A partir del DNU 731/2024, las propinas podrán abonarse electrónicamente, sin impacto impositivo para empleadores y con libre disponibilidad para los trabajadores. ¿Qué sucede con el impuesto a las ganancias?
El Gobierno nacional estableció, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 731/2024, la posibilidad de abonar propinas a través de tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales. La medida busca modernizar y transparentar el sistema de pagos, beneficiando tanto a consumidores como a trabajadores.
Puntos clave del DNU 731/2024
- Las propinas recibidas por los trabajadores no serán consideradas como parte de su salario, sin importar que estas provengan del desempeño de su trabajo.
- Se exige a los comercios de sectores como la gastronomía, hotelería, y servicios afines que ofrezcan a los consumidores la opción de dar propinas mediante medios electrónicos, respetando la libertad del consumidor en cuanto a la modalidad de pago y el monto. El Ministerio de Economía puede eximir a ciertas actividades de esta obligación.
- El decreto asegura que las propinas no serán consideradas como pagos realizados por los empleadores y no generarán obligaciones adicionales más allá de transferirlas a los trabajadores. No podrán ser utilizadas para ajustar salarios o modificar condiciones laborales, y estarán exentas de retenciones o deducciones por parte de comercios, entidades financieras o procesadores de pago.
- Los comercios deben acreditar las propinas en las cuentas correspondientes de forma inmediata o en el menor plazo posible, sin cobrar aranceles adicionales por este servicio. Además, deben poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en un plazo de 24 horas y sin descuentos. El Banco Central supervisará el cumplimiento de estas obligaciones y podrá establecer normas adicionales junto con el Ministerio de Economía para una mejor implementación del decreto.
- Las sanciones por incumplimiento serán aplicadas conforme a las leyes de defensa del consumidor y de tarjetas de crédito.
- El decreto entró en vigencia el día de su publicación (14/8/2024), aunque se otorgó un plazo adicional de noventa días para la implementación de las normas relativas a medios electrónicos para propinas, plazo que se cumplió el 14 de noviembre.
La nueva normativa, que modifica el artículo 113 de la Ley N° 20.744, determina que las propinas o recompensas obtenidas por los trabajadores no serán consideradas parte de la remuneración. Por lo tanto, no generarán cargas impositivas adicionales para los empleadores ni afectarán el cálculo de contribuciones sociales.
Además, el decreto establece que las propinas electrónicas podrán ser acreditadas directamente en la cuenta del trabajador o, alternativamente, en una cuenta recaudadora del comercio. En este último caso, el empleador deberá transferir el monto correspondiente al trabajador dentro de un plazo de 24 horas, ya sea de manera digital o en efectivo.
Otro aspecto destacado es que las propinas procesadas electrónicamente estarán exentas de retenciones tributarias y serán consideradas una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador, lo que garantiza un ingreso limpio y directo.
La implementación de la propina digital, habilitada por el DNU 731/2024, ha generado un cambio notable en los bares y restaurantes, donde los consumidores ahora pueden dejar propinas a través de tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales. Según datos de Fiserv publicados por Infobae, proveedor de servicios de adquirencia, los mozos han recibido un 20% más en propinas, debido a que el monto ya no depende del efectivo disponible en el momento del pago. Este aumento se refleja en un crecimiento mensual superior al 40% en la cantidad de comercios que adoptan esta modalidad.
Desde la perspectiva de los consumidores, la medida facilita el proceso de pago, integrando la propina en el total de la cuenta y evitando complicaciones por falta de efectivo. La opción, totalmente voluntaria, permite a los clientes elegir cuánto dejar de manera digital, simplificando la experiencia de pago. Los comerciantes, por su parte, no enfrentan nuevas obligaciones impositivas debido a que las propinas no se consideran parte del salario de los trabajadores, y no están sujetas a retenciones tributarias.
El sistema es configurable y flexible, lo que permite a los comercios ajustar los porcentajes de propina para que los clientes elijan o incluso escribir el monto deseado. Compañías como Visa y Mercado Pago han sido pioneras en la implementación de esta opción, beneficiando a miles de establecimientos que ya han adoptado las propinas digitales. La modalidad, además, ha demostrado ser exitosa, ya que más del 80% de los usuarios encuestados manifestaron su interés por dejar propinas de esta forma.
La medida, celebrada por la Cámara Argentina Fintech, representa un paso importante hacia la digitalización de los pagos en el país, donde el uso de medios electrónicos se ha quintuplicado en los últimos años. Con la eliminación de los costos adicionales y la simplificación del proceso, se abre un panorama favorable para la adopción de pagos digitales en todo tipo de servicios, beneficiando a consumidores, trabajadores y comerciantes por igual.
¿Están gravadas las propinas en el impuesto a las ganancias?
En relación con el Impuesto a las Ganancias, la reciente normativa establecida por el DNU 731/2024 y otras disposiciones relacionadas aclara que las propinas no forman parte de la remuneración del trabajador, por lo que, en principio, no estarían sujetas a las retenciones de este impuesto. Es decir, las propinas, ya sean entregadas en efectivo o de forma digital, no se suman al salario del trabajador y, por lo tanto, no estarían gravadas por el Impuesto a las Ganancias.
Además, el decreto especifica que las propinas no estarán sujetas a ningún tipo de retención o percepción por parte de los empleadores ni de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, de los agrupadores, de los agregadores y de los demás procesadores de medios electrónicos de pago, de las entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos.
Por otro lado, el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia, ya sea efectuado por su empleador o por un tercero, integrará la base imponible del impuesto. En este contexto, surge la pregunta de si las propinas pueden considerarse un «concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia».
En este sentido, el artículo 3° del DNU 731/2024 aclara que «en ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador», incluso cuando este actúe como intermediario en la transacción. Esto significa que las propinas no generarán ninguna obligación adicional para el empleador y no se considerarán parte de la remuneración sujeta a retención del Impuesto a las Ganancias.
Está claro entonces que el empleador no resulta obligado a retener el impuesto sobre el importe percibido en concepto de propinas. Pero ¿eso implica que este concepto no esté alcanzado por el impuesto?
En nuestra opinión y según lo dispuesto por el decreto, las propinas no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, ya que no se consideran pagos relacionados con el trabajo personal en relación de dependencia, y no cumplen con los requisitos establecidos en la ley para ser incluidas en la base imponible del impuesto. A decir del DNU 731/24 las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores.
De todas maneras, sería importante que se emita algún tipo de normativa que aclare el alcance de las propinas digitales en el impuesto para contar con la seguridad jurídica necesaria como para que en el fututo ARCA no reclame a los trabajadores el pago del gravamen sobre estos importes.
Fuente: blogdelcontador