ARCA deja sin efecto las nuevas actividades «digitales» incorporadas al nomenclador

La medida se fundamenta en la necesidad de efectuar un nuevo análisis de las actividades a incorporar con el objeto de reflejar correctamente las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la medida que deja sin efecto la incorporación de nuevas actividades al Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) de acuerdo a la Resolución General 5607/2024 publicada la semana pasada.

En el Boletín Oficial de este martes 10 de diciembre, fue publicada la Resolución General (ARCA) 5612/2024 mediante la cual se abroga la mencionada Resolución General 5607/2024.

Según la normativa que lleva la firma de Paola Cuppari, la medida se fundamenta en la necesidad de efectuar un nuevo análisis de las actividades a incorporar con el objeto de reflejar correctamente las nuevas modalidades de negocio en el actual contexto económico y financiero.

Cabe destacar que la resolución general fue dictada el pasado sábado 7 de diciembre luego de que el Gobierno haya tomado la decisión de remover del cargo de directora ejecutiva de ARCA a la abogada Florencia Misrahi y antes de la designación del nuevo director, Juan Pazo.

De esta manera, se deja sin efecto la resolución que actualizaba el CLAE para incluir códigos que reflejan la transformación digital y nuevas actividades económicas, como servicios de mensajería a través de plataformas digitales, desarrollo de plataformas electrónicas, gestión de criptoactivos, servicios financieros digitales y publicidad en medios audiovisuales online.

La resolución incorporaba una serie de nuevas actividades económicas digitales al CLAE, incluyendo:

Servicio de mensajería puerta a puerta gestionado mediante plataformas digitales: Esta nueva categoría reconoce la creciente popularidad de los servicios de entrega a domicilio gestionados a través de aplicaciones móviles y plataformas digitales.

Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de plataformas digitales: Esta categoría abarca la creación y mantenimiento de sitios web, aplicaciones móviles y otras plataformas digitales.

Servicios relacionados con criptoactivos: La resolución introduce varios códigos nuevos para actividades relacionadas con criptoactivos, incluyendo:

  • Validación criptográfica de datos y transacciones vinculadas a criptoactivos y no vinculadas a criptoactivos.
  • Locación de poder de minado de criptoactivos y no criptoactivos.
  • Custodia de criptoactivos.

Intermediación en la compraventa de bienes y servicios a través de plataformas digitales: Esta categoría abarca los servicios de intermediación en plataformas de comercio electrónico y marketplaces.

Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas digitales: Esta categoría reconoce la aparición de nuevas formas de financiación a través de plataformas digitales.

Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia: Esta categoría abarca las actividades de trading de criptoactivos.

Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas digitales: Esta categoría incluye los servicios ofrecidos por proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos: Esta categoría incluye los servicios ofrecidos por proveedores de servicios de pago (PSP) y abarca la gestión de pagos a través de plataformas digitales.

Creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual en redes sociales y plataformas digitales: Esta categoría reconoce la creciente importancia de los creadores de contenido en redes sociales y plataformas digitales como YouTube, Instagram y TikTok.

A partir del día de la fecha, todas estas nuevas actividades quedan sin efecto y quienes se hayan dado de alta en alguna de ellas a partir de su oficialización, como consecuencia de esta nueva normativa, deberán volver a inscribirse en actividades no clasificadas (las famosas NCP).

Fuente: blogdelcontador