RIGI: adecuan procedimientos para adherir y refuerzan controles para la ejecución de proyectos

El Ministerio de Economía adecuó los procedimientos para la implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y estableció un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión.

El Ministerio de Economía adecuó los procedimientos para la implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) reglamentados mediante la Resolución 1074/2024.

El RIGI fue creado a través de los artículos 164 a 228 del título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Se trata de un régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU).

El objetivo del Régimen es atraer inversiones y que éstas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse.

En este marco, mediante la Resolución 1358/2024 publicada hoy, se incorporan precisiones en lo referente a las importaciones definitivas para consumo.

Puntualmente se aclara cómo debe proceder ante ARCA el interesado que tramita su solicitud de adhesión al RIGI con relación a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada.

Además, se establece un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el VPU deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión.

Según un artículo incorporado a la reglamentación, dictado el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, el VPU deberá presentar en forma mensual, ante la dependencia con competencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate, el cronograma actualizado de las inversiones proyectadas.

Por su parte, el VPU adherido al RIGI deberá informar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, con carácter de declaración jurada, el cronograma de las inversiones ejecutadas mensualmente ante la dependencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate.

Finalmente, y por razones meramente operativas, se adecuan los procedimientos para la adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no Adherido.

En este caso, la Sucursal Dedicada constituida por el vehículo societario preexistente que pretenda adherir al RIGI, en lo que corresponde a la parte ampliada de un Proyecto Preexistente no adherido a éste deberá efectuar la respectiva solicitud, exclusivamente respecto de la ampliación señalada, a través de la Plataforma TAD en el trámite ‘Solicitud de adhesión al RIGI de una Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido’.

Asimismo, a través de la Plataforma TAD deberá efectuarse la manifestación de aceptación de que la Sucursal Dedicada como sus socios o accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I del decreto 749/2024 y sus modificatorios. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.

Fuente: blogdelcontador