ARCA quedó habilitada a iniciar juicios y embargos para cobrar deudas impositivas de MiPyMEs y pequeños contribuyentes

El Ministerio de Economía decidió hoy que a partir de febrero próximo vuelvan los juicios de ejecución fiscal y los embargos a micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños contribuyentes.

Hasta el 31 de diciembre de 2024 está vigente la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con «Certificado MiPyME» vigente, las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

La Resolución 1445/24 publicada hoy, encomienda a la ARCA a que disponga, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

De esta manera, quedan fuera de esta prórroga las micro, pequeñas y medianas empresas como así también las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.

En este marco, a partir de febrero volverían los juicios de ejecución fiscal y los embargos para estos contribuyentes que quedaron fuera del beneficio. En enero está la feria fiscal, por lo tanto hasta el 31 de ese mes no se implementarán estas sanciones.

Nuevo plan de pagos de ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó hoy mediante un comunicado de prensa que habilitará desde febrero nuevos planes de facilidades de pago de hasta 4 años para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias.

Según lo informado por ARCA, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija (no se cambia la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos).

El plan contiene una importante reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta.

La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

Tipo de contribuyentesTipos de deuda Cantidad máxima de cuotas
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras.48
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-.Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras.36
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.Retenciones y percepciones impositivas24
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-.Retenciones y percepciones impositivas.18

Fuente: blogdelcontador