La RG 5437/2023 reglamenta un régimen opcional de presentación y pago “Feria Fiscal” de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias para los vencimientos que operen en el durante el mes de enero. El plazo especial también comprende a los regímenes de información.
“Feria Fiscal” Podrán optar por adherir al régimen los siguientes contribuyentes:
a) Micro y Pequeñas Empresas, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
b) Pequeños Contribuyentes (monotributistas) que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.
Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Las obligaciones detalladas en el artículo anterior respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opcióvLos pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.n.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.
Feria Fiscal para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar al sitio de la AFIP (https://www.afip.gob.ar) al servicio con clave fiscal “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por la AFIP para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
Fuente: contadoresenred