ARBA calendario de vencimientos para el 2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se establece en ARBA calendario de vencimientos para el 2025 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2024 de este tributo.

Asimismo se establece el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2025 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información y para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2024 así como para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y a la primera quincena del mes de enero de 2026, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

Descargar (PDF, 1.44MB)

ARBA calendario de vencimientos para el 2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Resolución Normativa 1/2025

VISTO el expediente N° 22700-0020318/2025, por el que se propicia aprobar el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, agentes de información y agentes de recaudación, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, y

CONSIDERANDO: Que, en razón de lo previsto en el inciso 2) del artículo 103 de la Constitución Provincial, ha operado la prórroga automática de la Ley N° 15479 – Impositiva para el ejercicio fiscal 2024-;

Que, en ese sentido, mediante Decreto N° 3681/2024 se sentaron los lineamientos respecto de la prórroga de la Ley citada y se instruyó al Ministerio de Economía y a esta Agencia de Recaudación para emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de la Ley citada;

Que resulta necesario establecer el nuevo calendario con las pertinentes fechas de vencimiento, a fin de posibilitar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, agentes de información y agentes de recaudación, el cumplimiento en término de sus obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2025;

Que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral deberán cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos establecidos por la Comisión Arbitral, en su carácter de Organismo de Aplicación del citado Convenio;

Que, por su parte, los contribuyentes del mismo impuesto incluidos en el Régimen Simplificado previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 –T.O. 2011- y modificatorias) deberán abonar sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Código Fiscal — Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias— y en el artículo 9°, inciso h), de la Ley N° 13766 y modificatorias, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autorizado para delegar sus facultades, en forma general o especial, en funcionarios de rango inferior;

Que, en esta oportunidad, se estima conveniente delegar en el Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro la facultad de modificar, por razones de índole operativa, las fechas de vencimiento establecidas en la presente, mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por dicho funcionario, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar, como Anexo I de la presente Resolución Normativa, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2024 de este tributo. El calendario de vencimientos previsto en este artículo no comprende a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro RESOLUCION NORMATIVA N° 1 Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 –T.O. 2011- y modificatorias), ni a aquellos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 2°. Aprobar, como Anexo II de la presente Resolución Normativa, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2025 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2024, conforme lo previsto en los artículos 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria, 545 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y 8° de la Resolución Normativa 19/2018 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°. Aprobar, como Anexo III de la presente Resolución Normativa, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y a la primera quincena del mes de enero de 2026, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

ARTÍCULO 4°. Delegar en el Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro la facultad de modificar, por razones de índole operativa, las fechas de vencimiento establecidas en los Anexos I a III de la presente Resolución Normativa. Dicha facultad será ejercida mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por dicho funcionario, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Fuente: contadoresenred