El proyecto de reforma laboral presentado por diputados elimina ciertos derechos de la Ley de Contrato de Trabajo y puede ser cuestionado por los jueces.
El proyecto de ley de reforma laboral presentado por el bloque de diputados de la Libertad Avanza propone cambios a la Ley de Contrato de Trabajo en algunos derechos fundamentales vigentes y que en parte fueron impulsados por el Decreto 70/23, ya declarado inconstitucional e inaplicable por la Cámara Nacional del Trabajo.
También otorga varios beneficios para los empleadores, como la posibilidad de otorgar beneficios sociales no remunerativos, algo que ya fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que flexibiliza el otorgamiento de vacaciones.
Respecto de las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabano (LCT), muchas de ellas se encontraban en el DNU 70/2023, que, en su parte laboral fue cuestionado en sede judicial, planteo que se encuentra pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia, indica Paola Forchiassin, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal, y afirma:
Qué derechos de la Ley de Contrato de Trabajo se modifican
Entre estas modificaciones propuestas en el DNU y que el proyecto de ley retoma, se encuentra la posibilidad de realizar pagos en cuentas no bancarias, de emitir recibos de haberes de manera electrónica y de conservarlos en formato digital, la posibilidad de convenir colectivamente sobre el régimen de horas extras, banco de horas o francos compensatorios y la revisión del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En este último punto, la reforma busca devolver a los trabajadores su facultad de solicitar o aceptar modificaciones a sus contratos de trabajo recuperando la validez de su consentimiento y permitiendo a las partes del contrato de trabajo someter a homologación por parte de la autoridad administrativa de los acuerdos por los que se modifican las condiciones de trabajo.
Se mantiene también en el nuevo proyecto, la actualización de los montos abonados al trabajador ante la extinción de su contrato de trabajo, para compensarlos con lo que se le deba abonar ante una nueva extinción luego de haber sido recontratado por el mismo empleador.
El proyecto de ley incorpora, además, nuevos aspectos que no habían sido incluidos por el DNU. En este sentido, frente a la modificación unilateral de condiciones de trabajo por la parte empleadora, el personal mantiene su facultad de considerarse despedido, pero se deja sin efecto la posibilidad de reclamar la restitución de las condiciones de trabajo alteradas, permitiéndole al empleador consolidar los cambios que requiere la organización.
Con las nuevas revisiones, el proyecto de ley también busca brindar soluciones a problemas recurrentes en las empresas, como los relacionados con el ausentismo laboral. En este aspecto, se incluye la obligación del trabajador de presentar un certificado médico que justifique las inasistencias y se dispone la creación de un sistema de solución de controversias.
El proyecto de ley flexibiliza el otorgamiento de las vacaciones, ampliado el período para su goce y la posibilidad de fraccionamiento, y amplía el listado de los beneficios sociales que califican como prestaciones de seguridad social, no remunerativas y no dinerarias.
Por otro lado, no será considerado remuneración el reintegro de gastos de transporte de pasajeros por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, que efectúe el empleador en la cuenta del trabajador con SUBE o el sistema que lo reemplace.
Con relación a los créditos laborales, a través de una nueva redacción, el proyecto de ley establece que los intereses moratorios no podrán exceder a la suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
Cambios a la Ley de Contrato de Trabajo, punto por punto
El abogado Pablo Agüero, especialista en Derecho de Empresas y Laboral, precisa los siguientes cambios de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que la reforma laboral de los diputados oficialistas:
Modificación artículo 12 LCT (Principio de Irrenunciabilidad)
La reforma propuesta pretende adecuar este principio de irrenunciabilidad a la posibilidad de que no existan en principio los llamados «derechos adquiridos» y que las partes mediante un acuerdo homologado puedan modificar condiciones esenciales del mismo.
Modificación artículo 66 LCT (Cambio de condiciones laborales abusivas o Ius Variandi)
Este cambio no se encontraba previsto en el Decreto 70/23 y propone eliminar la posibilidad de los trabajadores de solicitar el restablecimiento de las mismas condiciones que fueron alteradas mediante proceso sumarísimo.
Esto fue difícil de aplicar en la práctica y con este proyecto pretende derogarse y habilitar al trabajador solamente a considerarse despedido ante una situación de abuso de cambio de condiciones laborales.
Modificación artículo 67 LCT (Poder disciplinario de los empleadores)
Este cambio no se encontraba previsto en el Decreto 70/23 y solamente agrega la posibilidad de notificar las sanciones disciplinarias por «cualquier medio fehaciente»; es decir, abre la posibilidad de notificar las sanciones no solo por carta documento, sino por otros medios que permitan acreditar la efectiva recepción (por ejemplo, medios digitales con firma electrónica).
Qué beneficios a los empleadores se establecen
Modificación artículo 103 Bis LCT (Beneficios sociales)
Esta modificación propone o reinstala, entre otros beneficios sociales (no remunerativos), los «bonos o voucher» destinados a almuerzo o cenas.
Esto en su momento fue derogado y podría entenderse que se propone una vuelta de los Tickets de «almuerzo» que fueron cuestionados en su momento por la jurisprudencia como una forma de reducir costos, lo que llevo en su momento a su derogación en forma gradual.
Asimismo, propone como nuevos beneficios sociales no remunerativos, el reintegro de lo abonado a personal que contraten los trabajadores para cuidado de hijos menores de 6 años y/o de cuidado terapéutico, asistencia de personas enfermas o con discapacidad.
Y también, telefonía móvil y acceso a internet para el trabajador y su familia, cuotas de clubes o gimnasios.
Se actualizan estos beneficios más acordes a los beneficios que otorgan las empresas en la actualidad, para darle fuerza a su carácter de no remunerativos.
Modificación artículo 124 LCT (Formas de pago del salario)
Este cambio tiene como base lo dispuesto en el Decreto 70/24, agregándose a las formas de pago de las remuneraciones la posibilidad de depósito en entidades que la autoridad de aplicación autorice. Ampliaría la facultad de pago por plataformas electrónicas o las denominadas Fintech y o billeteras digitales.
Modificación artículo 139 LCT (Recibos de sueldo)
Este cambio tiene como base lo dispuesto en el Decreto 70/24, y se incorpora algo que en la actualidad es de uso habitual o de hecho, que son los recibos de pago electrónicos, los que podrán ser conservados por el empleador en formato digital, teniendo la misma validez que el formato papel, de práctica habitual de las empresas en la actualidad.
Modificación artículo 140 LCT (Contribuciones)
Este cambio tiene como base lo dispuesto en el Decreto 70/24, y determina que se deben informar el total de las contribuciones patronales, lo que no estaba previsto en el anterior artículo de la LCT.
De esta forma, la reforma laboral de los diputados oficialistas da de baja algunos derechos que otorga la Ley de Contrato de Trabajo a los empleados.
Fuente: iprofesional