CABA Ingresos Brutos modalidad Declaración Simplificada deberán ajustarse a la Categoría Contribuyentes Locales

Se deroga la Resolución 390-AGIP/18 y su complementaria Resolución 126-AGIP/19 y establece condiciones para contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada.

Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general de la Categoría Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas, liquidación del tributo, vencimientos y procedimientos, a partir del ejercicio fiscal 2025.

Rige: a partir del ejercicio fiscal 2025.

CABA Ingresos Brutos modalidad Declaración Simplificada – RESOLUCIÓN N.º 35/AGIP/25

Buenos Aires, 22 de enero de 2025

VISTO: El Capítulo X del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Resolución N° 390-AGIP/18 (BOCBA N° 5537) y su complementaria
Resolución N° 126-GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5630) y el Expediente Electrónico N° 4.225.343/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Capítulo X del Título II del Código Fiscal vigente se incorpora la Declaración Simplificada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual complementa las modalidades de presentación de la Declaración Jurada e ingreso del
tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral;

Que la modalidad mencionada consiste en una propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizada por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sobre la base de la información de carácter económico y financiero del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e información y la aplicación de los indicios y presunciones previstas en los artículos 248, 249 y concordantes del Código Fiscal vigente, entre otros;

Que por la Resolución N° 390-AGIP/18 se han reglamentado diversos aspectos de la Declaración Simplificada, definiendo las actividades comprendidas, los contribuyentes abarcados, los procedimientos aplicables, el cálculo de la liquidación, las excepciones y las vías recursivas;

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 126-GCABA-AGIP/19, se ha aclarado que los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones y los adquirentes de fondos de comercio o industria deben declarar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por medio de la modalidad Declaración Simplificada, cuando el titular anterior hubiere sido notificado fehacientemente de su incorporación a dicha modalidad;

Que en virtud de los resultados obtenidos a partir de la implementación de la modalidad Declaración Simplificada, juntamente con la evolución de las nuevas tecnologías de información y comunicación, deviene oportuno proceder a la evaluación integral de las actividades comprendidas en la citada modalidad;

Que en consecuencia, los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados actualmente por la modalidad Declaración Simplificada deberán, a partir del ejercicio fiscal 2025, ajustarse a las disposiciones de carácter general aplicables a la Categoría Locales.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 31 del artículo 4° del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Artículo 1°.- Abrógase la Resolución N° 390-AGIP/18 y su complementaria Resolución N° 126-GCABA-AGIP/19.

Artículo 2°.- Establécese que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada, conforme los términos de las Resoluciones Nros. 390-AGIP/18 y 126-GCABA-AGIP/19, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general de la Categoría Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas, liquidación del tributo, vencimientos y procedimientos, a partir del ejercicio fiscal 2025.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del ejercicio fiscal 2025.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,
de Planificación y Control y de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Krivocapich

Fuente: contadoresenred