Los contribuyentes que realizaron el día 24/12/2024 la presentación de las declaraciones juradas para la provincia de Tucumán, cuyos CUIT se detallan en el Anexo I, deberán hasta el día 28 de febrero inclusive del año corriente,realizar las siguientes acciones:
1.- RECTIFICAR la o las declaraciones juradas y PRESENTAR las mismas. Para ello, deberán hacer uso del ícono de copia desde el Listado de DDJJ mensuales, y corroborar los datos informados en el ítem “Determinación del Anticipo” para 924-Tucumán.
2.- Finalizado el procedimiento del punto anterior, enviar un mail a: [email protected].
En el asunto del mismo se deberá colocar “DP CA 4/2025- Tucumán-CUIT xxxx”, y en el cuerpo del mensaje se deberá indicar los períodos regularizados.
3.- En caso de alguna consulta, puede enviarse la misma a la casilla de correo mencionada anteriormente, siempre con el mismo asunto citado, y la consulta en el cuerpo del mail.
La Comisión Arbitral –en acuerdo con Tucumán–, realizará un análisis y verificación de los datos, y responderá el mail enviado para dar por finalizado el procedimiento. En caso de detectar algún dato faltante o incongruente, se solicitarán las acciones a seguir.
Convenio Multilateral Tucumán. Obligación de rectificar para quienes presentaron las DDJJs el 24-12-24 – Disposición 4/2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO:
El sistema SIFERE WEB por el que se presentan las declaraciones juradas – Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que se verificaron inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 24/12/2024, que afectaron la correcta registración de datos de algunas declaraciones juradas administradas por el sistema.
Que dichos inconvenientes imposibilitaron que esta Comisión Arbitral pueda remitir a la provincia de Tucumán información relativa a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes de dicha jurisdicción durante el día 24/12/2024.
Que resulta necesario corroborar con una acción del contribuyente los datos que registre para la jurisdicción Tucumán en las declaraciones juradas afectadas.
Que se acordó con Tucumán tomar acciones para asegurar la correcta registración de la información afectada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los contribuyentes que realizaron el día 24/12/2024 la presentación de las declaraciones juradas para la provincia de Tucumán, cuyos CUIT se detallan en el Anexo I de la presente, deberán realizar las acciones que se detallan en el Anexo II de la presente, con plazo máximo hasta el día 28 de febrero inclusive del año corriente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente Disposición a la provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2025 N° 4825/25 v. 03/02/2025
Fecha de publicación 03/02/2025
Fuente: contadoresenred