SICORE y SIRE. Prórroga de vencimientos

Como consecuencia de los feriados de carnaval y del jueves y viernes santo, resultan exiguos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que les fueran asignadas como agentes de retención y/o percepción por lo cual se prorrogan las fechas de vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de las retenciones practicadas.

SICORE y SIRE. Prórroga de vencimientos – Resolución General 5652/2025

RESOG-2025-5652-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Presentación de declaraciones juradas e ingreso de retenciones y/o percepciones. Prórroga de vencimientos.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00694362- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de ciertas obligaciones, entre ellas, la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de las retenciones y/o percepciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 2.233 y 3.726, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.

Que determinadas asociaciones representativas de entidades bancarias han manifestado que, como consecuencia de los feriados de carnaval y del jueves y viernes santo, resultan exiguos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que les fueran asignadas a estas últimas como agentes de retención y/o percepción, por lo que han solicitado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la postergación de los vencimientos que se encuentran incididos por dicha situación.

Que, en orden a los fundamentos expresados y atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima razonable, con carácter de excepción, hacer lugar a la solicitud presentada por las aludidas asociaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplir con las obligaciones que se detallan seguidamente, con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:

1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b).

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 411/03/2025
5, 6, 7, 8 y 912/03/2025

2. Ingreso de las retenciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso a).

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 923/04/2025

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 3.726, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplir con las obligaciones que se detallan seguidamente, con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:

1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso c), punto 1. Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 411/03/2025
5, 6, 7, 8 y 912/03/2025

2. Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b).

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 923/04/2025

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 26/02/2025 N° 11289/25 v. 26/02/2025

Fecha de publicación 26/02/2025

Fuente: contadoresenred