CABA Código Fiscal 2025 texto ordenado – DECRETO 116/2025
Síntesis:
APRUEBA – TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL 2025 – ÍNDICE Y SU CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS – REMISIONES HECHAS AL CÓDIGO FISCAL EN LA LEY TARIFARIA – AÑO 2025 – CONVERSION
Publicación:
19/03/2025
Sanción:
18/03/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El artículo 185 del Código Fiscal (texto ordenado 2024 según Decreto 174/24), modificado por las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805, y el Expediente 2025-11056132- GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 185 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de dicho Cuerpo Legal cada vez que resulte necesario y a actualizar las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione;
Que las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal (texto ordenado 2024 según Decreto 174/24);
Que por lo expuesto, en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2025-11074684- GCABA-DGANFA), II (IF-2025-11074887-GCABA-DGANFA) y III (IF-2025-11075139-GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2025, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2025-11075411-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archivar. MACRI – Arengo Piragine – Sánchez Zinny
ANEXOS – CABA Código Fiscal 2025
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 4
Fuente: contadoresenred
