ARCA publica preguntas frecuentes sobre el régimen de Transparencia Fiscal que dispuso la RG 5614/2024 el cual entrará en vigencia a partir del 1-4-25 para el resto de los contribuyentes quienes deberán darle cumplimiento obligatorio.
TRANSPARENCIA FISCAL: PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es el objetivo del régimen de transparencia fiscal?
A través de la Resolución General 5614/24, se busca reafirmar el compromiso del gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad.
¿Para quiénes rige la obligación?
A partir del 1 de abril, todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán detallar en el monto correspondiente al IVA contenido.
El régimen de transparencia fiscal comenzó a aplicarse en enero de 2024: en una primera etapa, la medida obligó a las grandes empresas a discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios que pagan los consumidores finales.
No obstante, es importante aclarar que quienes emitían comprobantes a través de facturación electrónica con sistemas del organismo como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, ya contaban con la posibilidad de discriminar el IVA en sus tickets de compra.
¿Están obligados los monotributistas a cumplir con esta nueva obligación?
No, la medida no incluye a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
¿Qué tipo de sanción se aplicará a quienes no cumplan con la obligación?
El incumplimiento de estas obligaciones estará sujeto a la sanción de CLAUSURA de 2 a 6 días del establecimiento, según lo dispuesto la Ley de Procedimientos Fiscales.
A partir de su implementación, ¿Cómo debe visualizarse en el ticket o factura de compra?
Cada ticket o factura llevará la leyenda “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743”. Los consumidores podrán observar en sus facturas un apartado específico donde se detalla el monto de
IVA incluido en el precio final y, de corresponder, otros impuestos nacionales indirectos (solo internos)
Fuente: contadoresenred
