Decreto 238/2025: Fondo de Asistencia y Subsidios para Damnificados por Inundaciones en Bahía Blanca

A través del Decreto 238/2025 se crea un fondo de asistencia y se destina hasta $200.000 millones para subsidios a los afectados por las inundaciones en Bahía Blanca del 7 de marzo de 2025. El fondo será administrado por el Ministerio de Seguridad Nacional.

Asimismo se establece el “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”, un subsidio monetario no contributivo, otorgado por única vez. Se asignará por vivienda afectada y solo podrá recibirlo un integrante del grupo familiar.

  • Requisitos para acceder al S.U.R.
    • Ser ciudadano argentino (o extranjero con residencia legal de al menos 2 años).
    • Tener más de 18 años.
    • Acreditar domicilio y uso de la vivienda afectada en Bahía Blanca al 7 de marzo de 2025.
    • Declarar, bajo juramento, los daños materiales sufridos.

Se implementa un Registro Público de Beneficiarios para garantizar transparencia en la asignación de los fondos.

Fondo de Asistencia y Subsidios para Damnificados por Inundaciones en Bahía Blanca – Decreto 238/2025

PODER EJECUTIVO

DECTO-2025-238-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25312737-APN-SCA#MSG, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 70/23, teniendo en cuenta que el país se encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se estableció que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, proponiendo la desregulación de distintas actividades.

Que, no obstante lo señalado, existen situaciones extraordinarias que requieren medidas inmediatas y directas del ESTADO NACIONAL a efectos de morigerar o mitigar ciertos daños a personas o su patrimonio, lo que implica además medidas de acción directa, eficaces y eficientes, eliminando intervenciones innecesarias o distorsivas.

Que es de público conocimiento que el 7 de marzo de 2025 se registró en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, y en diversas localidades cercanas un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó fuertes tormentas de gran intensidad.

Que se trata de un evento extraordinario, donde entre las 5 horas y las 9 horas de ese día se acumularon DOSCIENTOS DIEZ (210) milímetros, que sumados a los OCHENTA (80) milímetros que se continuaron acumulando hasta las 15 horas asciende a un total de DOSCIENTOS NOVENTA (290) milímetros precipitados.

Que se trata de una cifra récord de precipitaciones para la Ciudad de Bahía Blanca, donde el mayor registro hasta el momento se trataba de CIENTO CINCUENTA (150) milímetros en 24 horas en el año 1975, y de NOVENTA Y TRES (93) milímetros en el término de 6 horas en el año 2007.

Que esto se suma a las lluvias intensas que se habían precipitado en los últimos días del mes de febrero en esa misma zona.

Que en solo DIEZ (10) días de marzo, con TRESCIENTOS VEINTE (320) milímetros de lluvia acumulados en total, la Ciudad de Bahía Blanca superó su récord mensual con respecto a marzo de 1980 donde se habían acumulado DOSCIENTOS SESENTA (260) milímetros.

Que, ante estos volúmenes de agua precipitada, una gran cantidad de barrios resultaron inundados, de los cuales OCHENTA Y CINCO (85) -de los CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) totales de Bahía Blanca- sufrieron la acumulación de agua a niveles desde los CINCUENTA (50) centímetros hasta los TRES (3) metros de altura en algunas zonas.

Que los barrios más afectados fueron General Daniel Cerri, Ingeniero White, Los Muñecos, Bella Vista, Guanaco y Naposta, donde se registraron más de DOS (2) metros de agua, estimándose que en los referidos barrios residen alrededor de TREINTA MIL (30.000) personas -DIEZ POR CIENTO (10%) del total de Bahía Blanca- en torno a TRECE MIL (13.000) viviendas.

Que la tormenta produjo severos daños en gran parte de la Ciudad de Bahía Blanca, lo que se tradujo en grandes pérdidas económicas para la población afectada.

Que esa afectación extraordinaria demanda el necesario acompañamiento y socorro del GOBIERNO NACIONAL de forma inminente, a través de diversas acciones que permitan asistir de forma eficiente y directa a los damnificados.

Que en ese sentido, y en vistas de una situación excepcional de la gravedad de la tormenta acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca, deben establecerse mecanismos de mitigación y socorro que den respuesta a las necesidades de los damnificados por la catástrofe ocurrida.

Que la magnitud y la excepcionalidad de la situación descripta, su impacto en la seguridad pública y particular de cada damnificado, sumado a la necesidad de dar una respuesta eficaz por parte del GOBIERNO NACIONAL, exige establecer que los recursos públicos sean adecuados para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que, por su parte, la Ley Nº 27.287 creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

Que la mencionada protección no solo debe considerarse en relación con la vida de las personas, sino con su patrimonio y el respeto irrestricto a la proyección de vida de las personas involucradas.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios estipula como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres socio-naturales, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; participar en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos; y asistir al Ministro en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, creado por la Ley N° 27.287, entre otros.

Que la Decisión Administrativa Nº 340/24 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen socio-natural; y entre las acciones participar en las actividades de formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección y/o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

Que, asimismo, dicha norma establece como acciones de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL asistir a la Dirección Nacional en el desarrollo de las acciones de respuesta ante situaciones de emergencia y/o desastres socio-naturales; asistir a la Dirección Nacional en materia de la coordinación del despliegue de las Fuerzas Federales para afrontar situaciones de emergencia y/o desastres socio-naturales; y participar en la elaboración y en la coordinación de la implementación de los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los medios y de los recursos humanos disponibles para la preparación y la respuesta frente a emergencias y/o desastres socio-naturales; entre otras.

Que, por otra parte, el Decreto N° 383/17, reglamentario de la Ley Nº 27.287, introduce como pauta general operativa de la Gestión de la Respuesta el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.

Que a tales fines debe establecerse un régimen especial de subsidios extraordinarios, por única vez, para los ciudadanos damnificados directamente por el fenómeno meteorológico mencionado.

Que este régimen especial resulta posible gracias al equilibrio fiscal que el GOBIERNO NACIONAL ha conseguido por la política económica llevada a cabo.

Que dentro de los objetivos de un sistema excepcional de asignaciones debe contemplarse el establecimiento de canales necesarios para facilitar a los peticionantes su solicitud de ayuda ante la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tiempo y forma, de manera tal que la asignación sea dirigida de modo oportuno y directo.

Que, dada la urgencia de la situación y los recursos financieros establecidos por la legislación vigente, resulta pertinente dar una respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones.

Que, por ello, se considera oportuno la creación de un fondo especial de asistencia directa a los damnificados para la reconstrucción y recuperación de los bienes materiales con el objeto de morigerar los daños acaecidos, el cual será gestionado y administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante mecanismos de asignación transparentes, no arbitrarios, directos, inmediatos, efectivos y eficaces.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorgan el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 39 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo especial de asistencia directa por la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($ 200.000.000.000) destinado a otorgar subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, que será gestionado y administrado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º.- Créase un régimen especial de subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, el que consistirá en una prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, y cuyo destino será compensar pérdidas materiales, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”.

El subsidio será otorgado por inmueble catastral correspondiente a las viviendas que se encuentren ubicadas en las zonas afectadas, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

El “SUPLEMENTO UNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” solamente podrá ser percibido por UN (1) integrante del grupo familiar que habite el inmueble.

Dicha prestación estará alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 25.963.

ARTÍCULO 3º.- El “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” será otorgado a las personas cuya vivienda fue afectada por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

2. Tener más de DIECIOCHO (18) años, a la fecha del dictado del presente decreto.

3. Acreditar domicilio real en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES al 7 de marzo de 2025, mediante los medios que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda ubicada en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, al 7 de marzo de 2025.

5. Acreditar, con carácter de “DECLARACIÓN JURADA”, los daños y/o pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 7 de marzo de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.

6. Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Créase el REGISTRO PÚBLICO DE BENEFICIARIOS DEL “S.U.R.”, a efectos de salvaguardar la transparencia en la asignación de los fondos públicos, el que será difundido por la Autoridad de Aplicación, mediante los medios que se determinen a tales fines.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, o la Unidad Organizativa que este determine, será la Autoridad de Aplicación del Régimen que se crea por el artículo 2° del presente decreto, la cual establecerá los valores del/de los subsidios, procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime pertinentes.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar los convenios de asistencia técnica necesarios para la implementación del régimen que se crea por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Patricia Bullrich – Luis Andres Caputo

e. 01/04/2025 N° 19776/25 v. 01/04/2025

Fecha de publicación 01/04/2025

Fuente: contadoresenred