La Resolución 56/2025 introduce modificaciones normativas al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con el fin de mejorar su funcionamiento, garantizar mayor transparencia y eficiencia en la operatoria del Fondo de Riesgo, y controlar el impacto fiscal de los incentivos previstos en la Ley N° 24.467.
Principales Modificaciones
- Actualización del Marco Normativo
- Se modifican artículos clave del Anexo de la Resolución N° 21/21, ajustando definiciones y procesos relacionados con las SGR.
- Se incorporan nuevos conceptos, como “FoGAr” y “Mora total”, y se amplía la definición de “Garantía sindicada”.
- Regulación del Fondo de Riesgo
- Se restringen ciertos tipos de inversiones para garantizar mayor seguridad y custodia.
- Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2026 la limitación en el otorgamiento de aumentos extraordinarios del Fondo de Riesgo para evitar impactos fiscales inmediatos.
- Se definen dos tipos de aumentos del Fondo de Riesgo:
a) Actualizaciones trimestrales automáticas bajo ciertas condiciones.
b) Aumentos adicionales, sujetos a autorización expresa.
- Mayor Control y Transparencia
- Se refuerza la función de los Custodios, estableciendo su responsabilidad en la operatoria del Fondo de Riesgo y fijando un plazo de 5 días hábiles para responder a requerimientos de la autoridad de control.
- Se exige a las SGR reportar mensualmente todas las garantías sindicadas con fondos públicos.
- Simplificación del Régimen Sancionatorio
- Se eliminan requisitos burocráticos, como la obligatoriedad de inscripción en el “Registro de Idóneos” para ciertos cargos en las SGR.
- Se agiliza el proceso de notificación y se eliminan prórrogas innecesarias en procedimientos sancionatorios.
- Se establece como infracción grave el exceso de mora en las garantías sindicadas con el FoGAr por más de 6 meses.
- Mejoras en el Régimen Informativo
- Se amplían los reportes obligatorios de las SGR, incluyendo información sobre garantías sindicadas y reafianzadas.
- Se establece la presentación trimestral del Acta del Consejo de Administración que aprueba el Balance Trimestral.
Vigencia: 31-3-2025
Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca: Claves de la Resolución 56/2025
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESOL-2025-56-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-30944977-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo financiero y la consolidación de los ya existentes.
Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, derogó la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y aprobó las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
Que desde la aprobación de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, estas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca han sido modificadas por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1° de abril de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 29 de fecha 26 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 17 de fecha 10 de mayo de 2024, 44 de fecha 26 de junio de 2024, 471 de fecha 28 de octubre de 2024, y 557 de fecha 20 de diciembre de 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de junio de 2023, 341 de fecha 10 de julio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 de fecha 26 octubre de 2023, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en correspondencia con los mencionados cambios normativos, por medio de la presente medida y en los términos del Informe Técnico IF-2025-31266697-APN-SSPYME#MEC elaborado por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca firmado conjuntamente con el Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporan modificaciones en los Artículos 1°, 20, 22, 27, 54 y 55 del Anexo, así como en los Artículos 1°, 2° y 3° del Anexo 1; y en los Artículos 5°, 9° y 16 del Anexo 3; finalmente, se suprime el Artículo 22 bis del Anexo, todos del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
Que por la presente medida se introducen las siguientes modificaciones al Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias: (i) incluye nuevos conceptos, se incorporan las definiciones de “FoGAr” y “Mora total” y amplía el de “Garantía sindicada”, dentro del glosario terminológico de la normativa, (ii) prorroga la Disposición Transitoria inserta en el Artículo 20 del Anexo de la mencionada resolución, (iii) readecua el esquema de inversiones de los Fondos de Riesgo, restringiendo aquellas estipuladas en los incisos h) y l) y eliminando la del actual inciso n) que por su naturaleza resultan no custodiables, (iv) suprime el Artículo 22 bis del citado Anexo, (v) simplifica el régimen sancionatorio, y (vi) amplía el compendio de eventos considerados como Hechos Relevantes, los cuales devienen necesarios como consecuencia de las modificaciones que se recomienda realizar en la normativa, conforme se detalla a continuación.
Que, asimismo, conforme surge del informe técnico citado, la Resolución N° 17/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO incorporó importantes modificaciones en torno a los aumentos de Fondo de Riesgo, previéndose DOS (2) tipos de aumentos de Fondos de Riesgo: a) actualizaciones trimestrales del Fondo de Riesgo en términos reales, sin necesidad de presentar trámite de solicitud de aumento alguno, pero debiéndose cumplir de todas maneras una serie de condiciones; b) la posibilidad de solicitar aumentos de Fondo de Riesgo adicionales a la actualización y que podrán ser otorgados ante un pedido expreso de la SGR, mediante el trámite correspondiente.
Que, respecto de esta última opción, sin embargo, y por las razones expuestas en el Informe Técnico IF-2025-31266697-APN-SSPYME#MEC, se decidió incluir una disposición transitoria por medio de la cual se suspendía, hasta el 31 de marzo de 2025, las tramitaciones y otorgamiento de esa clase de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo.
Que resulta importante regular de modo razonable y consecuente la disminución de los ingresos tributarios por medidas que generan impacto fiscal, en particular, cuando el mismo es prácticamente inmediato, dado que el incentivo fiscal previsto en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones para quienes realizan aportes al fondo de riesgo de las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), se materializa en el ejercicio fiscal en que el aporte se realiza, produciéndose de ese modo una merma en la recaudación en ese mismo año en que se hacen los aportes; razón por la cual se entiende pertinente disponer la prórroga de aquella limitación hasta el 31 de marzo de 2026.
Que la presente medida, atendiendo a las normas citadas en los considerandos inmediatamente anteriores, procura un crecimiento controlado y eficiente del impacto fiscal que conlleva el Régimen de SGR, específicamente, en virtud de los beneficios fiscales que prevé el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que asimismo a fin de dotar a la norma bajo análisis de mayor claridad, precisión y coherencia respecto del análisis de los parámetros allí dispuestos, se aclara en el inciso c) del Apartado B, que los mismos deben encontrarse cumplidos al último día del mes inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Que, por otra parte, cabe recordar que la figura de los Custodios fue incorporada a la normativa aplicable a partir de la Resolución N° 557 de fecha 20 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, con el objetivo de garantizar un mayor control, seguridad y transparencia en la operatoria del Fondo de Riesgo de las SGR, mitigando al mismo tiempo los riesgos de inversión propios del mercado de capitales.
Que, en ese marco programático, la presente medida modifica el Artículo 22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en el sentido de definir con mayor exactitud las incumbencias de los Custodios en la operatoria de los Fondos de Riesgo de las SGR.
Que asimismo se agrega al Apartado 1. de la norma citada en el considerando inmediatamente anterior, por un lado, que las Entidades de custodia se encuentran obligadas a designar un responsable exclusivo de la operatoria del Fondo de Riesgo, el que deberá ser informado a la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca a través de la SGR contratante, y por otro, se adiciona a su parte in fine un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles para que las entidades de custodia cumplan los requerimientos de la mencionada Dirección, otorgando así máxima taxatividad a las obligaciones que surgen del Sistema de las SGR para todos sus actores.
Que, finalmente, respecto a la norma de mención se restringe la operatoria de las SGR sobre los instrumentos detallados en los incisos h), l) y p), sin perjuicio de que la cartera de tales inversiones financieras previamente constituida a la entrada en vigencia de la presente medida, subsista en sus efectos hasta su vencimiento y sin posibilidad de renovación expresa ni tácita, y, a su vez, se elimina el instrumento detallado como inciso n). Ello así, dado que por sus características, los mencionados instrumentos no pueden ser objeto de custodia por las Entidades de custodia y que, además, no resultan atractivos ni adecuados a las necesidades de las SGR, atento el reducido empleo por su parte.
Que en consecuencia corresponde adecuar la redacción de la mencionada norma, para mantener un orden correlativo de los instrumentos detallados, así como modificar el Apartado I del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la citada medida, a fin de concordar los requerimientos del Régimen Informativo con estas modificaciones.
Que por su parte, conforme surge del informe técnico mencionado, caducaron las condiciones de la vigencia del Artículo 22 bis del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, de modo que se suprime dicho artículo, habiendo sido un dispositivo excepcional, contingente y transitivo.
Que, atento la ampliación del concepto de Garantía sindicada del Artículo 1° del Anexo de la citada resolución, se aclara en concordancia el Artículo 27 para que las SGR incluyan en su reporte mensual del Régimen Informativo todas aquellas Garantías sindicadas que se celebren con un Fondo de Garantías Público, nacional o provincial, de acuerdo a las pautas específicas del cuadro 2 inserto en el Apartado E. del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la mencionada norma, cuyas previsiones entran en vigor igualmente a través de la presente medida.
Que en línea con ello, se agrega al Apartado C. del Artículo 55 una nueva tipología de Hecho Relevante, el cual se configurará cuando el porcentaje de mora de la cartera del FoGAr por las garantías sindicadas en conjunto con una SGR, en el marco de la “Línea Coavales SGRs – FOGAR” aprobada por Acta N° 433 de fecha 31 de marzo de 2025, supere en TREINTA (30) puntos básicos al porcentaje de mora registrado por esa misma SGR en su cartera de garantías bancarias, contabilizando únicamente aquellas garantías que hayan sido otorgadas con posterioridad al inicio de las operaciones entre la sociedad y dicho fondo fiduciario.
Que se modifica en idéntico sentido el Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la citada norma: Régimen Informativo, específicamente, en su Apartado A. “Garantías Otorgadas” se agrega una nueva columna designada en orden correlativo como 25 y su respectiva nota, de modo que las SGR incluyan en su reporte mensual las operaciones que realicen bajo los nuevos alcances de esta clase de garantías.
Que, asimismo, en su Apartado E. en adelante, renombrado como “Garantías Reafianzadas – Sindicadas”, se añade un segundo cuadro mediante el cual las SGR reporten tanto los reafianzamientos como las garantías sindicadas con los fondos de garantía públicos, de acuerdo a las notas que glosan las correspondientes columnas.
Que, por último, se modifica el Apartado I. “Información de cartera”, a fin de concordar los requerimientos del Régimen Informativo con las modificaciones que se introducen por medio del nuevo tenor del Apartado 3. del Artículo 22 del Anexo de la mencionada norma, relativo al nuevo esquema de inversiones que entra en vigor a partir de la presente medida.
Que se elimina del Artículo 54 en su literal b) del Apartado 1 del Anexo de la citada medida. el requisito de idoneidad que exige para aquellos postulantes a los cargos allí expresados que no alcancen el mínimo de CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines, que estos deban encontrarse inscriptos en el “Registro de Idóneos” que lleva y publica la Comisión Nacional de Valores (CNV). Con lo cual se reducen a DOS (2) de TRES (3) los requisitos exigidos para esa clase de postulantes, simplificándose así la forma mediante la cual las SGR deben designar a esas autoridades societarias.
Que se modifica el Apartado B. del Artículo 2° del Anexo 1 del Anexo de la mencionada norma, a objeto de incorporar a sus tablas B1, B2 y B3 nuevas columnas que permitan a las SGR denunciar ante la Autoridad de aplicación los domicilios de los miembros de los órganos de gobierno, en particular, el Domicilio Especial Electrónico TAD, en concordancia con los cambios que la presente medida incorpora en el régimen de notificaciones, previsto en el Artículo 5° del Anexo 3 del Anexo de la citada medida.
Que se modifica el Artículo 3° del Anexo 1 del Anexo de la mencionada norma, a efecto de que las sociedades presenten con frecuencia trimestral ante la Autoridad de Aplicación, además de los reportes y piezas documentales allí requeridos, el Acta del Consejo de Administración que aprueba el Balance Trimestral; alcanzando con ello, una mayor exhaustividad en el análisis, control y seguimiento de la operatoria particularizada de cada SGR.
Que se aplican modificaciones en el Régimen sancionatorio establecido en el Anexo 3 del Anexo de la citada medida, a fin de simplificar, desburocratizar y dotar de un mayor dinamismo procedimental su esfera de actuación, satisfaciendo de este modo los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, inherentes a la tutela administrativa efectiva, consagrada en los términos del Artículo 1° bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que, en atención de ello, se procede a adecuar el Artículo 5° del Anexo 3 del Anexo de la citada medida, en el sentido de remitir el régimen de las notificaciones allí previsto, a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 – TO 2017.
Que se elimina del Artículo 9° del Anexo 3 del Anexo de la mencionada norma la prórroga relativa al descargo, previsto en el procedimiento sancionador.
Que se adiciona al compendio de infracciones graves tipificado en el Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo de dicha medida, cuando acontezca que el porcentaje de mora del FoGAr, por las garantías sindicadas con una SGR en el marco de la “Línea Coavales SGRs – FOGAR” aprobada por Acta N° 433 de fecha 31 de marzo de 2025, calculado al último día de cada mes, exceda durante un plazo superior a 6 meses, en más de TREINTA (30) puntos básicos al porcentaje de mora que esa SGR tuviera con las entidades financieras, medido desde el inicio de las operaciones con el FoGAr, conforme lo establecido en el Artículo 55, Apartado C., inciso 17°.
Que en sentido general las modificaciones antes mencionadas buscan mejorar el marco normativo, de modo que permita seguir promoviendo e incrementando la asistencia dirigida a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del territorio nacional y posibilite un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable y eficiente del impacto fiscal que genera la propia existencia del Sistema de SGR.
Que por tales razones la presente medida guarda absoluta correspondencia con las políticas públicas que en materia macroeconómica, diseña, planifica e implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente medida se entenderá por:
“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“Agentes Registrados”: Personas humanas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.
“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Apalancamiento (Bruto)”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.
“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.
“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.
“Custodios”: Son las entidades financieras encargadas de la custodia de los activos del Fondo de Riesgo, las cuales se rigen por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y se encuentran inscriptas como Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (ACPIC) ante la CNV bajo la categoría de Sociedad Depositaria.
“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.
“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 – Ley de Entidades Financieras.
“FAE”: Fondo de Afectación Específica.
“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o servicios de pago electrónico.
“FoGAr”: Es el Fondo de Garantías Argentino, creado por la Ley N° 25.300 como un fideicomiso financiero y de administración en los términos del Artículo 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
“Fondo de Riesgo Autorizado”: es el importe máximo del Fondo de Riesgo que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).
“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la SGR, menos los retiros efectuados por los Socios Protectores y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo.
“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más de una Sociedad de Garantía Recíproca, o una o varias de éstas junto con uno o varios fondos de garantía público de carácter nacional o provincial, en virtud de un contrato que regula las responsabilidades individuales.
“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final diario del Fondo de Riesgo Total Computable, sin contabilizar para el cálculo de este último aquellos aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.
“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite de autorización para funcionar.
“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.
“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.
“Mora Total”: Es el valor nominal del total de las garantías en mora.
“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema de SGR por primera vez sin haber sido asistida por una SGR en los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una “Nueva MiPyME Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea asistida por DOS (2) o más SGR en el mismo mes, la misma será considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las SGR que la asistan en ese periodo.
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”: Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus Anexos.
“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
“Porcentaje de Mora”: Es el saldo total de mora dividido por el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” definido en el presente artículo.
“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A” 2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus modificatorias y complementarias.
“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.
“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.
“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito, haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o no.
“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero interesado o no.
“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.
“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.
“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el Capítulo III del presente Anexo.
“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las condiciones previstas en la normativa vigente.
“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.
“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.
“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.
“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley N° 25.827 (“UVA”).”
“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 – AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.
A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo
1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4) actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo Autorizado por año calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
c) Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en cuestión o de los dos últimos trimestres hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %).
d) Que el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”, calculado al último día de cada trimestre, alcance un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7). Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo Disponible” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.
e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME vigente por cada suma equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente. Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del Fondo de Riesgo los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.
A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las “MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre. Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
2. A los fines del presente apartado A, se contabilizarán los siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31 de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de enero de cada año calendario.
3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La diferencia entre el fondo autorizado previo y el nuevo valor, podrá integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice la comunicación citada anteriormente.
Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que, entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la decisión adoptada a la SGR.
4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado vigente al último día del trimestre.
En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS (2) trimestres.
5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado prevista en el apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.
B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.
1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.
c) Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mediante la presentación de una Declaración Jurada firmada por al menos DOS (2) integrantes de la Comisión Fiscalizadora, con información correspondiente al último día del mes inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
c) 1. Que se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
c) 2. Que el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”, alcance un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7). Al solo efecto de este artículo, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo Disponible” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.
c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %), o
c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %).
c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres indicados en el punto 2 del apartado A del presente artículo, respectivamente.
Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.
Al sólo efecto de este inciso, no serán considerados en el cálculo del “Fondo de Riesgo Total Computable” los aportes realizados de conformidad con lo previsto según el inciso 5 del Artículo 16 y según el Artículo 17 del presente Anexo y sus correspondientes retiros.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Apalancamiento y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.
3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al último día de los meses de diciembre y junio de cada año, respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado al momento de la solicitud.
Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.
4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1. del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo integrado alcance dicho monto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2026, quedarán suspendidas las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo previstos en el apartado B del presente Artículo.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22 – INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. Custodios
La custodia del Fondo de Riesgo estará a cargo de una o más entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 que se encuentren inscriptas como Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (ACPIC) ante la CNV bajo la categoría de Sociedad Depositaria (en adelante, Entidades de custodia o Custodios). En este sentido, las cuentas correspondientes a los Fondos de Riesgo deberán estar individualizadas en la titularidad de la SGR bajo supervisión de la Entidad Custodio y con uso restringido (sin libre disponibilidad).
Tanto la SGR como los Custodios, cada uno en la medida de sus incumbencias y en el estricto orden causado, serán susceptibles de que se les atribuya responsabilidad, si como consecuencia del incumplimiento de sus respectivas obligaciones, ya sea por acción u omisión, se causare daños a los Socios Protectores, Terceros y/o Socios Partícipes.
Prohíbese a los directores, gerentes, apoderados y miembros de los órganos de fiscalización y administración de la SGR a ocupar cargo alguno en los órganos de dirección y fiscalización de los mencionados custodios y viceversa.
Queda expresamente prohibido que los Custodios cumplan instrucciones de la SGR que impliquen para esta última asumir compromisos de deuda u otorgamiento de créditos.
Se establecen como incumbencias de los Custodios las siguientes obligaciones:
1. La ejecución de la percepción del importe de los aportes, reimposiciones, retiros, pago de rendimientos, honramiento de garantías caídas y recuperos, conforme instrucción de las SGR.
2. La custodia y depósito de los activos del Fondo;
3. La supervisión de las inversiones decididas por las SGR para el Fondo de Riesgo, cuidando que las mismas se instruyan en estricta observancia de los instrumentos dispuestos taxativamente en el menú de inversiones previsto en el inciso 3 del presente Artículo, de manera que cuando se ordenaren inversiones no autorizadas los Custodios deberán notificar de inmediato en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación por medio de la siguiente casilla de correo electrónico institucional: [email protected].
Los Custodios designarán dos responsables exclusivos cuyo nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIL, correo electrónico y teléfono deberá ser informado por la SGR a la DRSGR por medio de la mencionada casilla de correo electrónico institucional.
La DRSGR podrá solicitar en cualquier momento la información y/o documentación que estime adecuada, a los efectos de verificar lo establecido en el presente apartado, lo que deberá ser respondido por los Custodios en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
2. Contrato
Se firmará un contrato entre la SGR y el Custodio, a través del cual se establezcan ex ante las normas contractuales que regirán las relaciones entre ambas sociedades.
En este sentido, el contrato celebrado deberá incluir expresamente en una o varias de sus cláusulas las siguientes obligaciones:
· La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de solicitar a los Custodios, con carácter de medida precautoria, que procedan a impedir el retiro de aportes y rendimientos a los Socios Protectores ante los siguientes hechos:
(i) FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, vencido el plazo establecido para que la SGR cancele la obligación de conformidad con los convenios que ésta tuviera individualmente con cada acreedor.
(ii) Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 del presente Anexo.
(iii) INVERSIONES no AUTORIZADAS con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme lo definido por normativa en los incisos 3 y 4 del presente artículo.
Esta medida precautoria se mantendrá hasta tanto la SGR acredite a entera satisfacción del Órgano contralor que el evento reputado como dañoso ha cesado en todos sus efectos. Constatado ello, se ordenará el levantamiento de la medida mediante comunicación oficial al Custodio.
· Los Custodios deberán informar, al último día hábil de cada mes y en forma directa a la DRSGR mediante la casilla de correo electrónico institucional dispuesta, un detalle del stock que contenga razón social, CUIT de la SGR y la información estipulada en las columnas número 1, 2, 3, 6, 7, 10 y 12 del apartado I del Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos al cierre de cada mes.
Las SGR que posean inversiones en los instrumentos establecidos en el inciso f. del punto 3. del presente artículo y para las cuales las sociedades gerentes difieran del Custodio, deberán instruir a dichas sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) para que remitan en forma directa al Custodio de cada SGR, dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores al cierre de cada mes, un detalle de su participación al último día hábil del mes en cada uno de los fondos administrados.
· A requerimiento de la DRSGR y en un plazo de CINCO (5) días hábiles, los Custodios deberán brindar un detalle del stock de inversiones, movimientos diarios y/o posición del Fondo de Riesgo, dando estricto cumplimiento a los extremos de la consulta realizada.
Las obligaciones precedentes serán exclusiva responsabilidad del Custodio ante la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se establece que las SGR y las entidades de custodia deberán celebrar el contrato ad referéndum de la aprobación de la DRSGR. Todo ello, a fin de fiscalizar que su tenor se ajuste a los extremos legales, reglamentarios y normativos inherentes al Sistema de SGR y, a todo evento, aprobar o tachar como defectuoso el eventual acto jurídico; el que deberá estar suscripto por las partes con firmas certificadas y/o digitales. En el caso de que el contrato fuera reputado como viciado de incompleto se le correrá traslado a la SGR por el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles para que subsane lo observado y, si transcurrido este, no lo hiciere la sociedad será pasible de ser sancionada en los términos previstos en el Anexo 3.
3. Inversiones
El Fondo de Riesgo deberá invertirse en los términos dispuestos en el inciso 1 del presente artículo, contemplando las siguientes opciones y respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).
d. Depósitos en PESOS ($) en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
f. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, cuya cartera esté conformada por activos locales, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).
g. Certificados de Depósito Argentino emitidos en Argentina que representan activos del exterior no listados en el país, sin superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso e) del presente artículo.
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %).
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($), a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el CIEN POR CIENTO (100 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones en PESOS ($) por hasta un plazo de QUINCE (15) días hábiles y en moneda extranjera por hasta un plazo de TRES (3) días hábiles, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma. Los depósitos establecidos en el presente inciso sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.
No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVA actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes que corresponda ser informado.
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el NOVENTA POR CIENTO (90 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente artículo.
n. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).
ñ. Cuotapartes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, hasta un máximo del VEINTIDÓS COMA CINCO POR CIENTO (22,5 %) del total de inversiones.
o. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME creadas por la Ley N° 27.440 y sus modificatorias, hasta el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y n) del presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la CNV (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente artículo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerirá calificación como de buena calidad (Categoría 2).
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, compañías de seguros y/o entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.
La SGR sólo podrá invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los previstos y/o con una calificación distinta a la mínima indicada en el presente inciso con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
4. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado m) del inciso 1 del presente Artículo.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado l) del inciso 1 del presente Artículo.
e. Las SGR no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera. Salvo cuando resulte necesario para afrontar avales emitidos en dólares y sólo en la medida del monto comprometido.
5. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo.
6. Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales
La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las operaciones que realicen las SGR en el Mercado de Capitales, mediante el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada SGR otorgue a la CNV para compartir la información relevante, esta última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida confidencialidad de la información de conformidad con la normativa aplicable.
A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la CNV a compartir la información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la CNV los instrumentos e implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.
IMPLEMENTACIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Se dispone que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán dar cumplimiento a lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente artículo con fecha límite el 31 de marzo de 2025. Asimismo, a partir del 1° de abril de 2025 dichas sociedades no podrán realizar inversiones en los instrumentos y modalidades detallados en los incisos h) y l) del inciso 3.”
ARTÍCULO 4°.- Elimínese el Artículo 22 bis del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 27 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27 – GARANTÍAS SINDICADAS.
Las SGR que otorguen Garantías Sindicadas deberán estipular la extensión de sus responsabilidades, indicando taxativamente las mismas en los contratos de garantía emitidos.
Para el cálculo del Saldo Neto de Garantías vigentes y el Saldo Bruto de Garantías vigentes, cada SGR considerará únicamente los importes de capital e intereses hasta la extensión de las responsabilidades por ella asumidas.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 54 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 54.- IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
El Gerente General y al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que se detallan a continuación:
1. IDONEIDAD.
Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento de alguno de los siguientes:
a) CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines.
Se deberá acreditar experiencia laboral y profesional en materia económica, financiera, contable y/o jurídica, de al menos CINCO (5) años de antigüedad, desarrollando actividades en:
– Sociedades de Garantía Recíproca, o
– Agentes Registrados ante la CNV, en cualquiera de las categorías autorizadas por la CNV, para realizar actividades vinculadas con el Mercado de Capitales; e inclusive en aquellas que, a criterio de esta Comisión Nacional, corresponda registrar para el desarrollo del mercado, o
– Entidades financieras y no financieras, fiscalizadas por el BCRA.
b) Sin antigüedad de al menos CINCO (5) años en actividades afines.
En caso de no alcanzar la antigüedad mínima referenciada en el párrafo precedente, los sujetos alcanzados deberán cumplir con DOS (2) de las siguientes TRES (3) condiciones:
– Haberse desempeñado en cargos y/o funciones ejecutivas en alguna de las sociedades, agentes registrados y/o entidades indicadas anteriormente, por un plazo no menor a TRES (3) años,
– Contar con un Título Universitario de grado,
– Haber aprobado el “Curso de Idoneidad SGR” que dictará la CÁMARA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍAS (CASFOG), cuyo contenido será oportunamente consensuado con la Autoridad de Aplicación. Además, el interesado deberá presentar para una mayor exhaustividad en la ponderación de su idoneidad: (i) constancia de asistencia de al menos el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), (ii) analítico de evaluaciones con expresión del puntaje obtenido, y (iii) certificado de aprobación debidamente expedido por la mencionada institución.
El programa en cuestión deberá contemplar una currícula con contenidos mínimos que incluya los siguientes ejes temáticos: (i) Entidades de Garantía; (ii) Mercado de Capitales; (iii) Entidades Financieras; (iv) Normativa de lavado de dinero y Gobierno Corporativo; (v) Otros que resulten afines y conexos a la actividad inherente al Sistema de SGR.
2. INTEGRIDAD.
Los sujetos alcanzados deberán contar con un adecuado estándar de integridad, para el cual se considerará:
A. Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso, particularmente por legitimación de capitales y/o financiación del terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.
B. Si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas.
A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar:
I. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y reglamentación, así como no encontrarse sometido a proceso penal por “Encubrimiento” vinculado a delitos económicos y “Legitimación de capitales” tipificados en el “Código Penal”, de modo que el interesado compruebe no estar sujeto a sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera, ni a causa del supuesto del inciso B del presente punto.
II. Certificado de Antecedentes Penales.
3. SOLVENCIA.
Se analizará si el sujeto alcanzado cuenta con antecedentes comerciales negativos, de manera de determinar su prudencia para la administración financiera, mediante la presentación de un certificado o informe de antecedentes comerciales actualizado.
Se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados secuestros o embargos de bienes.
Incompatibilidades.
A los efectos del presente artículo, se considerará como no idóneos a los sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
A. Quienes no puedan ejercer el comercio.
B. Los condenados por los delitos previstos en los Artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena; los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.
C. Las personas humanas a quienes se les haya aplicado y se encontrare vigente, la sanción prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley.
D. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA, por aplicación de una sanción en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras; y sancionados por la CNV en el marco del Artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones, por incumplimiento de las Normas vigentes.
Vigencia
Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia para todas las designaciones de Gerente General y de los miembros del Consejo de Administración que ocurran a partir del 1° de abril de 2025.
A partir de dicha fecha, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la SGR la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.
Normas de Conducta
El Gerente General y los sujetos que ejerzan alguno de los cargos en el Consejo de Administración y la Sindicatura deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los Socios Protectores, Socios Partícipes y terceros, así como con todos aquellos interesados en formar parte del Sistema de SGR, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.
Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño o que genere conflicto de intereses, así como cumplir con el Manual de Gobierno Corporativo requerido, acorde a lo establecido por la Autoridad de Aplicación mediante el Artículo 52 del presente Anexo.
Incumplimiento
Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable, el miembro del órgano social será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el Anexo 3 del Anexo de la citada medida sobre Régimen Sancionatorio, sin perjuicio de la responsabilidad que también le pueda corresponder a la sociedad y al resto de sus integrantes.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 55 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 55.- HECHOS RELEVANTES.
Constituirá un Hecho Relevante todo acontecimiento, hecho o situación que por su importancia pudiera afectar el normal desarrollo y desempeño de la actividad de la SGR y toda otra circunstancia relacionada con la actividad de la SGR que pudiera afectar de modo relevante a terceros.
Los “Hechos Relevantes” serán comunicados por el “Gerente General” o por el Consejero Titular dispuesto a tal fin, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 53 del presente Anexo, junto con el Régimen Informativo y conforme los plazos establecidos en el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, con excepción de aquellos “Hechos Relevantes” listados a continuación en los cuales se hubiera especificado un plazo especial en el presente artículo.
Sin perjuicio de otros hechos, acontecimientos o situaciones que pudieran encuadrar en la definición del primer párrafo del presente artículo, serán considerados los siguientes Hechos Relevantes, en función del plazo con el que sea necesario informarlos:
A. En un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24 hs) horas de sucedido el hecho:
1. INTERRUPCIÓN de NEGOCIACIÓN y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, de instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al inciso b) del Artículo 32de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.
2. CANCELACIÓN de LISTADO y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, para listar instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al inciso b) del Artículo 32) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.
3. BAJA de la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” que lleva y publica la CNV y sus respectivas causas.
B. En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48 hs) horas:
4. DEMORAS en el pago o FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, de acuerdo al plazo de honramiento de garantías según corresponda en cada caso.
5. Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48 hs) horas de conocido el hecho.
C. En conjunto con el Régimen Informativo, dentro de los plazos estipulados para tal fin mediante el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo:
6. REFINANCIACIÓN de aquellos vencimientos que no hayan sido afrontados por la MiPyME que fuera avalada por la SGR en cuestión; y que, en su lugar, hayan sido cubiertos por otro instrumento, garantizado por la misma SGR.
7. Incumplimientos en el LÍMITE OPERATIVO del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe o Terceros, del valor total de su Fondo de Riesgo Disponible, conforme lo normado y establecido mediante: (i) Artículo 34 de la Ley; y (ii) Artículo 25 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
8. Exceso en los LÍMITES previstos para las INVERSIONES AUTORIZADAS a realizar con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme los porcentajes máximos definidos por normativa en el Artículo 22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
9. Crecimiento extraordinario o inhabitual del PORCENTAJE de MORA, de acuerdo a la definición estipulada en el Artículo 1° del presente Anexo, y/o cuando la misma alcance o supere el SIETE POR CIENTO (7 %).
10. Modificación de su sede social inscripta y sede de administración, aunque se trate de la misma jurisdicción establecida en el estatuto social aprobado, como también la apertura de sucursales.
En idéntico sentido, la Sociedad deberá informar en tanto hecho relevante cuando se produzcan cambios respecto de su sede de administración y/o apertura de nuevas sucursales, aunque tales acciones fácticas no se encuentren alcanzadas por las previsiones de su norma estatutaria, bien por omisión o tenor discrecional, lo que importará a todo evento tramitar lo conducente ante la DRSGR, conforme los extremos del marco normativo aplicable.
11. Renuncia o remoción de alguno o los miembros del Consejo de Administración o de la Sindicatura, o del Gerente General, con expresión pormenorizada de sus causas y detalle de su reemplazo.
12. Todo accionar que conlleve cambios en las tenencias del paquete accionario del capital social de una SGR, que se traduzca en una modificación de una “participación significativa” de ese grupo de control, por encima del TREINTA POR CIENTO (30 %).
13. Causas Judiciales y/o medidas cautelares de cualquier naturaleza a la SGR o los miembros del Consejo de Administración y/o la Sindicatura, relacionados con su desempeño como tales.
Se deberán informar el inicio de aquellas causas judiciales que tengan importancia económica significativa o de trascendencia para el normal desenvolvimiento de la actividad de la SGR; incluyendo causas judiciales que contra ella promuevan sus Socios Protectores y/o Socios Partícipes; y las decisiones relevantes que se dicten en el marco de las mismas.
14. Calificación de riesgo actualizada, solo para las SGR que hayan optado por contratar los servicios de uno o más “Agente de Calificación de Riesgo”. Adicionalmente, la SGR deberá también informar toda rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con un “Agente de Calificación de Riesgo”, explicando los motivos en que se funda, cuando la razón sea por fuerza mayor y/o por circunstancias que obliguen a la interrupción inmediata de ese contrato.
15. Cualquier decisión del BCRA y sus respectivas causas que conlleve a la pérdida de la calificación “Preferida A”.
16. Cualquier cambio e incorporación de una o más de los Custodios, con un plazo de TREINTA (30) días de anticipación.
17. Cuando el porcentaje de mora de la cartera del FOGAR por las garantías sindicadas en conjunto con una SGR, en el marco de la “Línea Coavales SGRs – FOGAR” aprobada por Acta N° 433 de fecha 31 de marzo de 2025, supere en TREINTA (30) puntos básicos al porcentaje de mora registrado por esa misma SGR en su cartera de garantías bancarias, contabilizando únicamente aquellas garantías que hayan sido otorgadas con posterioridad al inicio de las operaciones entre la SGR y el FoGAr.
18. Cualquier otro hecho, acontecimiento o circunstancia que no estuviere detallado en el presente artículo, pero encuadre dentro de los supuestos estipulados en el primer párrafo del mismo.
En caso que el vencimiento de un plazo establecido en horas recayera en día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
Para los casos en los que la SGR se encuentre operando fuera de los parámetros establecidos bajo los Hechos Relevantes mencionados en los puntos 4 y 5 del listado precedente, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dichos incumplimientos y que los mismos sean verificados por la DRSGR. En el primer supuesto (hecho relevante 4) mediante la presentación de recaudos fehacientes que acrediten el cese efectivo de dicho acontecimiento, el cual será analizado y eventualmente aprobado por la DRSGR, quien podrá requerir las adecuaciones que estime pertinentes; mientras que el segundo supuesto (hecho relevante 5) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2.4 del Artículo 24 del presente Anexo.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE.
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS

Notas:
· Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.
· Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
· Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.
· Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
· Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en dólares (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en pesos (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.
· Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.
· Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso de que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
· Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
· Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la columna 7 y su vencimiento.
· Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
· Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO. Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 25: Se deberá indicar, en caso de ser una garantía sindicada entre SGR, la palabra “SERIE” seguida del número de la misma. En caso de ser una garantía sindicada entre una SGR y un fondo de garantía público, indicar con qué fondo de garantía es sindicada.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Datos de la Garantía | Información sobre la Amortización | ||
N° de la Garantía | N° de cuota | Fecha de Vencimiento de la Cuota | Monto de la Cuota de la Garantía |
1 | 2 | 3 | 4 |
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (columna 24). La suma de los montos de las cuotas debe coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
N° de la Garantía | N° de Cuota cuyo vencimiento se modifica | De la cuota cuyo vencimiento se modifica | Saldo al vencimiento en $ | ||
Fecha de Vencimiento Original | Fecha de Efectiva Cancelación | Monto en $ | |||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con anterioridad a su vencimiento original.
· Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
· Columna 2: Indicar el número de cuota (en número – ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
· Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
· Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
· Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
· Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
N° de la Garantía | Saldo Promedio Mensual |
1 | 2 |
Notas:
· Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
· Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS/SINDICADAS
Del Reafianzamiento | Institución Reafianzadora | ||||
N° de la Garantía | Fecha de entrada en vigencia | Monto reafianzado de la Garantía | Porcentaje Reafianzado | Razón social | CUIT |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Cuadro 1: “Garantías Reafianzadas”
Notas:
· Columna 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
· Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
· Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del monto de la garantía la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
Cuadro 2: “Garantías Sindicadas”
CUIT | N° de la garantía |
1 | 2 |
Notas:
Solo se indicarán las garantías sindicadas con cualquier fondo de garantía público.
· Columna 1: Se deberá informar el CUIT del Socio Partícipe y/o Tercero. Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 2: Corresponde al número de garantía.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1:
CUIT Socio Partícipe | CUIT Acreedor | Saldo Bruto de Garantías Vigentes | Saldo Neto de Garantías Vigentes | ||||
Financieras | Comerciales | Técnicas | Financieras | Comerciales | Técnicas | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Notas:
· Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de garantía vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe o Tercero y por acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.
· Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
· Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2:
CUIT Socio Partícipe | N° de Garantía | Saldo Bruto de Garantías Vigentes | Saldo Neto de Garantías Vigentes | ||||
en $ (pesos) | en u$s (dólar) | en UVA | en $ (pesos) | en u$s (dólar) | en UVA | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Notas:
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.
· Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
· Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G. MORA
N° de la Garantía | CUIT Socio Partícipe o Tercero | Código de Garantía | Tipo de Garantía | Saldo según Antigüedad | Total | Valor de las contragarantías | ||||
Menor de 31 días | Menor de 90 días | Menor de 180 días | Menor de 365 días | Más de 365 días | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Notas:
· Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la Garantía.
· Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.
· Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1° del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
H. CONTINGENTE
Cuadro 1

Notas:
· Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.
· Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.
· Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada garantía oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.
· Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.
· Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.
· Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
CUIT Socio Partícipe o Tercero | Cantidad de Garantías en Mora | Contragarantías | Deudores por garantías abonadas | ||||
Hipotecarias | Prendarias | Fianzas | Otras | Días de Mora | Clasificación del deudor | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
· Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.
· Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.
· Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.
I. INFORMACIÓN DE CARTERA

Notas:
· Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.
· Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente detalle:
– Incisos a), b), c), e), g), i), n): se deberá detallar la “denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada por los mercados autorizados donde se negocie la especie.
– Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
– Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
– Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo” (código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
– Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.
– Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
– Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ARGENTINOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
– Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la “denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la “descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
– Inciso ñ): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de la especie” que surja del mercado donde se negocie.
– Inciso o): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.
· Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22, conforme el siguiente detalle:
– Incisos a), b), c), e), i), n): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
– Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el Banco Comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
– Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
– Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados donde se negocie la especie.
– Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo” (código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
– Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
– Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.
– Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.
– Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
– Inciso ñ): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie” (símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.
– Inciso o): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.
· Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe para los incisos B, C, E, G, I y N del Artículo 22, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.
· Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.
· Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:
– Incisos a), b), c), e), g), i) y n), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.
– Incisos f) y ñ) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta ante la CNV.
– Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).
– Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.
– Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá coincidir con la columna 8 (entidad depositante).
– Incisos ñ) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y Obligaciones Negociables PyME) y o), se deberá informar el nombre de la MIPyME avalada.
· Columna 7: Se deberá informar el CUIT de la “entidad emisora” que se haya declarado en la columna 6 (“entidad emisora”).
Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.
· Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente registrado, según corresponda, con el que se haya instrumentado la operación.
· Columna 9: Se deberá indicar el CUIT de la entidad que se haya declarado en la columna 8 como “entidad depositante”.
· Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
· Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ARGENTINOS ($), aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen operado.
En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los mismos.
Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información Financiera según la obligación de cada entidad.
Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 12: Se deberán informar valores nominales.
· Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ARGENTINOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las columnas 11 y 12.
En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las opciones, se debe declarar el monto de la prima.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1:
Número de aporte | Fecha de Movimiento | C.U.I.T Socio Protector | Beneficio Fiscal | Monto del Aporte | Monto del Retiro | Retención por Contingente | Retiro de Rendimientos | Reimposición | Acta de autorización | |
N° de aporte original | Fecha | Número | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Notas:
· Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.
· Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 4: Por cada uno de los aportes se deberá indicar si se trata de aportes efectuados con renuncia o no al beneficio impositivo establecido mediante el Artículo 79 de la Ley en los términos del inciso 5 del Artículo 16 del Anexo de la presente resolución de la siguiente manera: con un 0 (cero) si ha presentado la renuncia al beneficio, o con un 1 (uno) si no ha manifestado la renuncia.
· Columna 6: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
· Columnas 7 y 8: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
· Columna 9: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.
· Columnas 10 y 11: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2:
Número de Aporte | Contingente Proporcional Asignado | Deuda Proporcional Asignada | Rendimiento Asignado |
1 | 2 | 3 | 4 |
Notas:
· Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
· Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Saldo Promedio de Garantías Vigentes | Emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 | Emitidas desde el 1° de agosto de 2018 | Saldo Promedio Fondo de Riesgo Total Computable | Saldo Promedio Fondo de Riesgo Total Contingente | ||||
De acuerdo al criterio que utiliza las ponderaciones según la Resolución N° 212/13 | De acuerdo al criterio de 80 % | De acuerdo al anexo 2 inciso A) de la presente medida | ||||||
Emitidas desde el 1° de febrero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2018 | Emitidas desde el 1° de abril de 2018 hasta el 31 de Julio de 2018 | |||||||
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80 % | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120 % | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80 % | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120 % | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes | |||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las Columnas 2, 3, 4 y 5.
L) HECHOS RELEVANTES
HECHOS RELEVANTES
Hechos relevantes | ||
Fecha del acontecimiento | Tipo de hecho | Descripción del hecho |
1 | 2 | 3 |
Notas:
· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 2° del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE ACAECER MODIFICACIONES
En caso de haber acaecido modificaciones respecto de la información oportunamente presentada, las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, dentro de los QUINCE (15) días corridos de concluido el mes en que las mismas sucedieran, la siguiente información:
A) MOVIMIENTOS DE CAPITAL SOCIAL – DETALLE DE INCORPORACIONES Y DESVINCULACIONES DE SOCIOS POR SUSCRIPCIÓN O TRANSFERENCIAS DE ACCIONES Y DEMÁS OPERACIONES RELACIONADAS.
Datos operación | Datos comprador de acciones | Capital Social | ||||||||||
Tipo de operación | Tipo de Socio | C.U.I.T | Razón social | Tipo de Acta | Fecha de Acta | N° de Acta | Fecha de Transacción | Modalidad | Capital Subscipto $ | Capital Integrado $ | C.U.IT cedente | Razón social cedente |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
– Columna 1: Incorporación, Incremento de Tenencia Accionaria o Disminución de Capital Social. Columnas 3 y 12: Debe tener 11 caracteres sin guiones.
– Columna 4: Debe estar escrito como figura en la Constancia de Inscripción emitida por la AFIP.
– Columna 8: Deberá indicar la fecha en que el Socio se incorpora efectivamente a la Sociedad.
– Columna 9: Transferencia o Suscripción
– Columna 12 y 13: Solo se completarán en caso de existir cedente.
B) DETALLE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, COMISIÓN FISCALIZADORA, GERENTE GENERAL Y APODERADOS


Columna 12: se deberá mencionar el domicilio físico que se constituye a fin de que la Autoridad de Aplicación efectúe las eventuales comunicaciones necesarias.
Columna 14: se deberá mencionar el correo electrónico a través del cual la Autoridad de Aplicación efectuará las eventuales comunicaciones necesarias.
Columna 15: indicar Domicilio Especial Electrónico TAD (SI/NO). Cada miembro del Consejo de Administración deberá constituir un usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a fin de que la Autoridad de Aplicación realice las eventuales comunicaciones necesarias. En el caso de no haber constituido el mismo, se generará la correspondiente solicitud de subsanación.

Columna 12: se deberá mencionar el domicilio físico que se constituye a fin de que la Autoridad de Aplicación efectúe las eventuales comunicaciones necesarias.
Columna 14: se deberá mencionar el correo electrónico a través del cual la Autoridad de Aplicación efectuará las eventuales comunicaciones necesarias.
Columna 15: indicar Domicilio Especial Electrónico TAD (SI/NO). Cada miembro de la Comisión Fiscalizadora deberá constituir un usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a fin de que la Autoridad de Aplicación realice las eventuales comunicaciones necesarias. En el caso de no haber constituido el mismo, se generará la correspondiente solicitud de subsanación.
B.3. GERENTE GENERAL Y APODERADOS | |||||||||
Cargo | Apellido | Nombre | N° CUIT | Fecha Inicio | N° Escritura | Domicilio legal | Código Postal | Casilla de correo electrónico | Domicilio especial electrónico TAD (SI/NO) |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Gerente General | |||||||||
Apoderado | |||||||||
Apoderado | |||||||||
Apoderado | |||||||||
Apoderado | |||||||||
Apoderado | |||||||||
Apoderado |
Columna 7: se deberá mencionar el domicilio físico que se constituye a fin de que la Autoridad de Aplicación efectúe las eventuales comunicaciones necesarias.
Columna 9: se deberá mencionar el correo electrónico a través del cual la Autoridad de Aplicación efectuará las eventuales comunicaciones necesarias.
Columna 10: indicar Domicilio Especial Electrónico TAD (SI/NO). El Gerente General y cada uno de los apoderados deberán constituir un usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a fin de que la Autoridad de Aplicación realice las eventuales comunicaciones necesarias. En el caso de no haber constituido el mismo, se generará la correspondiente solicitud de subsanación.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 3° del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR CON FRECUENCIA TRIMESTRAL
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la siguiente información y documentación:
– Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, Estado de Flujo de Efectivo, Notas y Anexos a los Estados Contables, incluyendo el Anexo de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional.
-Acta del Consejo de Administración que aprueba el Balance Trimestral.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° del Anexo 3 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- NOTIFICACIONES.
Las notificaciones serán cursadas de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017 y sus modificaciones.
Al momento de presentarse por primera vez en el procedimiento sumarial, sea el sumariado por derecho propio u otra persona en ejercicio de una representación legal o convencional, deberá constituir Domicilio Especial Electrónico en la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), donde se tendrán por válidas y eficaces las notificaciones subsiguientes allí efectuadas.
Todas las notificaciones que deban practicarse con posterioridad a la notificación del inicio del sumario se realizarán a través de TAD, o por alguno de los medios previstos en el citado Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017 y sus modificaciones.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 9° del Anexo 3 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- DESCARGO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA. PLAZO.
El plazo que tendrán los involucrados para presentar descargos, ofrecer prueba y acompañar la documental que haga a su derecho, será de DIEZ (10) días hábiles computados desde la notificación de la imputación de cargos.
El descargo deberá contener una clara especificación de los hechos y del derecho que se alegaren como fundamento de las defensas, y el ofrecimiento de toda la prueba de la que el presunto infractor ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la mayor individualización posible, indicando su contenido, el lugar, oficina y persona en cuyo poder se encuentre.
No habiendo comparecido el imputado, o vencido el plazo para efectuar el descargo y ofrecer prueba sin que el mismo haya hecho uso de ese derecho, se apreciará su conducta a través de las constancias obrantes en el expediente, pudiendo la Autoridad de Aplicación ordenar la producción de medidas adicionales.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16. – INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la SGR presente deficiencias en sus mecanismos de control o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro el apalancamiento o viabilidad de la sociedad o del sistema de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus Socios Protectores o Partícipes, Terceros y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos por parte de sus socios o la Autoridad de Aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la Autoridad de Aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se dificulte la apreciación del apalancamiento o la liquidez de la sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma correspondiente o del plazo concedido por la Autoridad de Aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad. Incumplir en la presentación de Órganos Sociales, Estados Contables e Informes Especiales de Auditores Externos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 del Anexo 1 y Anexo 4 de la presente norma. La falta de implementación del Plan y Manual de Cuentas establecido en el Artículo 14 y detallado en el Anexo 6 de la presente norma.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los Artículos 22 y 23 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que incluyen excesos en límites de inversión, incumplimientos de la calificación mínima o inversiones no estipuladas en los incisos del mencionado artículo, que no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso 1) del Artículo 24 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
k. La inobservancia del criterio de apalancamiento establecido en el inciso 2) del Artículo 24 de la presente norma”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero, que no fuera subsanado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de configuración del exceso.
m. El incumplimiento del mínimo de MiPyMEs asistidas anualmente estipuladas en el inciso 9) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8° de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación.
o. Otorgar garantías a personas que no cuentan con Certificado PyME al momento de la emisión del aval de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
p. El incumplimiento por parte de un Socio Protector individualmente y en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas del límite del SESENTA POR CIENTO (60 %) en el aporte al Fondo de Riesgo autorizado de una SGR establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
q. El incumplimiento de los límites de participación en el Capital Social de Socios Partícipes y Protectores establecido en el Artículo 45 de la Ley, de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
r. El incumplimiento del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo requerido para realizar aportes y reimposiciones establecido en el inciso 1.c del Artículo 16 y 1.b del Artículo 19 de las de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
s. Que los aportes al Fondo de Riesgo Computable superen el Fondo de Riesgo Autorizado de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del Artículo 16 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
t. El incumplimiento por parte del Gerente General o Consejero Titular responjsable de la notificación de Hechos Relevantes, conforme a lo establecido en el Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
u. El incumplimiento por parte de los sujetos alcanzados por la norma de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia, conforme a lo establecido en el Artículo 54 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
v. Que el porcentaje de mora del FoGAr, por las garantías sindicadas con una SGR en el marco de la “Línea Coavales SGRs – FOGAR” aprobada por Acta N° 433 de fecha 31 de marzo de 2025, calculado al último día de cada mes, exceda durante un plazo superior a SEIS (6) meses, en más de TREINTA (30) puntos básicos al porcentaje de mora que esa SGR tuviera con las entidades financieras, medido desde el inicio de las operaciones con el FoGAr, conforme lo establecido en el Artículo 55, Apartado C., inciso 17°.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 03/04/2025 N° 19769/25 v. 03/04/2025
Fecha de publicación 03/04/2025
Fuente: contadoresenred
