Ganancias Personas Humanas 2024. ¿Qué novedades tiene el aplicativo?

Ganancias Personas Humanas 2024. ¿Qué novedades tiene el aplicativo?

1. a. Rentas de 1ra categoría – fuente argentina y fuente extranjera

Ingresos: se incorpora la posibilidad de declarar más de un inquilino o arrendatario para cada inmueble.

1. b. Rentas de 2ra categoría – fuente argentina

Se incorporan clases de título a declarar para el caso de dividendos y otras utilidades asimilables: cuotapartes SRL y otros.

1. c. Rentas de 4ta categoría – fuente argentina

  • Ingresos: de acuerdo con la normativa vigente a partir del período 2024 (modificada a partir de la Ley 27743), se eliminan los siguientes apartados: ingresos percibidos por personal docente en concepto de adicional por material didáctico (autónomo y en relación de dependencia); incremento por zona patagónica; SAC 1° y 2° cuota exenta/no alcanzada; ingresos obtenidos por servicios prestados en horas extra; remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias y horas extra de personal de salud; bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza; personal militar – suplementos particulares art. 57, Ley 19101 exentos; compensación gastos teletrabajo exentos.
  • Gastos y deducciones: de acuerdo con la normativa vigente a partir del período 2024 (modificada a partir de la Ley 27743), se eliminan los siguientes apartados: gastos de movilidad y viáticos; deducciones generales SAC 1° y 2° cuota exenta/no alcanzada.

2. Ganancias Personas Humanas 2024 Deducciones fuente argentina

  • Se unifica el tope de deducción para el período 2024 quitando la distinción de adicional por zona patagónica, según la modificación introducida por la Ley 27743, para las siguientes deducciones: personal doméstico; alquileres de inmuebles con destino casa habitación; servicios y herramientas con fines educativos para cargas de familia.
  • De acuerdo con la normativa vigente a partir del período 2024 (modificada a partir de la Ley 27743) se eliminan los siguientes apartados: total deducción gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador; gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador.
  • Se modifican los nombres de los siguientes campos para que se ajusten al texto de la Ley 20628: indumentaria y equipamiento – uso exclusivo y carácter obligatorio- adquiridos por el empleado; servicios y herramientas con fines educativos para cargas de familia.
  • Se elimina requisito de contrato en formato .pdf para todos los casos de alquileres.
  • Se incorpora grilla que permite exteriorizar en distintas líneas cada uno de los inquilinos (contraparte).

3. Deducciones personales

  • Cargas de familia: se quita la distinción de adicional por zona patagónica para considerar el monto máximo a deducir, según la modificación introducida por la Ley 27743.
  • Ganancia no imponible: se quita la distinción de adicional por zona patagónica para considerar tope a deducir, según la modificación introducida por la Ley 27743.
  • Se incorpora la deducción especial adicional doceava parte, establecida en el art. 30 Ley 20628 (modificación introducida por la Ley 27743).
  • Se actualizan las validaciones para aplicar la deducción específica de 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados solo en aquellos casos en que sea superior a la sumatoria de ganancia no imponible y deducción especial (art. 30, inc. a y c, Ley 20628).

4. Bienes y deudas

  • Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares: se modifica la información a declarar referida a las tenencias de monedas digitales. También se permite declarar la tenencia en billeteras virtuales.

5. Determinación del impuesto

  • Según la modificación introducida por el art. 70, Ley 27743 se quitan los apartados: deducción especial incrementada primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inc. c), art. 30 (Ley 20628).

6. Determinación del saldo

  • Se incorpora el campo “Deducción especial – art. 83, Ley 27743 y art. 8, Decreto 652/2024” para exteriorizar el ajuste correspondiente para aquellos sujetos que perciban rentas de 4° categoría del art. 82, inc. a), b) y c).

Para visualizar la Deducción Especial del Art. 83 dentro del aplicativo de Ganancias Personas Humanas 2024, será necesario primero cargar el sueldo de 4ta categoría y recién ahí  aparece la posibilidad de cargarlo dentro de “Determinación del saldo”.

Retenciones y percepciones: se habilita la carga e importación de datos de percepciones del período del 23/11/2023 al 12/12/2023 (RG 5450/2023), computables para el período 2024.

Fuente: contadoresenred