Ajuste por inflación: otorgan medida cautelar a empresa perjudicada por tener fuertes pasivos

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el primer fallo con una medida cautelar a empresa endeudada que resultó perjudicada por el ajuste por inflación.

Las empresas muy endeudadas pagan Impuesto a las Ganancias por rentas ficticias con el método de ajuste por inflación que prevé la ley, y están planteando acciones judiciales. En este marco, la Justicia dictó la primera medida cautelar ordenando a ARCA ex AFIP que suspenda el cobro del impuesto determinado según ese procedimiento.

Estamos trabajando en los cierres fiscales 2024 y nos encontramos que nuevamente la devaluación del tipo de cambio quedó atrasada con relación a la inflación minorista, en especial si consideramos el período enero a diciembre 2024, comenta Leonardo J. Fernández, socio gerente de FLJ Consultores, y precisa:

Cuál es el problema de las empresas endeudadas

La inflación ha superado el 100 % y tiene un impacto significativo sobre los rubros expuestos de la compañía. Nuevamente, el ajuste por inflación impositivo es el ajuste más importante en las empresas y el que puede revertir resultados contables.

Las empresas que tienen un alto stock de pasivos ven que sus posiciones fiscales 2024 arrojan ganancias fiscales significativas, solamente por tener pasivos expuestos a la inflación que superan a los activos expuestos a la inflación. Estas son:

  • Empresas con deudas importantes porque tomaron endeudamiento para proyectos de inversión (es decir, pasivos expuestos contra activos no expuestos).
  • Compañías concursadas.
  • Con alto ratio de endeudamiento y/o situaciones particulares donde las empresas acumularon deudas que no pudieron cumplimentar por las particularidades que atravesó la economía argentina los últimos años.

La principal preocupación de las empresas es que los resultados fiscales no están alineados con la capacidad contributiva de las mismas, esto es, la posibilidad concreta de cumplir con la obligación tributaria.

En períodos hiperinflacionarios y sobre pasivos muy significativos, las empresas quedan atrapadas en una situación compleja porque reconocen una ganancia que puede realizarse en muchos años y deben salir a cumplir con una obligación tributaria que en muchos casos no cuentan con la capacidad para afrontar.

Cuál es el problema del ajuste por inflación

El principal problema que tiene el ajuste por inflación impositivo es que por hacerlo «sencillo» y fiscalizable, se toma una foto del patrimonio al inicio del ejercicio sin permitir ajustes o situaciones que deberían ponderarse.

Quien se endeuda para adquirir activos no computables, se ve expuesto a una ganancia fiscal por la exposición del pasivo que, en determinadas circunstancias, puede generar un impuesto imposible de erogar.

De hecho, en los últimos años, la Ley de Presupuesto permitió diferir en 3 años las ganancias del ajuste por inflación para empresas que cumplieran un monto muy significativo de inversión en bienes de uso, para contemplar esta situación. Pero el monto para gozar del beneficio era muy elevado y solo beneficiaba a unas pocas empresas que tomaban deuda para invertir en activos fijos.

Así, nos encontramos con empresas que aplican la literalidad del método previsto en la ley, determinan ganancias fiscales significativas y su situación patrimonial no les permite afrontar el impuesto.

Qué dice el primer antecedente judicial

Ante esa situación, las empresas están planteando acciones judiciales para impugnar el método del ajuste por inflación impositivo y como, en determinadas situaciones, puede afectar el principio constitucional de capacidad contributiva, advierte Fernández.

En el primer antecedente judicial, en la causa «Lerda, Sergio Ariel c/AFIP s/acción meramente declarativa de derecho», el Juzgado Federal de Villa María (Córdoba) hizo lugar a la medida cautelar de no innovar ordenando a la AFIP para que suspenda el proceso determinativo de oficio iniciado por el ajuste por inflación de pasivos.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar el pasado 31 de marzo.

Cuál es el caso en discusión

En la cuestión de fondo, se planteaba que, para el caso de un productor agropecuario que adquiría bienes de capital con financiación debía abonar un impuesto que podría llegar a absorberle su rentabilidad, e inclusive el propio capital adquirido, toda vez que la ganancia impositiva generada por el pasivo resultaba que la declaración jurada arrojara una ganancia exorbitante.

El contribuyente aportó como prueba un dictamen profesional en el cual quedaba reflejado que computar el pasivo de la financiación arrojaba un impuesto a ingresar confiscatorio.

Para ello argumentó que, en este supuesto concreto: «El procedimiento de cálculo del Ajuste por Inflación previsto en la normativa vigente, para aquellas empresas que invierten en bienes de uso (campos, maquinarias, etc.), y a la vez financian dichas inversiones tomando deuda bancaria, resulta ser «asimétrico».

En el Ajuste Estático, denominado Fase I, la normativa detrae los Bienes de Uso (campos, maquinarias, etc.) del Activo Computable a efectos del procedimiento aritmético disminuyendo el Activo Computable al Inicio, lo que genera un incremento significativo en la Utilidad Impositiva, como consecuencia del procedimiento de ajuste citado.

Seguidamente, la citada normativa no detrae la financiación correspondiente a los pasivos vinculados a compras de Bienes de Uso (campos, maquinarias, etc.) expuestos en el Pasivo al inicio, a efectos del procedimiento aritmético, por lo que considera la totalidad como Pasivo Computable.

Esto genera un incremento significativo en la Utilidad Impositiva, como consecuencia del citado procedimiento.

Entonces, el procedimiento del ajuste por inflación reglado en la Ley del Impuesto a las Ganancias con respecto a la adquisición de bienes de capital y su financiación bancaria, es un procedimiento asimétrico con un doble efecto en el aumento de la utilidad impositiva».

Qué dijo la jueza de primera instancia

La jueza Florencia Álvarez Amat en su análisis del decisorio concluye lo siguiente:

«En casos como los mencionados, el sistema de ajuste por inflación establecido en nuestra legislación se torna asimétrico, puesto que no permite computar en el activo los inmuebles adquiridos con financiación bancaria, lo que hace disminuir el ajuste por inflación negativo».

«A su vez, la ley obliga a computar los pasivos, en este caso los créditos que financian la compra de inmuebles, lo que genera un ajuste por inflación positivo».

«En estas situaciones, al no poderse computar los efectos negativos más si los positivos, se incrementa la utilidad o, mejor dicho, se genera una utilidad ficticia que no está contemplada en la ley y torna, en cada caso concreto, confiscatorio al impuesto, ya que por lo general absorbe una parte sustancial de la renta o del patrimonio».

Este fallo fue confirmado por la Cámara Federal de Córdoba, en el primer antecedente judicial que otorga una medida cautelar a un contribuyente para evitar un ajuste de ARCA, la ex AFIP, por la aplicación del ajuste por inflación a un pasivo.

Fuente: iprofesional