Convenio Multilateral Anticipo 3-2025. Prorrogan presentación y pago

Aunque en un inicio se informó que la prórroga era hasta el día 22-4-2025, finalmente se dispuso que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 3/2025, del Convenio Multilateral, hasta el día 25 de abril del corriente año.

Convenio Multilateral Anticipo 3-2025. Prorrogan presentación y pago – DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral – SIFERE; y,

CONSIDERANDO:

Que desde el día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, y en el día de hoy comienzan a operar los vencimientos del anticipo marzo de 2025, por lo que algunos contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual marzo 2025, hasta el día 25 de abril de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fuente: contadoresenred