Se incorpora un nuevo inciso f) al Artículo 2° de la RG 5617, que extiende el régimen de percepción a el cambio de divisas realizado por entidades financieras por cuenta y orden del consumidor, destinado a pagar servicios prestados en el exterior.
Condición: Siempre que dichos servicios se contraten a través de portales o sitios virtuales que figuren en una nómina oficial de sitios incluida en el Anexo aprobado por la presente resolución.
Vigencia: 16-4-25. Si los agentes de percepción (bancos, tarjetas) no adecuan sus sistemas a tiempo, y se cobra indebidamente en el primer resumen, el importe será reintegrado automáticamente en el siguiente resumen o liquidación.
Se eximen de la Percepción de Ganancias y Bienes Personales al pago de servicios de juegos online – Resolución General 5677/2025
RESOG-2025-5677-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 5.617 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01510982- -AFIP-DVPYSD #SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos.
Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar a continuación del inciso e) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, el siguiente inciso:
“f) El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146- AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
DENOMINACIÓN COMERCIAL (1)
BATTLE.NET
EPIC GAMES
EPICGAMES
STEAM
PLAYSTATION NETWORK
PLAYSTATIONNETWORK
EA PLAY
MICROSOFT
BLIZZARD
CANDY CRUSH
FORTNITE
NINTENDO
RIOT GAMES
ROCKSTAR GAMES
Sandbox Interactive
SEGA
DREAM GAMES
DREAMGAMES
GAMEFORGE GAMES
GARENA
KONAMI
PLAYRIX GAMES
Pokemon Go
RIOTGAM*
RIOTGAMES
Tencent Games
UBISOFT
VALVE
Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.
En caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de la tarjeta.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del
e. 16/04/2025 N° 24677/2025 v. 16/04/2025
Fuente: contadoresenred
