Mediante la Comunicación “A” 8230/2025 se facilita el acceso al mercado de cambios en ciertos casos de inversiones y financiamiento, sin necesidad de autorización previa del BCRA, bajo condiciones específicas:
- Reducción de plazo mínimo:
El plazo mínimo para nuevas emisiones se reduce a 180 días para aquellas emitidas desde el 21/04/25. - Endeudamiento con contrapartes vinculadas:
Se elimina la necesidad de conformidad previa del BCRA para el pago de capital de endeudamientos financieros. Requisitos: vida promedio no inferior 180 días y fondos ingresados y liquidados desde el 21/04/25. - Repatriación de inversiones directas de no residentes:
No se requerirá conformidad previa para repatriar inversiones en empresas no controlantes de entidades financieras locales. Condiciones: aporte liquidado desde el 21/04/25 y repatriación al menos 180 días después. - Repatriación de inversiones de portafolio:
Se exime de la conformidad previa para repatriar servicios de capital, rentas o venta de instrumentos cotizados localmente. Requisitos:
a. Certificación de entidad financiera local sobre ingreso y liquidación desde el 21/04/25.
b. Documentación que respalde el monto.
c. Repatriación al menos 180 días después de la liquidación..
Fuente: contadoresenred
