Desde el 1° de abril hasta el 30 de junio de 2025 se establece para los Empleados de Comercio un incremento salarial escalonado no remunerativo del 5,4% total
Se aplica sobre los básicos de marzo 2025 (Remunerativo + No remunerativo).
Mes | Porcentaje | Característica |
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Abril | 1,9% | No remunerativo |
Mayo | 1,8% | No remunerativo |
Junio | 1,7% | No remunerativo |
Además se abonará una suma fija no remunerativa adicional.
Para jornada reducida o ausencias, los montos se abonan proporcionalmente.
Mes | Monto |
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Abril | $35.000 |
Mayo | $40.000 |
Junio | $40.000 |
En julio 2025, los $40.000 de junio se incorporan al básico.
Los incrementos no pueden ser absorbidos ni compensados, salvo por sumas otorgadas unilateralmente a cuenta del presente acuerdo desde el 1/1/2025.
Si el Estado otorga aumentos generales, estos podrán absorberse, pero mediante nueva negociación colectiva.
Condicionado a su homologación por la Secretaría de Trabajo. Hasta entonces, se podrá pagar como “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025”.
Empleados de Comercio Acuerdo Abril a Junio 2025
Fuente: contadoresenred
