ARBA reglamenta los beneficios tributarios establecidos por el Decreto N° 368/2025, como consecuencia de la emergencia climática iniciado el 6 de marzo de 2025.
Impuesto o Beneficio | Alcance del Beneficio | Forma de Reconocimiento | Condiciones Documentales |
Impuesto Inmobiliario | Exención total del ejercicio fiscal 2025 para inmuebles ubicados en Bahía Blanca | De oficio por ARBA si posee la información necesaria. Solicitud manual si no se registra automáticamente. | No requiere gestión si es otorgado de oficio. Si no, puede pedirse vía Sistema Integral de Exenciones con formulario del Anexo Único. |
Automotores – Cuota 1 | Exención total de la primera cuota 2025 para vehículos radicados en Bahía Blanca | De oficio si ARBA tiene los datos necesarios. | Igual que Inmobiliario. |
Automotores – Cuotas 2 a 5 | Exención de cuotas 2 a 5 del año 2025 para vehículos radicados en Bahía Blanca | A solicitud del contribuyente vía SIRYC (ARBA) | Ingreso a SIRYC con CUIT/CUIL/CDI y CIT. Completar DDJJ. Adjuntar documentación con carácter de DDJJ que acredite daños materiales: reclamo a aseguradora, denuncia policial o ante organismo público. |
Ingresos Brutos – Régimen Simplificado | Exención de los importes fijos de marzo y abril 2025 | De oficio si hay datos suficientes; solicitud alternativa mediante formulario | Estar en el Régimen Simplificado o haber solicitado adhesión antes del 6/3/2025. Tener domicilio fiscal en Bahía Blanca al 6/3/2025. |
Tasas registrales – Escrituras públicas | Exención de tasas para obtener 2dos o más testimonios sobre inmuebles en Bahía Blanca (por 180 días) | Aplicable directamente ante el Registro. No requiere trámite ante ARBA. | Aplica para inmuebles ubicados en Bahía Blanca y solicitantes dentro del plazo de 180 días desde el decreto. |
Tasas provinciales – Licencias de conducir | Exención por 30 días del pago por reimpresión o reposición de licencias destruidas por el evento climático | No requiere intervención de ARBA. Aplica directamente en el trámite correspondiente. | Licencia debe haber sido destruida por el evento climático. Persona domiciliada en Bahía Blanca. Plazo de 30 días desde el decreto. |
Pagos ya realizados: Se genera un crédito automático a favor del contribuyente que ARBA podrá compensar o imputar de oficio, según el Código Fiscal. También puede solicitarse devolución.
Fraude: Causará el decaimiento del beneficio y posible denuncia penal bajo el art. 8 de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario).
ARBA Beneficios tributarios para Bahía Blanca por emergencia climática – RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 14/2025
LA PLATA, 30/04/2025
VISTO el expediente Nº 22700-0021931/2025, por el que se propicia reglamentar los beneficios establecidos en el Decreto N° 368/2025, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del grave fenómeno climatológico iniciado el día 6 de marzo de 2025, mediante el Decreto N° 316/2025 se declaró, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11340, la emergencia en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de treinta (30) días desde su dictado;
Que, a través del citado Decreto, se dispusieron una serie de medidas tendientes a facilitar la ejecución de las obras y la realización de las acciones urgentes para paliar y superar las consecuencias del fenómeno climatológico referido;
Que, posteriormente, y con fundamento en la mayor gravedad de la situación verificada en el Partido de Bahía Blanca, mediante el Decreto N° 368/2025 se establecieron beneficios de carácter tributario;
Que, en esta instancia, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su implementación;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que las exenciones del pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, previstas en los artículos 1°, 2° -primer párrafo- y 3°, respectivamente, del Decreto N° 368/2025, serán registradas de oficio en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación cuando ésta cuente con la información que acredite que se encuentran cumplidas las condiciones que hacen a su procedencia, sin necesidad de tramitación alguna por parte de los sujetos beneficiados.
ARTÍCULO 2°. El reconocimiento del beneficio de exención en el Impuesto a los Automotores previsto en el segundo
párrafo del artículo 2° del Decreto N° 368/2025 deberá ser solicitado por los interesados ante esta Agencia de
Recaudación, a través del “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), al que deberán acceder utilizando su CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT). De no contar con esta última, deberán obtenerla de acuerdo a los procedimientos vigentes.
Desde dicho sistema, los interesados deberán completar y transmitir, con carácter de declaración jurada, los datos que les sean requeridos. Asimismo, deberán adjuntar, también con carácter de declaración jurada, original digital o copia digitalizada de la documentación que acredite los daños materiales a que alude el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 368/2025, tales como el reclamo o la denuncia del siniestro ante la respectiva compañía de seguros, la denuncia o exposición efectuada ante la autoridad policial u otro organismo público, entre otros.
Esta Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación o elemento probatorio que estime corresponder y llevar adelante las diligencias que considere oportunas, para verificar la autenticidad de la documentación presentada y el cumplimiento de las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio.
Los interesados deberán conservar en su poder y exhibir, ante cualquier requerimiento de esta Agencia de Recaudación, la documentación original cuya copia digitalizada hubiera transmitido de conformidad con lo regulado en la presente.
Cuando corresponda denegar o reconocer parcialmente la pretensión formulada por el solicitante, la Autoridad de
Aplicación dictará resolución fundada, que podrá recurrirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 del Código Fiscal – Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Si el beneficio reconocido resultara coincidente con la pretensión del solicitante, se procederá a registrar el mismo en la base de datos correspondiente, sin perjuicio la facultad de la Autoridad de Aplicación de dictar la respectiva resolución.
El resultado del trámite será notificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 3°. Los sujetos que no obtengan el otorgamiento de oficio de las exenciones mencionadas en el artículo 1° de esta Resolución Normativa, y aquellos que no superen las validaciones de datos que pueda realizar el sistema en el caso de las exenciones mencionadas en el artículo 2° de la presente, podrán solicitar su reconocimiento a través del procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/2007 y modificatorias (Sistema Integral de Exenciones).
A tal fin deberán presentar, en la oportunidad contemplada en el artículo 5° de dicha Disposición Normativa, el formulario cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución, debidamente completado y suscripto. Dicho formulario podrá obtenerse descargándolo desde el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar) o en el Centro de Servicios Local correspondiente.
ARTÍCULO 4°. Establecer que, en todos los supuestos previstos en la presente Resolución Normativa, las exenciones
dispuestas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 368/2025 que corresponda reconocer, alcanzarán al monto total del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada del ejercicio fiscal 2025, y al importe total de la/s cuota/s del Impuesto a los Automotores del año 2025 que resulten alcanzadas por el beneficio; cualquiera sea la cantidad de contribuyentes que existan respecto del bien de que se trate.
ARTÍCULO 5°. Cuando se hubiera efectuado el pago de conceptos alcanzados por las exenciones establecidas en el
Decreto N° 368/2025, se generará un crédito a favor del contribuyente, que será compensado o imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y sus normas reglamentarias; sin perjuicio de la posibilidad de solicitar su devolución, de acuerdo a las previsiones de ese mismo Código y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 6°. De constatarse la obtención fraudulenta de los beneficios reglamentados por la presente Resolución
Normativa, se instruirán en forma inmediata las acciones sumariales pertinentes en los términos del Título IX del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, procediendo el decaimiento de pleno derecho de los mismos.
Adicionalmente, esta Agencia de Recaudación evaluará la posibilidad de formular la denuncia penal que pueda
corresponder, ante la probable comisión del delito previsto y penado por el artículo 8º del Título IX -Régimen Penal Tributario- de la Ley Nº 27430 y modificatorias.
ARTÍCULO 7°. Dictar la correspondiente Fe de Erratas de la Resolución Normativa N° 11/2025, estableciendo que en su artículo 7°, donde dice “Disposición Normativa Serie “B” N° 15/2016” debe decir “Disposición Normativa Serie “B” N° 15/2006″.
ARTÍCULO 8°. Aprobar el formulario cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 9°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.
Fuente: contadoresenred
