A partir de hoy 6 de mayo de 2025 se considerará notificación fehaciente a las comunicaciones emitidas por medios electrónicos o plataformas. Por lo cual a los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo se considerarán las comunicaciones enviadas al domicilio electrónico (correo electrónico y/o teléfono celular) declarados por el titular de la prestación en el canal digital “mi ANSES” como medio de notificación fehaciente.
Quiénes perciban prestaciones por desempleo deberán tener declarado un domicilio electrónico en ANSES – Resolución 261/2025
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2025-261-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15562044-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, , la Ley N° 25.371 (Sistema Integrado De Prestaciones Por Desempleo Para Los Trabajadores Comprendidos En El Régimen Nacional De La Industria De La Construcción) y sus modificatorias, la Ley 25.191 de fecha 3 de noviembre de 1999, los Decretos N° 1759 (t.o. 2017) de fecha 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Nº DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023 y N° DECTO-2024-862-APN-PTE de fecha 27 de septiembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, las Resoluciones el entonces MINISTERIO DE TRBAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y sus modificatorias, N° RESOL2020-344-APN-MT de fecha 22 de abril de 2020 y sus modificatorias, la Resolución de entonces SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 de fecha 13 de mayo de 2014 y,
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta el nivel de Subsecretarías, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la facultad de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta la Ministra.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 se delegó en esta SECRETARÍA el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.
Que por la Resolución N° 1016/203 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes ámbitos por la Ley Nº 24.013, en su TITULO IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”.
Que por la Resolución N° 1035/2014 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dichas normas, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 113 de la Ley Nº 24.013,
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 asigna al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de los desocupados.
Que por el Artículo 1° de la RESOL-2020-444- APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD se autoriza a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a establecer en forma virtual la totalidad de los trámites relativos a la solicitud, acceso, opción de modalidad de pago y suspensión, de las prestaciones por desempleo establecidas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371, y N° 25.191, respectivamente.
Que por el Artículo 2° de la citada medida se autoriza a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a establecer el pago de las prestaciones por desempleo con los medios de pago que se encuentren disponibles para esta operatoria.
Que, en consecuencia, los trabajadores participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por la Ley N°. 24.013, perciben la prestación económica mediante transferencia bancaria directa.
Que el Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 dispone que “a todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella inserta en los recibos de pago de la prestación por desempleo.”
Que, asimismo, para un mejor orden administrativo y de gestión, se entiende pertinente y deviene necesario establecer un medio de notificación fehaciente que reemplace el recibo de pago de la prestación por desempleo.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT establece que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente actualizar el texto del Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO en función de la modificación de normativas relacionadas y de acuerdo con la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustituyese el Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 24.- Comunicación fehaciente. A todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella emitidas por cualquier medio electrónico o plataforma que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, conforme Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A tal fin se considerará domicilio electrónico declarado los datos de correo electrónico y/o teléfono celular declarados por el titular de la prestación en el canal digital “mi ANSES” ( https://servicioscorp.anses.gob.ar/miansessitiov2) o el que lo reemplace en el futuro.”
ARTÍCULO 2°. – La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 06/05/2025 N° 28517/25 v. 06/05/2025
Fecha de publicación 06/05/2025
Fuente: blogdelcontador
