Eliminación de varios regímenes de información. RG 5698/2025


La RG 5698/2025 representa un cambio importante al abandonar ARCA varios regímenes de información que implicaban una alta carga formal para ciertos sectores:

  • El CITI Escribanos (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes), un sistema de información implementado por la ex (AFIP), a través del cual los escribanos debían reportar mensualmente determinadas operaciones notariales (A partir de $10 M). Desde ahora, los escribanos ya no deberán reportar ninguna operación a ARCA.

Vigencia: 1 de junio de 2025.

  • El régimen informativo de compra-venta de vehículos usados (rodados). Desde ahora, los concesionarios no deberán reportar ninguna operación a ARCA.
  • El régimen informativo de pago de expensas (informaba a partir de 32 mil pesos). A partir de ahora, las administradoras de consorcios no deberán reportar más el pago de expensas a ARCA.
  • El régimen de consumos relevantes de electricidad, agua, gas y telefonía. A partir de ahora, los proveedores de servicios públicos y telefonía, no deberán reportar más a ARCA dichos consumos.

Vigencia: 23 de mayo de 2025.

Eliminación de varios regímenes de información – Resolución General 5698/2025

RESOG-2025-5698-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Regímenes de información. Compraventa de automotores y/o motovehículos usados. Citi escribanos. Consumos relevantes. Expensas y análogos. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 3.034, 3.349 y 3.369. Su abrogación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01807807- -AFIP-DESSYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que como consecuencia de ello se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, siendo una de sus bases la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, para lo cual se buscan dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.

Que en ese contexto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de cumplir con los objetivos señalados.

Que la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

Que a través del Capítulo B de la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias, se estableció un régimen informativo sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos a cargo de los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias.

Que por la Resolución General N° 3.349, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso un régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.

Que la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, estableció un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país.

Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima propicio dejar sin efecto los regímenes de información dispuestos por las resoluciones generales antes mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A – OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/O COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.403 y 5.362 y derogar el artículo 15 de la Resolución General N° 2.729.

B – PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.034, 3.205, 3.316 y 3.725 y derogar los artículos 3° y 4° y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5° de la Resolución General N° 5.315.

C – EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 4.145, y derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en el artículo 5° de esta última norma la expresión “…en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias…”.

D – “COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.369 y 3.645, y derogar el artículo 8° de la Resolución General N° 5.220.

E – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la abrogación prevista en el artículo 2° de la presente que surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

RG 5698/2025 e. 23/05/2025 N° 34733/25 v. 23/05/2025

Fecha de publicación 23/05/2025

Fuente: contadoresenred