La Ley 27.788, aprueba la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS), celebrada en París el 24 de noviembre de 2016.
Se aprueba la Convención Multilateral BEPS con el objetivo de modificar de forma coordinada los convenios bilaterales para evitar la doble imposición, alineándolos con las medidas del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios de la OCDE/G20.
Temario General de la Convención Multilateral BEPS
I. Disposiciones Generales
- Ámbito de aplicación (Art. 1)
- Interpretación de términos (Art. 2)
II. Dispositivos Híbridos
- Entidades transparentes (Art. 3)
- Entidades con doble residencia (Art. 4)
- Métodos para la eliminación de la doble imposición (Art. 5)
III. Prevención del Abuso de los Tratados
- Finalidad de los tratados fiscales cubiertos (Art. 6)
- Prevención del uso abusivo de tratados (Principal Purpose Test) (Art. 7)
- Limitación simplificada de beneficios (Arts. 7.6 a 7.13)
IV. Establecimiento Permanente
- Estrategias artificiales para evitar la condición de establecimiento permanente (Arts. 12 a 15)
V. Métodos de Resolución de Controversias
- Procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) (Arts. 16 a 17)
- Arbitraje obligatorio (opcional) (Arts. 18 a 26)
VI. Disposiciones Institucionales y Finales
- Firma y ratificación (Art. 27)
- Reservas y notificaciones (Arts. 28 a 30)
- Entrada en vigor y aplicación (Arts. 34 a 36)
- Disposiciones transitorias y terminación (Arts. 37 a 39)
Convención Multilateral BEPS para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios – Ley 27788
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébase la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el 24 de noviembre de 2016, que consta de treinta y nueve (39) artículos, cuya copia autenticada en idiomas inglés y francés y su traducción al español, como anexos forman parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27788
VICTORIA VILLARRUEL – MARTIN ALEXIS MENEM – Agustín Wenceslao Giustinian – Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/05/2025 N° 36176/25 v. 28/05/2025
Fecha de publicación 28/05/2025
Fuente: contadoresenred
