Empleadores que contraten a extranjeros. Puntos a tener en cuenta del Decreto 366/2025

El Decreto 366/2025 introduce cambios significativos en la Ley de Migraciones 25.871 y establece nuevas condiciones que tienen implicancias directas para empleadores que contraten a extranjeros.

Implicancias clave para quienes contraten empleados extranjeros Decreto 366/2025

1. Prohibición de trabajo a extranjeros en situación irregular

  • El nuevo artículo 53 establece que ningún extranjero en situación migratoria irregular podrá trabajar ni realizar tareas remuneradas en el país, ni por cuenta propia ni en relación de dependencia.
  • Se considera irregular:
    • No tener residencia otorgada.
    • Haber ingresado sin control migratorio o por paso no habilitado.
    • Permanecer en el país vencido el plazo de permanencia.
    • Realizar tareas no habilitadas por su categoría migratoria.

2. Responsabilidad de los empleadores

  • La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda habilitada (art. 53 bis) para:
    • Inspeccionar lugares de trabajo y alojamiento para verificar la situación migratoria de extranjeros.
    • Exigir a empleadores la presentación de documentación sobre personal extranjero.
    • Ordenar el secuestro de documentación probatoria, con plazos definidos.
    • Solicitar el auxilio de la fuerza pública y la retención preventiva del extranjero, si fuera necesario.

3. Requisitos para obtener residencia permanente (art. 22)

  • El extranjero debe acreditar:
    • Medios económicos suficientes para subsistir en el país.
    • Ausencia de antecedentes penales relevantes.
  • Esto puede restringir la posibilidad de contratación de extranjeros que aún no hayan obtenido esta categoría migratoria.

4. Obligación de declarar domicilio electrónico (art. 54)

  • Los extranjeros deberán declarar:
    • Domicilio real y electrónico.
    • Cambios de domicilio deben informarse dentro de los 3 días hábiles.
  • La falta de cumplimiento puede derivar en cancelación de residencia y expulsión.

5. Rechazo de ingreso o expulsión por antecedentes penales (arts. 29 y 62)

  • Se amplía el alcance de causales de inadmisión o expulsión, incluso por delitos con penas menores a 3 años o procesamiento sin condena firme.

Es esencial que los empleadores verifiquen la residencia válida del trabajador extranjero, mantengan registros adecuados para responder ante inspecciones y se aseguren de que el extranjero esté habilitado para desarrollar la tarea contratada.

Fuente: contadoresenred