Presentación Digital de Estados Contables. Disposición 303/2025 DPPJ PBA

La Disposición 303/2025 establece el marco procedimental y documental para la presentación anual de Estados Contables (EE.CC.) por parte de sociedades por acciones registradas en la Provincia de Buenos Aires.

La norma aplica a:

  • Sociedades por acciones y SRL alcanzadas por el art. 299 de la Ley 19.550
  • Sociedades extranjeras inscriptas bajo el art. 118 de la misma ley
  • Sociedades no comprendidas en el art. 299 pero obligadas por las disposiciones DISPO-2024-43, 49 y 64

Presentación Digital Obligatoria
Todas las presentaciones se realizarán exclusivamente de forma digital mediante los Formularios Digitales del sitio oficial de la DPPJ: https://www.gba.gob.ar/dppj/comunicaciones/tramites_digitales

  1. Nuevo Anexo Unificado
    Se deroga el Anexo 27 y se unifica en el “Anexo 9 – Formulario Estados Contables Sociedades”, obligatorio para todas las entidades alcanzadas.
  2. Carácter de Declaración Jurada
    El formulario digital tendrá valor de declaración jurada por parte de la sociedad y su representación legal respecto de la veracidad y legalidad de la información.
  3. Documentación Exigida
    • EE.CC. completos en formato digital
    • Anexo 9
    • Informe de auditor independiente (según el caso)
    • Certificado de Libre Deuda Alimentaria (RDAM)

RÉGIMEN ESPECIAL PARA MiPyMEs

Las sociedades que acrediten su condición de Micro o Pequeña Empresa mediante el Certificado MiPyME vigente podrán presentar EE.CC. con  certificación de Contador Público independiente legalizada por el Consejo y firma del representante legal.  Válido para ejercicios finalizados hasta el 31/12/2026

OBLIGACIÓN DE VERIFICACIÓN EN RDAM

  • Los órganos societarios deberán consultar si sus miembros figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM)
  • Se prohíbe el pago de dividendos u honorarios a personas incluidas en el registro, conforme a la DISPO-2025-299.
  • Se deberá adjuntar Certificado de Libre Deuda (PDF vigente) al momento de iniciar el trámite digital de EE.CC.

Presentación Digital de Estados Contables – DISPOSICIÓN N° 303-DPPJMJYDHGP-2025

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Mayo de 2025

VISTO la Disposicion D.P.P.J. N° 45/2015, la DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, la DISPO-2024-49-GDEBADPPJMJYDHGP, la DISPO-2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP y la DISPO-2024-89-GDEBA-DPPJMJYDHGP; DISPO2025-299-GDEBA-DPPJMJYDHGP, la sección IX de la Ley 19.550 (T.O. 1984); el Decreto Ley N° 8671/76 (T.O. Decreto 8525/86); la Ley 24.467 (T.O. 1995) y Ley 25.300 (T.O. 2000) y;

CONSIDERANDO: Que la ley 19.550 establece la obligatoriedad de presentar anualmente la documentación de los Estados Contables -en adelante EE.CC.- de las sociedades accionarias y de las sociedades de responsabilidad limitada que tengan un capital social que alcance o supere al establecido en el inciso 2º de su art. 299, así como también se le exige idéntica carga a las sociedades extranjeras que se encuentren registradas bajo la premisa del art. 118 del mismo texto legal.
Que hasta el dictado de las Disposiciones DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBADPPJMJYDHGP, DISPO-2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP sólo se encontraba reglamentada dicha carga anual para las sociedades sometidas a la fiscalización estatal permanente, conforme el art. 299 de la Ley 19.550. Tal reglamentación se encuentra prevista en los artículos 290, 297, 298, 299, 300 y 302 de la Disposición DPPJ 45/2015, los cuales obedecen a un contexto temporal que dista de la evolución informática, desarrollo de la receptibilidad de documentación digital y emisión de la misma alcanzada por esta Dirección Provincial, en especial el final del artículo 290 que establece la presentación de la constancia de la remisión de los Anexos en soporte papel.
Que en el mismo sentido y fundamentos expuestos por las Disposiciones citadas en el párrafo anterior, se encuentran dadas las condiciones técnicas que ameritan evolucionar hacia un procedimiento moderno, digital y remoto de presentación de documentación pre asamblearia, EE.CC. y documentación post asamblearia en cumplimiento los artículos enunciados de la Disposición DPPJ 45/2015 y las obligaciones reglamentadas por las el Disposiciones DISPO-2024-43-GDEBADPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP, para lo cual se determina que su tramitación será exclusivamente a través de los Formularios Digitales disponibles en la página oficial de ésta Dirección Provincial y su tramitación únicamente digital. La presentación del trámite será efectuada por el representante legal social registrado o con registración en trámite, el profesional contable autorizado al efecto, apoderado y/o autorizado por alguno de los anteriormente enunciados, a sabiendas que el formulario de inicio tendrá carácter de Declaración Jurada por parte de la sociedad y su representación legal, respecto de la legalidad y completitud de la documentación adjuntada a los mismos, así como también del pleno cumplimiento de la normativa vigente mediante su presentación.
Que la documentación acompañada deberá presentarse en archivo digital conforme lo establecido en la DISPO-2021-44- GDEBA-DPPJMJYDHGP, siendo rechazada toda digitalización de copia certificada en soporte papel.
Que en el marco de esta unificación de procedimientos digitales corresponde establecer un solo Anexo a completar en oportunidad de presentar la documentación contable tanto de las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 como las alcanzadas por las Disposiciones DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBADPPJMJYDHGP, DISPO-2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP, atento ello se reemplaza al Anexo 27 y se establece al Anexo 9 de la Disposición D.P.P.J. N° 45/2015, que por la presente modifica su denominación como “ANEXO 9 FORMULARIO ESTADOS CONTABLES SOCIEDADES”, como único Anexo a ser completado y acreditado por todas las sociedades obligadas a la presentación anual de EE.CC. sin excepción y cuya constancia de efectiva remisión electrónica deberá ser acreditada digitalmente junto con la restante documentación social.
Que sin perjuicio de ello, en consideración de la grave crisis económica a la que están sometiendo a la República Argentina, priorizando la especulación financiera por sobre el trabajo, los intereses foráneos por sobre la soberanía nacional y como ha ocurrido con cada etapa de la historia argentina, en la cual se han aplicado las mismas recetas económicas, apuntadas a la recuperación del superávit fiscal sin expansión monetaria, debilitando sustancialmente la economía real, favoreciendo la economía financiera en detrimento de la sociedad toda en general y del sector productivo nacional en particular; han provocado una objetiva caída de toda actividad productiva y comercial, sostenido por políticas económicas liberales y prácticas políticas represivas. La actividad productiva se ve afectada como surge del informe del mes de abril de 2025 elaborado Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/produccion/informes_productivos) que detalla retroceso de la industria un 5,4 % , la construcción cayó un 4,6 % con respecto al mes de febrero, el consumo masivo volvió a descender y el empleo registrado del sector privado en el primer mes del año registró un descenso del 1,3 % interanual, todos hechos negativos que impactan especialmente en el sector de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), en función de tan alarmante estado de situación esta Dirección Provincial estima corresponder adoptar ciertas medidas que permitan al empresariado a cumplir con las obligaciones legales del artículo 62 de la Ley 19.550 sin menoscabar en demasía su situación económica endeble.
Que la Ley 24.467 y sus modificatorias tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2° de la citada norma, se encomienda a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo,
Que la Ley 25.300 de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa mantiene la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley 24.467. Que en dichas normas se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también a emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que el certificado PyME es un documento que acredita la condición de PyME y su categorización ante ARCA, el Ministerio de Economía y otros organismos e instituciones, a través de la inscripción en el Registro MiPyMEs. Que, el Decreto Ley 8671/76 y su Decreto Reglamentario 284/77 facultan a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a dictar disposiciones de carácter general, para determinar la forma y modo en que los administrados deben cumplimentar los requisitos legales para proceder a la legitimación y posterior registración de sus actos sociales, como así también a su fiscalización.
Que en virtud de las facultades de reglamentación legal previstas por el Decreto Ley 8671/76 se dictó con fecha 10 de Mayo de 2024 la Disposición DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP (prorrogada su aplicación por la Disposición DISPO-2024-89-GDEBA-DPPJMJYDHGP), por la cual se reglamenta la obligación legal del artículo 62 de la Ley 19.550 que impone a las sociedades por acciones, que no se encuentren incluidas en las previsiones del articulo 299 de la Ley General de Sociedades, a presentar ante el Organismo de Contralor sus estados anuales.
Que el artículo 298 de la Disposición DPPJ 45/2015 exige que los estados contables se presenten ante esta Dirección Provincial con informe de auditoría independiente a los fines de otorgar certeza y veracidad a la información en ellos contenida atento la intervención profesional matriculado en ciencias económicas independiente.
Que idénticos recaudos son exigidos por las DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO- 2024- 64-GDEBA-DPPJMJYDHGP. Que dicha exigencia de auditoría profesional independiente, podría implicar una erogación significativa para la economía de las micro y pequeñas empresas, así categorizadas por las Leyes 24.467 y 25.300, que se contrapondría contra el espíritu de ambas normas. Que con el fin de estimular la existencia y fomentar la actividad de las micro y pequeñas empresas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sin dejar de cumplir con sus obligaciones legales, esta Dirección estima necesario permitir temporalmente a las MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS -acreditadas mediante certificación MiPyME correspondiente- que estén alcanzadas por la DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, la dispensa del cumplimiento del artículo 3 de la misma disposición y en su reemplazo establecer que la documentación deberá presentarse suscripta por su representante legal y certificada por contador público independiente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Que por último, es oportuno implementar un procedimiento de información a ésta Dirección Provincial del cumplimiento por parte de cada sociedad de la Disposición DISPO-2025-299-GDEBA-DPPJMJYDHGP -Restricción de pago de honorarios y/o dividendos por las sociedades respecto de quienes se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esta provincia-.
Que a tal fin, todo órgano de administración social, o representante legal, deberá verificar informáticamente, a través de Internet en https://rdam.mjus.gba.gob.ar/ -o el modo que a futuro lo remplace-, si se configura la situación descripta en los artículos 1 y/o 2 de la DISPO-2025-299-GDEBA-DPPJMJYDHGP y en consecuencia de lo constatado deberá proceder conforme a derecho. Así también, las sociedades cuya obligación legal de presentación de EE.CC. haya sido reglamentada mediante las DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBA-DPPJMJYDHGP o DISPO-2024-64- GDEBA-DPPJMJYDHGP, deberán adjuntar en oportunidad del cumplimiento de su obligación anual un Certificado de Libre Deuda Alimentaria en formato digital (PDF) y vigente, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires (RDAM), por cada persona humana que integre el órgano de administración, de fiscalización y/o de gobierno de la sociedad, en oportunidad de completar el Formulario Digital de presentación de los EE.CC., bajo apercibimiento de aplicárseles el régimen sancionatorio previsto en la normativa vigente ante su incumplimiento. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3.6.1 y 6..5 del Decreto-Ley Nº 8671/76 (T.O. por Decreto N° 8.525/86), sus normas complementarias y modificatorias;

Por ello; LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que a los efectos del cumplimiento las Disposiciones D.P.P.J. Nº 45/2015 (artículos 290, 297, 298, 299, 300 y 302), DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP las sociedades deberán tramitar su cumplimiento a través del Formulario Digital que a tales fines se publican en el sitio oficial de Internet de esta Dirección Provincial (https://www.gba.gob.ar/dppj/comunicaciones/tramites_digitales o en el que en el futuro se establezca) en total cumplimiento de la normativa de trámites digitales a distancia del organismo.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que a los fines de cumplimentar las DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO2024-49-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP, se deberá completar y remitir el “ANEXO 9 FORMULARIO ESTADOS CONTABLES SOCIEDADES” , el que será acreditado en formato digital en el trámite digital correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR a las sociedades comprendidas en la DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP que acrediten encontrarse calificadas como “Micro Empresa” o “Pequeña Empresa” mediante “Certificado MiPyME” vigente y emitido por autoridad competente, a presentar sus Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos finalizados hasta el 31 de diciembre de 2026 sólo con firma del representante legal y certificación de Contador Público independiente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento del artículo 3 de la disposición enunciada.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que las sociedades alcanzadas por el Articulo 1º deberán adjuntar un Certificado de Libre Deuda Alimentaria en formato digital (PDF) y vigente, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires -RDAM-, por cada persona humana que integre el órgano de administración, de fiscalización y/o de gobierno de la sociedad, en oportunidad de completar el Formulario Digital que da inicio al trámite anual de presentación de Estados Contables mencionado en el Articulo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Publíquese en el Boletín Oficial e Incorpórese al SINBA.

COMUNICAR a las Direcciones de Estructuras Societarias, Registro y Gestión Administrativa, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales, a la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, a las Oficinas Delegadas. Cumplido, archívese. Silvia Andrea Garcia, Directora.

Fuente: contadoresenred