En diciembre de 2024 la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la Resolución JG N° 635/2024, que sustituyó a la antigua Resolución JG N° 420/2011. Esta actualización responde a la nueva Resolución UIF N° 42/2024 y a la reforma de la Ley 25.246 (modificada por Ley 27.739 en 2024), que redefinen las obligaciones de los contadores públicos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) al actuar como auditores externos.
Uno de los cambios más notorios es la eliminación del párrafo específico en el informe de auditoría donde el auditor declaraba haber aplicado procedimientos de prevención de LA/FT.
A partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2024, ya no es obligatorio incluir esa constancia en los informes de auditoría conforme a la nueva normativa
¿Qué cambió?
La Resolución FACPCE 635/2024 eliminó, a partir de ejercicios iniciados el 1/1/2024, la exigencia de incluir en los informes de auditoría la frase: “he aplicado procedimientos para prevenir el lavado de activos…”
Esta exigencia estaba establecida en la Resolución 420/2011, ahora derogada.
Impacto normativo en los Informes de Auditoría:
- Se alinea con la Ley 25.246 y la nueva Resolución UIF 42/2024.
- El auditor sigue siendo sujeto obligado, pero ya no debe declarar en el informe que realizó procedimientos específicos de prevención de LA/FT.
- Se armoniza con normas internacionales de auditoría (NIA) que no incluyen menciones sobre lavado en los informes.
Impacto práctico:
- Los informes deben actualizarse eliminando ese párrafo.
- El auditor debe seguir cumpliendo con las obligaciones de prevención de LA/FT, pero lo demuestra mediante papeles de trabajo y reportes a la UIF, no en el informe.
- Se exige implementar un sistema interno de prevención, incluyendo capacitación, registros y reportes sistemáticos.
Impacto comunicacional y profesional:
- Se mejora la claridad del informe, evitando que se interprete como una garantía sobre la inexistencia de lavado.
- Se reduce el riesgo legal del auditor ante terceros, al eliminar afirmaciones que podrían malinterpretarse.
- La responsabilidad del auditor se mantiene o incrementa, pero se canaliza fuera del informe, con evidencia formal ante organismos de control.
Conclusión: La Resolución UIF Nº 42/2024 deja de obligar a los Contadores a informar los procedimientos de lavado en sus informes de auditoría como estaba previsto en el art. 15 de la Resolución UIF Nº 65/2011.
Fuente: contadoresenred
