A través de la Resolución UIF 78/2025 se adecúa la redacción de las Resoluciones UIF 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023 para adaptarlas al Decreto 353/2025 y actualizar los umbrales.
Principales Modificaciones Introducidas
1. Aumento de umbrales de reporte y debida diligencia
- Registros de la Propiedad Inmueble
- Compraventa de inmuebles: sube el umbral de 200 a 750 SMVM.
- Registros de Automotor
- Perfil del Cliente: nuevo umbral en $115.000.000 anuales.
- Adquisición de automotores: nuevo umbral en $50.000.000.
- Ambos se actualizarán en enero y julio de cada año con base en el IPC sectorial de ACARA.
- Se elimina la exigencia de certificación contable para el perfil del cliente.
- Entidades Financieras (Ley 21.526)
- Se eleva el umbral de identificación y reporte de operaciones en efectivo de 20 a 40 SMVM.
- Afecta a:
- Art. 37: Perfil Transaccional
- Art. 42: Depósitos en efectivo
- Art. 44: Reporte sistemático de transacciones
- Escribanos Públicos
- Transferencias de dominio en efectivo: sube de 700 a 750 SMVM.
- Se ajusta el art. 24 (perfil del cliente) y art. 28 (reporte mensual).
Suspensión transitoria de actualizaciones automáticas: enero-julio 2025 para los umbrales de Resolución 127/2012.
La UIF actualiza umbrales. Impacto sobre automotores, inmuebles y entidades financieras – Resolución 78/2025
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESOL-2025-78-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-59932225-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, 14 del 1 de febrero de 2023 y sus modificatorias, y 242 del 29 de noviembre de 2023 y sus modificatorias, Decreto 353 del 23 de mayo de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus Clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo con la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, mediante la Resolución UIF Nº 41/2011 y modificatorias, se establecieron las medidas y procedimientos que los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de cada jurisdicción deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que, el artículo 11 de la citada norma estableció que los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la información que oportunamente se indique, en formato digital, hasta el día QUINCE (15) de cada mes o hábil posterior.
Que, consecuentemente, por medio del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias se dispusieron los regímenes informativos que los mencionados registros deben cumplimentar de manera sistemática y con periodicidad mensual ante esta UIF.
Que, mediante la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias, se reglamentaron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme lo previsto en el mismo inciso 19) del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) que deben observar las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias (inciso 1 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias) y a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias (inciso 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).
Que, con la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) que deben adoptar y aplicar los Escribanos Públicos cuando en nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o autoricen en protocolo notarial cualquiera de las Actividades Específicas, según se las define en la presente.
Que, así las cosas, cabe señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que, el GAFI es un ente intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT/FP, y como tal la República Argentina debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.
Que, en el año 2012 los estándares de GAFI fueron revisados, y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.
Que, en tal sentido, de acuerdo con la Recomendación 1 (R.1) del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.
Que, cabe tener presente que la Nota interpretativa de la Recomendación 10 (NIR.10) dispone un umbral designado para transacciones ocasionales de USD/EUR QUINCE MIL (15.000).
Que, por otra parte, el Decreto 353 del 22 de mayo de 2025 dio intervención a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de sus competencias definidas por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones vinculadas con la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, verifique la necesidad de adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en el citado Decreto.
Que, teniendo en cuenta que desde la entrada en vigencia de la normativa aplicable (y sus modificatorias) a aquellos Sujetos Obligados previamente señalados, se actualizó la información provista por los mismos, se supervisó su labor, y, en consecuencia se han advertido oportunidades de mejora en función de la información recabada, la operatividad de los sectores y la práctica observada, es que se propicia modificar dicha regulación, con un enfoque basado en riesgo, y tomando en consideración el desfasaje actual de los valores existentes en materia de umbrales, proponiéndose en consecuencia la actualización de los mismos.
Que, resulta conveniente actualizar el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias, elevándose el umbral previsto de DOSCIENTOS (200) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (S.M.V.M.), a SETECIENTOS CINCUENTA (750) S.M.V.M.
Que, en cuanto respecta a la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias, se advierte que, si bien los umbrales aplicables son actualizados de manera periódica de conformidad con la reforma establecida por la Resolución UIF N° 71/2024 (B.O. 15/5/2024), a fin de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la administración de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, se torna aconsejable proceder a la mejora y actualización del sistema implementado en materia de Perfil de Cliente, resultando conveniente adecuar la redacción del artículo 16, con la finalidad de eliminar el requerimiento de una certificación contable, ello por cuanto la información necesaria para la elaboración del perfil se debe desprender de la documentación de respaldo que debe ser aportada/recabada.
Que, a su vez, considerando que la próxima actualización periódica del monto establecido para definir el perfil del cliente, conforme el citado artículo 16, se encuentra prevista para el mes de julio de este año, resulta conveniente proceder a la adecuación del monto en esta oportunidad, correspondiendo su próxima actualización en enero de 2026.
Que, en consonancia con lo señalado, resulta procedente adecuar los umbrales previstos en el inciso 2) del artículo 26 del mismo cuerpo normativo.
Que, asimismo, en virtud de lo previsto por el artículo 2° del Decreto 353/2025 (B.O. 23/05/2025), se advierte la necesidad de adecuar la reglamentación en tal sentido.
Que, en materia de entidades financieras, se ha advertido la conveniencia de adecuar la redacción de los artículos 37, 42, 44 incisos a) y b) de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias, elevándose el umbral previsto de VEINTE (20) a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que, con relación a la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias, resulta conveniente adecuar la redacción del artículo 24 y del umbral previsto en el punto i. del inciso a) del artículo 28, relativo al Reporte mensual de Actividades Específicas con respecto a Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo, el que deberá elevarse de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del organismo.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias por el siguiente:
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000), los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera (copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; declaración jurada de origen y licitud de los fondos y/o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el Cliente, y/o en la información y documentación que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el Perfil del Cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados no deberán definir el Perfil del Cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones que se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.
ARTICULO 3°.- Suspéndase por única vez las actualizaciones de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012, procediéndose a la actualización periódica a partir de enero de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el inciso 2) del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
2) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase art. 37 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 37.- Perfil Transaccional.
La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.
Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 42 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 42.- Depósitos en efectivo.
Cada Sujeto Obligado deberá establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos que se realicen en efectivo.
En tal sentido, en aquellos depósitos por importes iguales o superiores a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, los Sujetos Obligados deberán identificar a la persona que efectúe la operación, en los términos establecidos en la presente Resolución, requiriéndole información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre completo y/o denominación social de este último, y el número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda.
Aquellas operaciones que se realicen utilizando algún medio de identificación con clave provisto previamente por el Sujeto Obligado al depositante, tales como tarjetas magnéticas, o los efectuados en cuentas recaudadoras, quedarán exceptuados del procedimiento de identificación de la persona que lo efectúa debiendo, no obstante, registrarse por cuenta de quién es efectuada la transacción.
Cada Sujeto Obligado deberá tomar medidas tendientes a mitigar los riesgos de LA/FT/FP de aquellas actividades que operen altos volúmenes de dinero en efectivo a fin de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada en caso de que el Sujeto Obligado lo estime necesario en base a su análisis de riesgo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase los incisos a) y b) del artículo 44 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias por el siguiente:
a) Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones y/o transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El reporte contendrá la siguiente información:
i. Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción (operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se realizó la transacción (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al producto al cual o desde el cual se destinan los fondos.
ii. El tipo de transacción y/u operación de que se trata (depósitos o extracciones).
iii. La fecha, el monto de la operación y/o transacción en pesos o su equivalente y la moneda de origen.
b) Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El reporte contendrá la siguiente información:
i) Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción (operador de los fondos); y, en su caso, de la persona en nombre de la cual se realizó la transacción (titular de los fondos).
ii) El tipo de transacción y/u operación de que se trata (compra o venta).
iii) La fecha, el monto de la operación y/o transacción en pesos y/o su equivalente y la moneda de origen.
iv) Domicilio de la entidad o sucursal en la cual tuvo lugar la operación de compra y/o venta de moneda extranjera.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el artículo 24 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 24.- Perfil Transaccional.
La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un Perfil del Cliente, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores que pudieren corresponder –para el caso del Cliente Habitual- de acuerdo con las Actividades Específicas efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza de la relación profesional, la información sobre las Actividades Específicas realizadas, los montos involucrados y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, y financiera (copia autenticada de escritura por la cual se justifique el origen de los fondos con los que se realiza la compra; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; declaración jurada de origen y licitud de los fondos; y/o cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el Cliente y/o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.
Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el punto i. del inciso a) del artículo 28 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias por el siguiente:
i. Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paulo Starc
e. 05/06/2025 N° 38619/25 v. 05/06/2025
Fecha de publicación 05/06/2025
Fuente: contadoresenred
