Se actualizan y optimizan los formularios utilizados por las ART y Empleadores Autoasegurados (E.A.) para:
-
- Reflejar si se requirió tratamiento psicológico o psiquiátrico.
- Indicar si se estimaron secuelas incapacitantes.
- Incorporar referencias al sitio web de la S.R.T. para facilitar el acceso a Comisiones Médicas.
Formulario | Modificación | Descripción |
Formulario A – Constancia de Alta Médica | Datos nuevos | “¿Requirió tratamiento psicológico y/o psiquiátrico? (Sí/No)” |
“¿Se estimaron secuelas incapacitantes? (Sí/No)” | ||
Leyenda modificada | Se reemplaza el texto sobre disconformidad con el alta, indicando plazo de 5 días hábiles y el sitio web de la S.R.T. | |
Formulario B – Constancia de Fin de Tratamiento | Datos nuevos | Igual incorporación que en el Formulario A. |
Leyenda modificada | Texto actualizado sobre derecho a iniciar trámite en Comisión Médica y acceso al sitio web oficial. | |
Formulario C – Solicitud de Reingreso | Leyenda modificada | Misma actualización respecto a los datos de contacto y acceso a Comisiones Médicas vía web. |
ART. Modificación de formularios médicos vinculados a accidentes laborales y enfermedades profesionales – Resolución 27/2025
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESOL-2025-27-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-41696938-APN-SCPM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece dentro de las funciones inherentes a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que la intervención de las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, constituye la instancia de carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para la determinación del carácter profesional de contingencias de origen laboral y para la determinación de la incapacidad resultante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado 1, inciso c) de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central serán las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, entre otras cuestiones, se precisaron los requisitos mínimos que deben contener los Formularios A “Constancia de Alta Médica”, B “Constancia de Fin de Tratamiento” y C “Constancia de Solicitud de Reingreso”, instrumentos a través de los cuales los trabajadores deben ser notificados según sea la instancia.
Que, en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, se establecieron criterios técnicos para la evaluación del daño psíquico derivado de contingencias con impacto en dicha esfera y las situaciones en las que deben implementarse.
Que, por otro lado, el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, establece que la S.R.T. será la encargada de dictar las normas complementarias para el procedimiento establecido en dicho decreto.
Que, a fin de posibilitar una mejor ponderación de las secuelas incapacitantes, se considera pertinente que las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.) incluyan en los instrumentos “Constancia de Alta Médica” y “Constancia de Fin de Tratamiento” información acerca de valoración o no, de la esfera psíquica derivada de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en tanto que, al momento de su confección, tienen el conocimiento amplio de todas las afecciones relacionadas a la contingencia bajo su tutela prestacional y la posible existencia de secuelas incapacitantes.
Que, asimismo, la integración de esta información complementaria permitirá que, ante una eventual presentación judicial una vez concluida la debida instancia administrativa previa, el juez interviniente disponga de mayores elementos de convicción en pos de la resolución de los planteos que se formulen.
Que es preciso considerar que el avance tecnológico y la creciente asequibilidad a la red informática Internet, permiten optimizar el acceso de los trabajadores a información actualizada concerniente a las Comisiones Médicas y a todos los datos necesarios para el inicio y seguimiento de la gestión de los trámites que incoen.
Que, producto de lo expuesto en el considerando precedente, se considera apropiado que, al momento de otorgar el Alta Médica, el Fin de Tratamiento o evaluar el Reingreso a Tratamiento, y confeccionar los formularios correspondientes, las A.R.T./E.A. informen al trabajador el sitio de internet del Organismo.
Que, en consecuencia, corresponde, en lo pertinente, disponer la incorporación de requerimiento de datos y sustitución de textos que favorezcan la optimización de los formularios “Constancia de Alta Médica”, “Constancia de Fin de Tratamiento” y “Constancia de Solicitud de Reingreso” cuyos modelos fueron aprobados por el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.
Que tanto la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas como la Gerencia de Control Prestacional han intervenido en orden a las competencias que le asignan la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 35 del Decreto N° 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886/17, modificado por la Resolución S.R.T. N° 3/21 (SI/NO)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 13 del modelo de Formulario A “Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con el Alta Médica, Usted puede iniciar un trámite dentro de los CINCO (5) días hábiles ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario B “Constancia de Fin de Tratamiento” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 11/06/2025 N° 40244/25 v. 11/06/2025
Fecha de publicación 11/06/2025
Fuente: contadoresenred
