La Resolución General 5711/2025 establece un nuevo régimen de facilidades de pago con vigencia desde el 1° de julio. El plan permite regularizar deudas fiscales vencidas hasta el 30 de abril con hasta 60 cuotas, sin condonación de sanciones ni intereses. El pago se calculará con una tasa equivalente al 50% del interés resarcitorio, que será reducido en los próximos días.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un régimen de facilidades para regularizar deudas fiscales vencidas al 30 de abril de 2025, mediante la Resolución General 5711/2025, publicada el 12 de junio. El plan estará habilitado del 1° de julio al 30 de diciembre, con diferentes condiciones según tipo de contribuyente. La tasa de interés se ajustará al 50% del interés resarcitorio vigente, que será reducido del 4% al 2,75% según adelantó el ministro Luis Caputo, lo que abaratará el financiamiento de quienes adhieran.
La Resolución General (ARCA) 5711/2025, publicada el 12 de junio en el Boletín Oficial, aprueba un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de abril de 2025 inclusive.
El plan no contempla condonación de intereses ni sanciones, pero permite amplias condiciones de financiamiento, con cuotas mensuales desde $2.000 y sin límite de cantidad de planes por contribuyente. Se podrá adherir entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2025.
El régimen permite regularizar una amplia gama de obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, comprendiendo:
- Obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluyendo sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras vinculadas a tributos a la importación/exportación, y sus respectivas infracciones y multas.
Es destacable que el régimen incluye tanto capital como intereses y sanciones ya aplicadas, aunque no prevé condonación alguna. La fecha de corte al 30 de abril refuerza la naturaleza puntual y transitoria del plan, no permitiendo la inclusión de períodos corrientes.
El régimen alcanza a:
- Personas humanas y sucesiones indivisas
- Micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos 1 y 2)
- Entidades sin fines de lucro
- Contribuyentes del sector salud
- Resto de los contribuyentes
La distinción permite aplicar condiciones diferenciadas que contemplan la capacidad contributiva. Por ejemplo, los contribuyentes más pequeños y del sector salud acceden hasta 60 cuotas con un pago a cuenta reducido, lo que refleja una visión progresiva del cumplimiento.
Condiciones según tipo de contribuyente
Contribuyente | Pago a cuenta | Cuotas máximas | Tasa de financiación |
---|---|---|---|
Personas humanas, MiPyMEs, ONG, salud | 10% | 60 | 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente |
Medianas empresas (Tramos 1 y 2) | 15% | 48 | 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente |
Resto de los contribuyentes | 20% | 36 | 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente |
La tasa se determinará al momento de implementar el plan y se verá beneficiada por la reducción anunciada por el Gobierno.
Impacto de la baja de tasas anunciada por Caputo
El ministro de Economía, Luis Caputo, confirmó ayer en su cuenta de X (ex Twitter):
“En los próximos días estaremos bajando la tasa de interés resarcitoria del 4 al 2,75 por ciento.”
Este cambio impactará directamente en la financiación del plan de facilidades, ya que se aplicará un interés equivalente al 50% del nuevo valor, es decir, aproximadamente 1,375% mensual, mejorando sensiblemente el costo de las cuotas a pagar.
Exclusiones
Quedan excluidas del nuevo plan de pagos de ARCA 2025 los siguientes conceptos:
a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
A nivel subjetivo, quedan excluidos quienes posean condenas penales firmes por delitos tributarios, aduaneros o comunes vinculados, y las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados. Estas previsiones buscan preservar la integridad del régimen, limitando su acceso a sujetos con historial de incumplimiento doloso.
También se excluyen los responsables solidarios y garantes en regímenes de garantía, lo cual acota el universo de posibles adherentes.
Procedimiento de adhesión, características y aspectos operativos
La adhesión al régimen se realiza exclusivamente vía el sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025.
Asimismo, se mantiene la vigencia de las disposiciones de la RG 5321, reglamentaria del régimen permanente de facilidades de pago, para aspectos complementarios (requisitos, anulación, deuda en discusión, etc.), y la adhesión conlleva la renuncia a la acción de repetición por los montos incluidos.
Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
a) El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.
c) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de pesos dos mil ($ 2.000.-).
d) Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
g) No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
Caducidad del plan y consecuencias
La caducidad opera automáticamente ante dos cuotas impagas consecutivas o alternadas, o una sola impaga por más de 60 días tras su vencimiento.
Una vez producida, ARCA podrá iniciar ejecución judicial sin trámite adicional, utilizando el plan como título suficiente. El contribuyente deberá cancelar la totalidad del saldo mediante transferencia electrónica, incluyendo intereses hasta la fecha de pago.
La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refieren el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión.
Limitación a la refinanciación de planes vigentes: una oportunidad desaprovechada
Uno de los aspectos que más llama la atención del nuevo régimen de facilidades de pago de ARCA es la imposibilidad de incluir cuotas de planes ya vigentes. Y esto no sería tan relevante si no estuviéramos ante un cambio de condiciones financieras tan marcado: la tasa de interés de financiación establecida por la RG 5711/2025 es la más baja de los últimos regímenes de facilidades implementado, lo que implica —en la práctica— un alivio real para quienes adhieran al nuevo plan.
Para ejemplificar con números, la tasa de financiación vigente para planes permanentes se encuentra actualmente en el 4% y se reduciría al 2,75% según lo anunciado por el Ministro Caputo ayer. En tanto, la tasa del régimen de regularización de deudas de la Ley 27743 está entre 2,70% y 3,70% según el tipo de contribuyente.
Por su parte, la tasa de interés del último plan transitorio implementado por ARCA entre febrero y mayo de este año, contempla tasas de interés de financiamiento de entre el 1,81% y el 2,90%.
Como se ve, en todos los casos la tasa prevista por el flamante nuevo régimen de facilidades de pago del 1,37% (según lo anunciado y confirmado por Economía), es sensiblemente menor a la de los planes y eso marca lo beneficioso que sería permitir la refinanciación de las cuotas de planes vigentes.
Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos contribuyentes que ya vienen cumpliendo, mes a mes, con planes de pago anteriores? Muchos de ellos pactaron sus obligaciones en contextos con tasas más altas, con un costo financiero muy superior al que hoy ofrece este nuevo esquema. Sin embargo, la resolución no les permite refinanciar ni reformular esos planes para pasar a mejores condiciones. En otras palabras: quienes decidieron cumplir antes, en lugar de verse beneficiados, quedan atados a planes más caros. Y esa decisión, lejos de ser justa, los castiga por haber actuado con responsabilidad.
En este punto, la medida no sólo parece injusta: también resulta difícil de entender desde el sentido común. Porque si el objetivo del régimen es dar aire financiero y fomentar el cumplimiento voluntario, ¿por qué no permitir que quienes ya están cumpliendo puedan reestructurar su deuda en mejores términos? No se trata de una condonación ni de un premio: se trata de reconocer que las condiciones han cambiado y que seguir cobrando con tasas desactualizadas perjudica innecesariamente a quienes hacen el esfuerzo de sostener sus compromisos.
Desde el lado de ARCA, ofrecer esta posibilidad no implicaría una pérdida de recaudación —ya que se mantendrían los montos adeudados, e incluso podría mejorar el cumplimiento de planes con riesgo de caer—. Y desde el punto de vista del contribuyente, significaría un alivio inmediato en términos de caja, que muchas PyMEs fundamentalmente necesitan con urgencia.
Por eso, no habilitar una refinanciación de planes vigentes bajo estas nuevas condiciones no sólo parece una omisión, sino una oportunidad perdida de mostrar sensibilidad fiscal y pragmatismo. En tiempos donde reconstruir confianza entre el fisco y los contribuyentes es clave, este tipo de rigideces va en sentido contrario.
Apelamos a la buena voluntad del Ministro de Economía, Luis Caputo, y al director de ARCA, Juan Pazo, para que en lo posible puedan rever esta situación y contemplen la posibilidad de permitir la refinanciación de planes vigentes. Creemos que es una buena oportunidad para darle un buen y merecido beneficio a quienes cumplen o al menos intentan cumplir en la forma que pueden.
Fuente: blogdelcontador
