El nuevo plan de facilidades anunciado por ARCA permitirá regularizar deudas vencidas al 30 de abril de 2025, con tasas reducidas y hasta 60 cuotas. Conocé los requisitos y condiciones.
Desde el 1° de julio estará disponible un nuevo plan de facilidades de pago de ARCA para regularizar deudas vencidas al 30 de abril de 2025, que abarca obligaciones impositivas, de seguridad social, retenciones, percepciones y tributos aduaneros. La moratoria admite múltiples planes sin límite y contempla cuotas mensuales fijas desde $2.000, con tasas reducidas. Las condiciones varían según el tipo de contribuyente, con beneficios especiales para personas humanas, MIPyMEs y entidades del sector salud.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este miércoles a través de sus redes sociales un nuevo régimen de facilidades de pago que estará disponible desde el 1° de julio y permitirá regularizar deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, según se informó a través de su cuenta oficial.
El anuncio se ve potenciado también por la decisión del Ministerio de Economía de reducir la tasa de interés resarcitorio, lo que impactará positivamente en la financiación del plan.
El plan incluye la posibilidad de ingresar obligaciones impositivas, de la seguridad social, retenciones, percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas. La medida apunta a facilitar la regularización voluntaria de deudas mediante un sistema accesible para distintos tipos de contribuyentes.
Podrán adherirse personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes, según detalló el organismo.
Entre las principales condiciones, se destacan:
- Sin límite en la cantidad de planes por contribuyente.
- Tasa fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
- No se contemplan quitas ni sobre intereses ni sanciones.
- Adhesión habilitada hasta el 30 de diciembre de 2025.
El Ministro de Economía, Luis Caputo, también adelantó en su cuenta de X (ex Twitter) “que en los próximos días estaremos bajando la tasa de interés resarcitoria del 4 al 2,75 por ciento.”
Esta medida incidirá directamente en los planes de pago de ARCA, ya que el régimen anunciado utiliza una tasa fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. Con la reducción anunciada por Caputo, la tasa efectiva del plan de facilidades pasaría del 2% actual al 1,375%, reduciendo así el costo financiero total de la regularización para todos los contribuyentes que adhieran al régimen.
El esquema prevé cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000. En caso de mora, el plan caduca si se dejan de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas, y transcurren 60 días sin regularización.
El plan varía según el tipo de contribuyente. Las condiciones detalladas son:
Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:
- Pago a cuenta del 10%
- Hasta 60 cuotas
Medianas empresas (tramos 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas):
- Pago a cuenta del 15%
- Hasta 48 cuotas
Resto de los contribuyentes:
- Pago a cuenta del 20%
- Hasta 36 cuotas
La normativa completa será publicada el 12 de junio en el Boletín Oficial, según informó ARCA.
Cuadro resumen con las principales características del nuevo plan de facilidades de pago de ARCA:
Característica | Detalle |
---|---|
Vigencia del plan | Desde el 1° de julio de 2025 |
Deudas incluidas | Vencidas hasta el 30 de abril de 2025 |
Tributos alcanzados | Impuestos, seguridad social, retenciones, percepciones y tributos aduaneros (incluye multas) |
Sujetos alcanzados | Personas humanas, sucesiones indivisas, MIPyMEs, entidades sin fines de lucro, sector salud y otros contribuyentes |
Cantidad de planes por contribuyente | Sin límite |
Tasa de financiación | 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente |
Condonación de intereses/sanciones | No contempla quitas |
Monto mínimo de cuota | $2.000 |
Adhesión hasta | 30 de diciembre de 2025 |
Causal de caducidad | Falta de pago de 2 cuotas (consecutivas o alternadas) y 60 días de mora |
Condiciones según tipo de contribuyente:
Tipo de contribuyente | Pago a cuenta | Máximo de cuotas |
---|---|---|
Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, ONG, salud | 10% | Hasta 60 cuotas |
Medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas) | 15% | Hasta 48 cuotas |
Resto de los contribuyentes | 20% | Hasta 36 cuotas |
Fuente: blogdelcontador
