ARBA modifica a partir del 1-7-2025 las tasas de interés por mora y apremio previstas en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal.
La modificación responde a una reducción en la tasa de sobregiro del Banco Provincia, que es la referencia legal para la fijación de estas tasas. Las nuevas tasas son mensuales y no acumulativas, manteniéndose el diferencial entre el tratamiento de intereses comunes y los intereses aplicables en ejecución fiscal.
Comparativa: Tasas de Interés – ARBA (Art. 96 y 104 CFBA)
Concepto | ARBA RN 10/2024<br>(vigente desde 01/03/2024) | ARBA RN 17/2025<br>(vigente desde 01/07/2025) | Diferencia |
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Interés por mora (Art. 96 CFBA) Desde el vencimiento hasta pago | 8% mensual (no acumulativo) | 6,6% mensual (no acumulativo) | 🔽 -1,4 p.p. |
Interés en apremio (Art. 104 CFBA) Desde demanda hasta pago | 10% mensual (no acumulativo) | 8,3% mensual (no acumulativo) | 🔽 -1,7 p.p. |
Justificación del cambio | Aumento por alta tasa de sobregiro (155,69% anual) | Reducción por baja tasa de sobregiro | — |
Base normativa modificada | RN 61/2012 y modif. | RN 61/2012 y modif. | — |
Modificación de las tasas de interés por mora y apremio RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 17/2025
LA PLATA,13/06/2025
VISTO el expediente Nº 22700-0022955/2025, por el que se propicia modificar las tasas de interés aplicables a los
supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-,
reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también los anticipos,
pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto
devengarán, sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de
otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un cien por ciento (100 %), el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Agencia de Recaudación;
Que, por su parte, el artículo 104 del mismo Código dispone que las obligaciones fiscales sometidas a proceso de apremio devengarán, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150 %), el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de esta Autoridad de Aplicación;
Que, oportunamente, mediante la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatorias, se fijaron las tasas mensuales
aplicables a cada una de las situaciones descriptas;
Que la tasa anual que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria ha disminuido;
Que, por lo expuesto, se estima necesario reducir las tasas aplicables para los casos comprendidos en los mencionados artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, las que se fijan, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Normativa, en el seis coma seis por ciento (6,6 %) mensual, no acumulativo, y en el ocho coma tres por ciento (8,3 %) mensual, no acumulativo, respectivamente;
Que la decisión adoptada no implica, en modo alguno, dejar de diferenciar el tratamiento aplicable a los sujetos cumplidores frente a aquellos que no se avienen a abonar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Sustituir los incisos 2) y 3) del artículo 1° de la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatorias, por los siguientes:
“2) Seis coma seis por ciento (6,6 %) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, de la Contribución por la Venta de Energía Eléctrica (artículo 74 de la Ley Nº 11769, T.O. por Decreto N° 1868/2004, y modificatorias) y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas; desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente.
3) Ocho coma tres por ciento (8,3 %) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago”.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
Fuente: contadoresenred
