ARCA estableció el procedimiento para utilizar los BOPREAL Serie 4A como dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras. Conocé los pasos, plazos y condiciones.
ARCA reglamentó el procedimiento para utilizar Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 4A como medio de pago de impuestos y tributos aduaneros, de acuerdo al Decreto 384/2025. Los bonos deberán ser transferidos a una cuenta comitente del organismo a través de Caja de Valores S.A. y se imputarán mediante el sistema “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. La imputación es irrevocable, no genera saldos a favor ni reintegros y podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2033. La norma, publicada en el Boletín Oficial del 18 de junio de 2025, ya está vigente.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó mediante la Resolución General 5713/2025 el procedimiento operativo para aplicar los BOPREAL Serie 4A como dación en pago para cancelar obligaciones tributarias y aduaneras.
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 384/2025, los bonos podrán usarse desde el 30 de abril hasta el 31 de octubre de 2028, dentro de un cupo total de hasta mil millones de dólares (USD 1.000.000.000.-).
Los contribuyentes deberán realizar la transferencia de los bonos mediante un Participante de Caja de Valores S.A. a la cuenta comitente de ARCA, especificada como N° 338958191 en el Banco de la Nación Argentina. Esta transferencia tendrá carácter irrevocable y no podrá hacerse en fechas en que el BCRA realice pagos de intereses o amortizaciones.
Los bonos serán valuados según su “valor técnico”, que se calculará mediante un tipo de cambio implícito publicado en el micrositio de ARCA. Una vez valuados, se registrarán como Bonos Electrónicos, intransferibles y no negociables, que podrán ser imputados contra tributos mediante el servicio digital “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
La norma establece que esta imputación no podrá generar saldos a favor, reintegros ni créditos de libre disponibilidad, aunque si existiera un excedente al imputarse anticipos, podrá solicitarse su aplicación a futuras obligaciones a través del sistema de Presentaciones Digitales.
Asimismo, los bonos podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2033, conforme a las condiciones del régimen.
Según lo establecido en la RG 5713/2025, la imputación podrá realizarse desde el día hábil siguiente a la transferencia del bono y el sistema emitirá una constancia digital como comprobante.
A continuación, se detalla el procedimiento para la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos BOPREAL Serie 4A según la Resolución General (ARCA) 5713/2025:
Consulta e imputación de los Bonos Electrónicos
- Ingreso al servicio web
Los contribuyentes o responsables deberán ingresar al servicio web de ARCA denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” utilizando su Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, conforme a la Resolución General N° 5.048 y modificatorias.
- Selección e imputación del bono
Una vez dentro del servicio:
Deberán seleccionar el bono disponible para aplicar, en forma total o parcial, dentro de la nómina de Bonos Electrónicos aún no imputados.
Indicar los datos de la obligación a cancelar, incluyendo capital y/o accesorios, así como el importe correspondiente.
El sistema emitirá automáticamente una constancia de la operación realizada como comprobante.
- Imputación para operaciones de importación
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se hará contra la CUIT del despachante, utilizando el código Impuesto 2111 – Concepto 800 – Subconcepto 800.
El Sistema Informático MALVINA (SIM) generará un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), que podrá consultarse tanto en la subcuenta MALVINA como mediante el servicio “MOA – Reingeniería”.
- Vigencia de la imputación
La imputación podrá realizarse:
A partir del día hábil siguiente a la transferencia de los BOPREAL (art. 2 de la resolución).
Hasta el 31 de diciembre de 2033, fecha límite de validez.
Aplicación a anticipos y excedentes
Cancelación de anticipos
- Si se utilizan los bonos para cancelar anticipos y en la declaración jurada del período fiscal correspondiente se verifica un exceso de imputación, solo se computará hasta el límite permitido.
- No genera saldos a favor ni reintegros por parte del Estado Nacional.
Aplicación del excedente a futuras obligaciones
- El excedente puede utilizarse en futuras obligaciones, si el régimen lo permite y dentro del plazo de vigencia de los bonos.
- Para ello, el beneficiario debe presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Bonos fiscales – Utilización de imputación en exceso de anticipos”.
- En dicha nota debe detallarse:
- La declaración jurada en la que figura el excedente.
- El monto y la obligación a la cual solicita aplicarlo.
Fuente: blogdelcontador
