Espacios de Dialogo – ARCA. Se responden las consultas efectuadas en relación al IVA Simple, cuyas respuestas se detallan a continuación:
- 1. Consulta: Para los agropecuarios anuales que presentaban el F. 810 no está la opción en la página.
Respuesta: La liquidación es igual a un contribuyente no agropecuario. En el marco de simplificación, el dato se toma directamente de Sistema Registral (reconoce la caracterización 17, IVA anual agropecuario)
Esta identificación se realiza para la generación del VEP con las ICS 30-450-450. El SCT gestiona la obligación teniendo en cuenta la caracterización.
- 2. Consulta: Para la solicitud de reintegros agropecuarios que hay que detallar el Débito Fiscal computable del periodo de las operaciones comprendidas en el régimen de reintegro agropecuario no está la opción.
Respuesta: Como concepto general, la DJ se simplifica ofreciendo sólo las pantallas y/o datos a declarar necesarios en función del perfil del contribuyente.
En este caso específico, en Datos Iniciales debe seleccionar bajo el titulo Regímenes Especiales la opción Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias, así se se habilita en la tarjeta Exportaciones, operaciones exentas y regímenes especiales.
- 3. Consulta: No está la opción para el TurIVA (el régimen por el que no se cobra IVA en hoteles a turistas extranjeros).
Respuesta: La opción se informa en el Módulo “Registración Electrónica de Operaciones”. Para ello se debe tildar la opción “Incluido en el Régimen TurIVA” en la pantalla de Datos Iniciales de cada período.
Luego se visualizará una nueva pestaña denominada TurIVA, tanto en el Libro Ventas como en el Libro Compras con los datos específicos de carga para este tipo de comprobantes (carga manual o importación de archivos).
Si el comprobante T es emitido por el contribuyente debe registrar ese comprobante sólo en el Libro IVA Ventas, y si es receptor del comprobante T, debe registrar ese comprobante sólo en el Libro IVA Compras. En ambos casos, se visualizará un campo especial denominado “Importe Reintegro Decreto 1043/2016” a fin de informar el valor correspondiente.
- 4. Consulta: Los contribuyentes que tiene operaciones exentas y gravadas informan todo bien en el Libro IVA pero en la DDJJ nueva no hay donde informar las operaciones exentas que son meramente informativas.
Respuesta: Las operaciones exentas se informan en el Módulo “Registración Electrónica de Operaciones”.
- 5. Consulta: En los IVA Exento, cuyo vencimiento de la presentación del libro IVA opera hoy, no trae casi ningún comprobante. En “Mis Comprobantes” se encuentran incluidos pero el libro no los importa desde la propia ARCA.
Respuesta: De ser posible, pueden enviarnos los datos de algún contribuyente y print de pantalla con lo que se observa en Mis comprobantes y Libro IVA Digital a fin de poder analizar cuál fue el inconveniente?
- 6. Consulta: No se encuentra donde cargar el ITC deja cargar solo los que tienen transporte internacional.
Respuesta: Como concepto general, la DJ se simplifica ofreciendo sólo las pantallas y/o datos a declarar necesarios en función del perfil del contribuyente.
En este caso específico, en Datos Iniciales debe seleccionar bajo el titulo Saldos a Favor y Pagos a cuenta la opción Otros pagos a cuenta además de retenciones y percepciones, así se habilita en la tarjeta Pagos a Cuenta bajo el titulo Pago a cuenta Restringido- Art. a continuación del 15, Ley 23966. Para ello debe tener una actividad económica relacionada.
- 7. Consulta: Trae el saldo de libre disponibilidad del periodo 04 en negativo, y ese saldo fue utilizado en el periodo 05 porque el saldo de la DDJJ dio a pagar, no debería traerlo en el periodo 06.
Respuesta: El tema está solucionado, por favor volver a probar.
- 8. Consulta: No trae devoluciones mensuales.
Respuesta: Las devoluciones se ingresan en forma manual en la tarjeta Administración de Saldos en el Campo Devoluciones y transferencias.
Fuente: contadoresenred
