Monotributo Unificado de San Juan. Montos del impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de agosto 2025.
Categoría Régimen Simplificado A.R.C.A (Monotributo) | Impuesto Fijo Mensual |
A | $ 11.000,00 |
B | $ 22.000,00 |
C | $ 32.000,00 |
D | $ 46.000,00 |
E | $ 57.000,00 |
F | $ 67.000,00 |
G | $ 84.000,00 |
H | $ 101.000,00 |
I | $ 153.000,00 |
J | $ 171.000,00 |
K | $ 196.000,00 |
Monotributo Unificado de San Juan. Valores a partir de agosto 2025 – Resolución 912/2025 DGR
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 151-I, Código Tributario, faculta al Director General de Rentas para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los deberes y atribuciones específicas de la Dirección General de Rentas.
Que la Ley N° 151-I, Libro II, Título I, Capítulo VIII, Artículos 132 al 140, establece un Régimen Simplificado Provincial para los pequeños contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dirigido exclusivamente a los que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP), establecido por la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias.
Que la Ley N° 151-I, Artículo 135 establece que el Régimen Simplificado Provincial estará compuesto por las mismas categorías establecidas en el “Monotributo”. A cada categoría le corresponderá un importe mensual determinado e incluirá la totalidad de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin necesidad de liquidaciones o declaraciones.
Que la norma referida en el párrafo anterior Ley N° 151-I en su Artículo 140, Ítems 1, faculta a la Dirección General de Rentas para establecer y actualizar los montos de impuesto fijo mensual citado precedentemente.
Que razones de política tributaria, teniendo en consideración la situación económica, financiera y tributaria actual de la Provincia hacen necesario actualizar los montos de impuesto fijo mensual en el Régimen Simplificado Provincial de acuerdo con los nuevos importes que se adopten en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que el Anexo que forma parte de la presente Resolución ha tenido intervención de asesoramiento y Asesoría Letrada de la Dirección General de Rentas.
POR ELLO;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Anexo que forma parte integrante de la presente, con los montos del impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la vigencia de la presente Resolución es a partir del 01 de Agosto del año 2025.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese toda disposición en contrario.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, cúmplase y archívese.
Fuente: contadoresenred
