Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para que los beneficiarios manifiesten, mediante Trámite a Distancia (TAD), su Voluntad de Permanencia en Obra Social actual y evitar la derivación automática hacia la entidad contratada.
Asimismo se establece que los beneficiarios no estarán obligados a permanecer 12 meses en la obra social receptora de los aportes por derivación automática.
Trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social”. Se extiende plazo – Resolución 1608/2025
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESOL-2025-1608-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09057099-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de enero de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 232 del 29 de febrero de 2024 y 3284 del 3 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025, dictada en orden a las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 877 del 26 de abril de 2024 y 2384 del 15 de julio de 2024 se estableció que los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, así como las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sean transferidos directamente hacia la entidad de salud oportunamente contratada por el beneficiario, reconociendo de este modo la relación jurídico – prestacional derivada de dicha contratación voluntaria.
Que el artículo 4° de la citada resolución habilitó el Trámite a Distancia (TAD) denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, como mecanismo para que los beneficiarios que así lo deseen puedan manifestar expresamente su decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, evitando la derivación automática de éstos hacia la entidad contratada. De este modo, se garantizó un canal claro y accesible para el ejercicio de la voluntad individual, en consonancia con el principio de libre elección que rige el sistema, asegurando un plazo razonable para que cada persona pueda adoptar una decisión informada y conforme a sus intereses prestacionales.
Que dicha medida representa un hito significativo en el proceso de integración de las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 al régimen de los Agentes del Seguro de Salud previsto en la Ley N° 23.660, a partir de su incorporación expresa en el inciso i) del artículo 1° de dicha norma, conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, en el marco de la evolución normativa del sistema de salud.
Que el ejercicio pleno y libre del derecho de elección por parte de los beneficiarios exige condiciones materiales adecuadas que aseguren el acceso equitativo a la información y a los medios tecnológicos disponibles, evitando desigualdades que puedan distorsionar la manifestación de voluntad.
Que, en tal sentido, se estima oportuno y conveniente ampliar el plazo originalmente previsto, extendiéndolo hasta el día 31 de diciembre de 2025, a fin de consolidar un proceso transparente, justo y fundado en la autonomía de los beneficiarios.
Que los aportes y contribuciones destinados al sistema de salud constituyen salario diferido del trabajador, conforme lo establece el artículo 16 del Decreto N° 576/1993, por lo que cualquier afectación a su destino debe fundarse en una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud, y no en mecanismos meramente administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado.
Que dicha prórroga tiene como principal objetivo preservar los principios de legalidad, equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los recursos del sistema de salud, reafirmando que los aportes y contribuciones son de exclusiva titularidad del trabajador, quien debe contar con herramientas eficaces para decidir su destino.
Que resulta prioritario reforzar la tutela de los derechos de los beneficiarios, evitar interpretaciones restrictivas o automáticas que impliquen la transferencia de recursos sin una manifestación expresa y garantizar la protección de la relación jurídico – prestacional con su obra social, cuando así lo deseen.
Que el respeto por la voluntad de los afiliados es condición esencial para fortalecer la confianza en el sistema, promover la libre competencia entre los Agentes del Seguro de Salud y asegurar que las derivaciones se realicen conforme a lo expresado legítimamente por cada beneficiario.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Habilítese el Trámite a Distancia denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, en caso de que no deseen que éstos sean derivados a la entidad contratada oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. El sistema deberá garantizar un acceso seguro, mediante autenticación con C.U.I.T. y clave fiscal, asegurando simplicidad y transparencia para los usuarios”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1° bis.- Los afiliados comprendidos en la presente resolución no estarán sujetos al período de permanencia mínima de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de los aportes y contribuciones o cotizaciones por aplicación del procedimiento de derivación automática.
A tales efectos, se recuerda que los aportes realizados al sistema de salud son producto del trabajo de cada persona, y deben estar orientados a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Adrián Stivelman
Voluntad de Permanencia en Obra Social e. 07/08/2025 N° 56146/25 v. 07/08/2025
Fecha de publicación 07/08/2025
Fuente: contadoresenred
