La Resolución Normativa 24/2025 de ARBA actualiza el monto máximo para tramitar digitalmente y de manera abreviada las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores.
El límite se incrementa de $1.000.000 a $3.500.000, agilizando así los trámites administrativos y ampliando el universo de contribuyentes que pueden acceder al procedimiento simplificado.
Puntos clave
- Se eleva a $3.500.000 el tope para el procedimiento abreviado (Art. 1 y 2).
- Aplica a saldos registrados en la cuenta corriente del contribuyente (Art. 1).
- Comprende Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario (básico y complementario) y Automotores (excepto embarcaciones) (Art. 2).
- No requiere intervención de Contaduría General ni Fiscal de Estado si se aplica este procedimiento (considerandos).
- Sustituye textos específicos de las RN 59/2020 y RN 28/2023 (Art. 1 y 2).
Vigencia: 29/08/2025. Sin efecto retroactivo, rige para trámites en curso y futuros.
ARBA triplica el tope para la tramitación web de las demandas de repetición – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 24/2025
LA PLATA, 29/08/2025
VISTO el expediente Nº 22700-0024089/2025, por el cual se propicia modificar las Resoluciones Normativas N° 59/2020 y modificatorias y N° 28/2023 y modificatoria, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 133 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que los contribuyentes o responsables podrán interponer, ante esta Autoridad de Aplicación, demandas de repetición de los gravámenes y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido efectuado en forma indebida o sin causa, siempre que el mismo se encuentre debidamente rendido ante este organismo por las entidades bancarias u oficinas habilitadas encargadas de su percepción y que, habiéndose efectuado las pertinentes compensaciones de oficio de conformidad a lo previsto en el artículo 102 del citado Código, subsista un crédito a favor de dichos sujetos;
Que el artículo 136 del mismo cuerpo normativo dispone que las demandas de repetición deberán resolverse previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y con notificación al Fiscal de Estado mediante remisión de las actuaciones, excepto en aquellos supuestos en los cuales la resolución admita la demanda de repetición incoada, reconociendo a favor del interesado un monto que no supere el importe que establezca cada Ley Impositiva;
Que, conforme lo previsto en el artículo 106 de la Ley N° 15479, el importe vigente asciende a la suma de pesos tres millones setecientos cincuenta mil pesos ($3.750.000);
Que, mediante la Resolución Normativa Nº 59/2020 y modificatorias, se reglamentaron los procedimientos para la tramitación web de las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, a través de la Resolución Normativa N° 28/2023 y modificatoria, se regularon los procedimientos para la tramitación de las demandas de repetición de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario–, y a los Automotores –excepto las referidas a embarcaciones deportivas o de recreación-;
Que en el Capítulo II de sendas Resoluciones Normativas se establece el procedimiento digital abreviado para la tramitación de las demandas de repetición que no requieren la intervención de la Contaduría General de la Provincia y la notificación al Fiscal de Estado, el que actualmente resulta aplicable cuando la devolución involucre importes que no superen la suma de pesos un millón ($1.000.000);
Que, en esta instancia, se estima oportuno disponer el incremento de dicho importe, a los fines ampliar el universo de actuaciones administrativas respecto de las cuales podrá imprimirse una mayor celeridad, contribuyendo al objetivo permanente de simplificación que persigue esta Autoridad de Aplicación, en aras de alcanzar un sistema tributario más dinámico y eficiente;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Sustituir el inciso 1) del artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 59/2020 y modificatorias, por el siguiente: “1) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)”.
ARTÍCULO 2º. Sustituir el inciso 1) artículo 7º de la Resolución Normativa Nº 28/2023 y modificatoria, por el siguiente: “1) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente de la obligación y no superen la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)”.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.
Fuente: contadoresenred
