La Disposición 10/2025 establece la vigencia inmediata del Pago Electrónico COMARB como mecanismo obligatorio de transferencia electrónica de fondos para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el Convenio Multilateral que sean notificados al momento de generar sus DDJJ en SIFERE WEB.
Esta obligación deriva de lo dispuesto en la Resolución General CA N° 5/2025, y se canaliza a través del servicio “Pagos BtoB” provisto por Interbanking SA.
Vigencia: 01/09/2025. Aplica desde la notificación al generar DDJJ en SIFERE WEB.
Convenio Multilateral. Se limitará el pago de las DDJJs al servicio provisto por Interbanking SA – Disposición 10/2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 5/2025 la Comisión Arbitral aprobó (art. 1°) el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos –Pago Electrónico COMARB– para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA.
Asimismo, estableció (art. 2°) que el uso del “Pago Electrónico COMARB” será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión del ingreso al sistema SIFERE WEB-Módulo DDJJ, luego de la publicación de la citada resolución general.
Que el artículo 6° de la Resolución General CA N° 5/2025 faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de vigencia a partir de la cual se efectuarán las notificaciones antes referidas (artículo 2° de la Resolución General CA N° 5/2025).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del día de la fecha la vigencia del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos –Pago Electrónico COMARB–, de conformidad con lo establecido en la Resolución General CA N° 5/2025.
ARTÍCULO 2°.- El uso del “Pago Electrónico COMARB” será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión de la generación de los instrumentos de pago dentro del sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano
e. 02/09/2025 N° 63338/25 v. 02/09/2025
Fecha de publicación 02/09/2025
Fuente: contadoresenred
