Exportaciones agrícolas: cómo acceder y conservar el beneficio de alícuota 0% del Decreto 682/25

La Resolución General 5760/2025 reglamenta los requisitos para acceder a la alícuota 0% de derechos de exportación dispuesta por el Decreto 682/2025, aplicable a mercaderías detalladas en su Anexo I hasta el 31/10/2025 o hasta agotar el cupo de USD 7.000 millones.

El beneficio exige que los exportadores liquiden al menos el 90% de las divisas en un plazo que va desde el 23/09/2025 hasta 3 días hábiles posteriores a la aprobación de la DJVE.

Para ello, deberán realizar una validación expresa al registrar la DJVE en el SIM y presentar una declaración jurada en SITA (trámite MUELA). En caso de incumplimiento, se notificará al contribuyente por SICNEA, otorgando 48 hs para subsanar. Si no se regulariza, se liquidarán tributos con la alícuota anterior y se suspenderá el acceso al beneficio.

Vigencia: 23/09/2025

Exportaciones agrícolas: cómo acceder y conservar el beneficio de alícuota 0% del Decreto 682/25 – Resolución General 5760/2025

RESOG-2025-5760-E-ARCA-ARCA – Exportación. Decreto N° 682/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03511387- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 755 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones facultó al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.

Que a través del Decreto N° 682 del 22 de septiembre de 2025, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para un conjunto de mercaderías, detalladas en su Anexo I, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL MILLONES (USD 7.000.000.000), lo que ocurra primero.

Que, asimismo, el mencionado decreto dispone que los sujetos que exporten las mercaderías consignadas en su Anexo deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas en un plazo comprendido desde el 23 de septiembre y hasta TRES (3) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Que, del mismo modo, el citado decreto indica que en caso de vencimiento del plazo aludido en el tercer párrafo de este Considerando o incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota de derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de esta medida.

Que la Resolución General N° 4.977 y su modificatoria, estableció los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.

Que se estima pertinente reglamentar los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota, cuando se trate de mercadería comprendida en la citada Ley N° 21.453 y sus modificaciones, y en el Anexo I del decreto en referencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y por el artículo 5° del Decreto N° 682 del 22 de septiembre de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el Decreto N° 682 del 22 de septiembre de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:

“Declaro que al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto N° 682/25 o lo serán hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 682/25.”.

La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 682/25 y hasta TRES (3) días hábiles de aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 682/25, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 682/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

ARTÍCULO 3°.- En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 682/25, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.

De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 682/25.

Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de reducción de la alícuota de los derechos de exportación.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 23/09/2025 N° 70304/25 v. 23/09/2025

Fecha de publicación 23/09/2025

Fuente: contadoresenred