ARCA amplió el esquema de reintegros por exportación, facilitando mediante este régimen optativo el universo de opciones al que pueden acceder los exportadores para la cancelación de obligaciones futuras.
La medida, instrumentada por medio de la Resolución General 5768/2025, rige para operadores cuyas exportaciones no superen los 2 millones de dólares anuales, lo que representa al 85% del universo total de los exportadores.
De esta manera, ARCA adecuó la normativa vigente con el fin de ampliar el beneficio y agilizar la utilización de saldos. Con esta modificación, también los exportadores que no posean deudas de los recursos de la seguridad social, impositiva o aduanera, líquidas y exigibles podrán optar, además de recibir la devolución mediante transferencia en la Clave Bancaria Uniforme (CBU), por un bono electrónico aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas futuras, o bien por la registración de un crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM) para el pago de obligaciones aduaneras futuras.
¿Cómo es el esquema del beneficio y desde cuándo podrá aplicarse?
Este proceso de mejora en las herramientas informáticas y de ampliación del universo alcanzado, está destinado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los exportadores y estará disponible desde el 8
de octubre de 2025.
Los exportadores que pretendan utilizar los créditos conforme mencionados, deberán efectuarlo mediante el Servicio con clave fiscal “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” del módulo “Cuenta Corriente Aduanera”.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
La mejora alcanza a los Exportadores del Grupo I, integrado por aquellos que hayan realizado operaciones anuales de exportación por un monto inferior a los 2 millones de dólares estadounidenses, y que representan el 85 % del universo total de exportadores.
ARCA amplía el esquema de reintegros por exportación – Resolución General 5768/2025
RESOG-2025-5768-E-ARCA-ARCA – Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros. Resolución General N° 3.962. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03537338- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.962 incorporó la denominada “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera” creado por la Resolución General N° 3.360, a fin de permitir a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones anuladas o embarcadas con diferencias.
Que este Organismo avanza en un proceso de mejora continua, procurando establecer procedimientos transparentes y herramientas informáticas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios aduaneros, favoreciendo de ese modo las operaciones de comercio exterior.
Que en virtud de ello y a fin de ampliar el universo de exportadores alcanzados y agilizar la utilización de los saldos a favor de dichos operadores, resulta conveniente adecuar los Anexos I y II de la Resolución General N° 3.962.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Administración, Institucional y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.962, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el Anexo I por el Anexo I (IF-2025-03617384-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustituir el Anexo II por el Anexo II (IF-2025-03617425-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir del 8 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72780/25 v. 01/10/2025
Fecha de publicación 01/10/2025
Fuente: contadoresenred
