La Resolución Nº 442/AGIP/25 dispone la adopción obligatoria de la Clave miBA (Nivel 3) como sistema único de autenticación para contribuyentes y responsables ante la AGIP, reemplazando progresivamente la Clave Ciudad, que será dada de baja a fin de año.
Alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables de tributos que recauda, determina y fiscaliza la AGIP.
Desde el 27 de octubre de 2025, todos los accesos a los aplicativos, trámites y servicios del portal de AGIP deberán realizarse mediante miBA.
Importante: Hasta el 31 de diciembre de 2025, coexistirán ambas claves para facilitar la transición.
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AGIP sustituye la “Clave Ciudad” por la Clave miBA como único medio de autenticación digital a partir de octubre de 2025 – RESOLUCIÓN N.º 442/AGIP/25
Buenos Aires, 3 de octubre de 2025
VISTO: La Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6764 – BOCBA N° 7022), las Resoluciones Nros. 536-MJGGC/21 (BOCBA N° 6216) y 33-SSCIUI/21 (BOCBA N° 6271), la Resolución Nº 433-AGIP/09 (BOCBA Nº 3216) y sus modificatorias y complementarias Nros. 764-AGIP/09 (BOCBA Nº 3334), 283-AGIP/10 (BOCBA Nº 3432) y 368-AGIP/10 (BOCBA Nº 3455) y el Expediente Electrónico N° 42.444.654/GCABA-DGANFA/25, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 3.304 se crea un Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviéndose el denominado “Gobierno Electrónico” y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que por la Resolución Nº 433-AGIP/09 se procedió a la creación de una clave de autenticación personal para cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominada “Clave Ciudad”, de carácter obligatorio, con el objetivo de contribuir a la celeridad, seguridad, confidencialidad y eficacia en las comunicaciones desarrolladas entre el Fisco y los contribuyentes y/o responsables;
Que a través de la citada norma se establecieron los Niveles de Seguridad 01 y 02 en función de la naturaleza jurídica del solicitante y de la complejidad de los trámites y servicios a utilizar, aprobándose el manual de normas y procedimientos de obtención para la Clave Ciudad en dichos niveles;
Que por medio de la Resolución Nº 764-AGIP/09 se amplió la utilización de la Clave Ciudad a los contribuyentes y/o responsables de la totalidad de los tributos que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental;
Que asimismo, la Resolución Nº 283-AGIP/10 incorporó una nueva modalidad para la obtención de la Clave Ciudad en el Nivel 01, contemplando la validación de datos efectuada en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la utilización de la Clave Fiscal de dicho Organismo;
Que complementariamente, en virtud de los beneficios derivados del uso de la Clave Ciudad, se implementó el Nivel de Seguridad 0 por medio de la Resolución Nº 368-AGIP/10, destinada a aquellos usuarios de servicios de baja complejidad que no resulten, necesariamente, contribuyentes o responsables de este Fisco;
Que por otra parte, por Resolución N° 536-MJGGC/21 se ha establecido a la plataforma “miBA” como herramienta de acceso único oficial a todas las aplicaciones móviles y portales web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la citada norma procedió a la creación del “Perfil Digital Ciudadano” como herramienta de acceso e interacción del ciudadano a la plataforma “miBA”;
Que complementariamente, la Resolución N° 33-SSCIUI/21 ha aprobado el “Procedimiento de Validación de Identidad Digital” del “Perfil Digital Ciudadano” en la plataforma “miBA” y los “Niveles de Seguridad del Perfil Digital Ciudadano”;
Que en virtud de la implementación de la plataforma “miBA” y en aras de simplificar el acceso a los diversos aplicativos, trámites y servicios disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), deviene conveniente adoptar la Clave “miBA”, Nivel 3, como clave de autenticación personal inequívoca de los contribuyentes y responsables de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la abrogación de la “Clave Ciudad” oportunamente creada por Resolución N° 433-AGIP/09, sus modificatorias y complementarias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Establécese la Clave “miBA” para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 2°.- La Clave “miBA” reviste carácter obligatorio para la utilización de los servicios brindados mediante la ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Artículo 3°.- El acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar) debe ser efectuado mediante la Clave “miBA”, Nivel 3.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer el nivel de seguridad requerido de la Clave “miBA” para el acceso a aplicativos, trámites y servicios de baja o mediana complejidad.
Artículo 5°.- Establécese que el acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ser efectuada, indistintamente, mediante la Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Artículo 6°.- Abróganse las Resoluciones Nros. 433-AGIP/09, 764-AGIP/09, 283-AGIP/10 y 368-AGIP/10.
Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 27 de octubre de 2025.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Krivocapich
Fuente: contadoresenred
