CABA: Clave miBA será obligatoria desde 2026 pero convivirá con Clave Ciudad hasta fin de 2025

Los trámites de AGIP que requerían Clave Ciudad empezarán a realizarse con cuenta miBA nivel 3. Se estableció una prórroga para hacer esta gestión hasta el 31/12/2025.

La AGIP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso mediante la Resolución 442/2025 que la nueva autenticación tributaria, Clave miBA, reemplazará a la tradicional Clave Ciudad, aunque ambas podrán usarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

La normativa se enmarca en el Plan de Modernización del Gobierno de la Ciudad y el impulso al Gobierno Electrónico.

¿Qué establece la Resolución 442/AGIP/25?

  • La AGIP oficializa la Clave miBA (Nivel 3) como herramienta de autenticación para trámites y servicios tributarios.
  • A partir del 27 de octubre de 2025, el acceso general deberá realizarse con miBA.
  • Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2025, los usuarios podrán ingresar indistintamente con Clave miBA o Clave Ciudad, facilitando una transición ordenada.
  • Las resoluciones que daban vida a Clave Ciudad (433/AGIP/09, 764/AGIP/09, 283/AGIP/10 y 368/AGIP/10) quedan abrogadas a partir de esa fecha.

La Clave miBA ya fue designada como mecanismo de acceso único para portales web estatales; ahora se expande para trámites tributarios.

¿Qué tenés que hacer como contribuyente?

  1. Gestionar tu Clave miBA (Nivel 3) cuanto antes, si aún no la tenés.
  2. Aprovechar el período de transición hasta fin de año para adaptarte al nuevo sistema.
  3. Estar atento: desde enero de 2026, solo miBA permitirá el ingreso a servicios, trámites y aplicativos de AGIP.

Vigencia

El acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de AGIP podrá ser efectuada, indistintamente, mediante la Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31 de diciembre de 2025, inclusive.

A partir de 2026, solo la miBA estará habilitada. La transición gradual busca evitar interrupciones o problemas de acceso para contribuyentes y responsables.

¿Por qué el cambio?

Mayor seguridad: La Clave miBA incluye validación de identidad con tecnología blockchain, garantizando mayor protección de los datos personales y fiscales.

Unificación para simplificar la experiencia: La existencia de dos sistemas paralelos generaba confusión y duplicación. Ahora todo se centraliza en un único acceso.

Menos pasos y más practicidad: Con una sola clave, los contribuyentes podrán realizar todos sus trámites tributarios y administrativos.

¿Qué tenés que hacer?

Recordá que para trámites de AGIP, todos los usuarios deberán tener cuenta miBA nivel 3. Será la única forma disponible para realizar tus gestiones.

  • 1. Si NO tenés cuenta miBA → crearla y validar tu identidad con app miBA.
    miBA: cómo crear una cuenta
  • 2. Si tenés cuenta miBA nivel 1 o 2 → validar tu identidad para subir al nivel 3 con app miBA.
    Validá tu identidad en miBA (vas a necesitar tu DNI y hacer un reconocimiento facial con la cámara de tu celular).
  • 3. Si ya tenés cuenta miBA nivel 3 → no tenés que hacer nada, el proceso es automático.

¿Necesitás ayuda?

Podés comunicarte con Boti, el WhatsApp de la Ciudad, al 115050-0147. También podés hacer consultas o reportes a través de BA Colaborativa.

La Clave Ciudad dejará de estar activa en 2026. A partir de ese momento, todos los trámites de AGIP se realizarán exclusivamente con la Clave miBA.


Resolución 442/2025 AGIP

VISTO:

La Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6764 – BOCBA N° 7022), las Resoluciones Nros. 536-MJGGC/21 (BOCBA N° 6216) y 33-SSCIUI/21 (BOCBA N° 6271), la Resolución N° 433-AGIP/09 (BOCBA N° 3216) y sus modificatorias y complementarias Nros. 764-AGIP/09 (BOCBA N° 3334), 283-AGIP/10 (BOCBA N° 3432) y 368-AGIP/10 (BOCBA N° 3455) y el Expediente Electrónico N° 42.444.654/GCABA-DGANFA/25, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 3.304 se crea un Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviéndose el denominado “Gobierno Electrónico” y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación;

Que por la Resolución N° 433-AGIP/09 se procedió a la creación de una clave de autenticación personal para cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominada “Clave Ciudad”, de carácter obligatorio, con el objetivo de contribuir a la celeridad, seguridad, confidencialidad y eficacia en las comunicaciones desarrolladas entre el Fisco y los contribuyentes y/o responsables;

Que a través de la citada norma se establecieron los Niveles de Seguridad 01 y 02 en función de la naturaleza jurídica del solicitante y de la complejidad de los trámites y servicios a utilizar, aprobándose el manual de normas y procedimientos de obtención para la Clave Ciudad en dichos niveles;

Que por medio de la Resolución N° 764-AGIP/09 se amplió la utilización de la Clave Ciudad a los contribuyentes y/o responsables de la totalidad de los tributos que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental;

Que asimismo, la Resolución N° 283-AGIP/10 incorporó una nueva modalidad para la obtención de la Clave Ciudad en el Nivel 01, contemplando la validación de datos efectuada en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la utilización de la Clave Fiscal de dicho Organismo;

Que complementariamente, en virtud de los beneficios derivados del uso de la Clave Ciudad, se implementó el Nivel de Seguridad 0 por medio de la Resolución N° 368- AGIP/10, destinada a aquellos usuarios de servicios de baja complejidad que no resulten, necesariamente, contribuyentes o responsables de este Fisco;

Que por otra parte, por Resolución N° 536-MJGGC/21 se ha establecido a la plataforma “miBA” como herramienta de acceso único oficial a todas las aplicaciones móviles y portales web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la citada norma procedió a la creación del “Perfil Digital Ciudadano” como herramienta de acceso e interacción del ciudadano a la plataforma “miBA”;

Que complementariamente, la Resolución N° 33-SSCIUI/21 ha aprobado el “Procedimiento de Validación de Identidad Digital” del “Perfil Digital Ciudadano” en la plataforma “miBA” y los “Niveles de Seguridad del Perfil Digital Ciudadano”;

Que en virtud de la implementación de la plataforma “miBA” y en aras de simplificar el acceso a los diversos aplicativos, trámites y servicios disponibles en la página web de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), deviene conveniente adoptar la Clave “miBA”, Nivel 3, como clave de autenticación personal inequívoca de los contribuyentes y responsables de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la abrogación de la “Clave Ciudad” oportunamente creada por Resolución N° 433-AGIP/09, sus modificatorias y complementarias.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la Clave “miBA” para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 2°.- La Clave “miBA” reviste carácter obligatorio para la utilización de los servicios brindados mediante la ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Artículo 3°.- El acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar) debe ser efectuado mediante la Clave “miBA”, Nivel 3.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer el nivel de seguridad requerido de la Clave “miBA” para el acceso a aplicativos, trámites y servicios de baja o mediana complejidad.

Artículo 5°.- Establécese que el acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ser efectuada, indistintamente, mediante la Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Artículo 6°.- Abróganse las Resoluciones Nros. 433-AGIP/09, 764-AGIP/09, 283- AGIP/10 y 368-AGIP/10.

Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 27 de octubre de 2025.

Artículo 8°.- De forma.

Bol.Oficial: 09/10/2025

Fuente: ignacioonline