El Posnet lo manejas vos. Nueva Ley de Protección al Consumidor Bonaerense

La nueva Ley N° 15.531 garantiza el derecho de los consumidores a operar por sí mismos los datáfonos (posnet) al realizar pagos con tarjeta de crédito, débito o billeteras virtuales, sin entregar su tarjeta ni DNI al comercio.

Objetivo: proteger los datos personales y prevenir estafas o robos de identidad.

Obligados: todos los comercios y prestadores de servicios públicos o privados que operen con tarjetas en la Provincia.

Plazo: 90 días para adecuar los equipos.

Sanciones: se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor bonaerense N° 13.133 ante incumplimientos.

El Posnet lo manejas vos. Nueva Ley de Protección al Consumidor Bonaerense – LEY N° 15.531

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°: Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho, en sus relaciones de consumo, a utilizar por sí mismas los datáfonos cuando realicen pagos con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de entregar sus tarjetas o D.N.I. a los proveedores de bienes y servicios.

ARTÍCULO 2°: Las personas consumidoras y usuarias pueden optar por entregar sus tarjetas y D.N.I. a los proveedores para realizar las operaciones de pago.

ARTÍCULO 3°: Son sujetos obligados de la presente Ley todos los proveedores de bienes y servicios, tanto públicos como privados, que estén adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito, y operen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: Las personas consumidoras y usuarias deben exhibir sus tarjetas y D.N.I. a los proveedores al momento de realizar los pagos de modo que se pueda verificar su identidad y la titularidad de las tarjetas.

ARTÍCULO 5°: La finalidad de la presente Ley es resguardar la seguridad y los datos personales de las personas usuarias de tarjetas de crédito y débito; evitar estafas y robos; incorporar a nuestra legislación las mejores prácticas internacionales en la materia.

ARTÍCULO 6°: A los fines de la presente Ley se entiende como datáfono al dispositivo que se encuentre en un establecimiento comercial, conectado a algún tipo de red, que se utilice para procesar pagos con tarjetas de débito o crédito, o mediante billeteras virtuales, ya sea que funcione de manera inalámbrica o alámbrica.

ARTÍCULO 7°: A los efectos de que las transacciones con tarjetas puedan ser realizadas del modo previsto en la presente Ley, los proveedores de servicios y comercios adheridos al sistema de tarjeta de débito o crédito deberán acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien deberá implementar una campaña de concientización, información y capacitación respecto al uso seguro de las tarjetas de crédito y/o débito.

ARTÍCULO 9°: Ante el incumplimiento de las previsiones de la presente Ley se aplicará el procedimiento y las sanciones previstas en la Ley N° 13.133.

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Fuente: contadoresenred