ARCA actualiza el régimen del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online

ARCA actualiza el régimen del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online: cambios clave de la Resolución General 5791/2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5791/2025, que introduce modificaciones importantes al régimen del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online previsto por la Ley 27.346 y regulado originalmente por la Resolución General 5.228.

Los cambios buscan ordenar el proceso de percepción, actualizar la nómina de operadores del exterior e incorporar plazos claros para la inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas.

Esta actualización impacta directamente en operadores, intermediarios de pago, plataformas de apuestas y organismos reguladores provinciales.

Qué modifica la RG 5791/2025

La resolución ajusta distintos artículos y capítulos de la RG 5.228 con el objetivo de dar mayor previsibilidad al sistema.

1. Vencimientos

El artículo 6° se actualiza para establecer que, cuando el vencimiento coincida con día feriado o inhábil, el pago se traslada automáticamente al día hábil siguiente.

2. Cambios en la nómina de operadores del exterior

El Capítulo E del Título I cambia su denominación.
ARCA reafirma que la lista de operadores u organizadores del exterior será publicada y actualizada regularmente en el micrositio “Juegos de azar y apuestas”.
Los intermediarios que actúan como agentes de percepción deberán consultar esa nómina para validar si corresponde aplicar el impuesto.

3. Acceso a la nómina actualizada

El nuevo artículo 9° detalla cómo acceder al listado desde el micrositio institucional:
Juegos de azar y apuestas → Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos online → Intermediarios de Pago → Listado de operadores del exterior.
La actualización se hará siguiendo lo previsto por el Decreto 293/22.

4. Requisitos vinculados a antecedentes

Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 14 estableciendo que los requisitos de los incisos a), b), c) y d) se exigirán únicamente cuando exista sentencia firme y mientras la condena esté vigente y no cumplida.

5. Inscripción en el Registro: ahora con un plazo máximo

El artículo 16 fija un plazo de 60 días corridos para que ARCA resuelva la inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas.
El cómputo inicia:
• desde la validación del organismo regulador de la jurisdicción, o
• desde la fecha de presentación, si esta fuera posterior.
Además, los organismos habilitantes deberán informar modificaciones o revocaciones de licencias mediante el servicio correspondiente.
Si se requiere documentación adicional, el plazo se suspende hasta que el contribuyente presente todo lo solicitado.

6. Certificados y datos publicados

El nuevo artículo 17 establece que, una vez aprobada la inscripción:
• ARCA emitirá el certificado con la alícuota aplicable.
• Publicará en su micrositio el listado de operadores autorizados con datos como CUIT, vigencia, dominios registrados, alícuota y jurisdicción.
La alícuota comenzará a regir desde el primer día de la quincena inmediata posterior a la emisión del certificado.

7. Controles periódicos y actualización de la alícuota reducida

Según el artículo 19, ARCA verificará periódicamente:
• que continúen vigentes los requisitos del artículo 14,
• que los operadores mantengan el incremento del plantel de empleados requerido por el Decreto 293/22 para acceder a alícuota reducida.
Los cambios se verán reflejados en el listado de operadores autorizados.

8. Presentación de disconformidades

El nuevo artículo 20 fija un plazo de 15 días corridos para que los contribuyentes manifiesten su disconformidad frente a una denegatoria, baja del registro o alícuota asignada.
La presentación se realiza en el servicio “Registro de control online del sistema de apuestas”.

9. Vigencia del régimen y reglas transitorias

El artículo 26 establece que la resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo relativo al Registro, que aplica desde el 25 de noviembre de 2025.
Las solicitudes de inscripción presentadas antes de esa fecha deberán resolverse dentro de 60 días desde el 25/11/2025.
Hasta tanto comience a regir la alícuota del certificado, se aplicarán las alícuotas previstas en el artículo 12 del Decreto 293/22.

Fuente: ignacioonline