Guía operativa para realizar la compensación de saldos CABA – Santa Fe

Guía operativa para realizar la compensación de saldos CABA–Santa Fe (Imputación Recíproca Interjurisdiccional) RG AGIP 535/2025 y RG API 22/2025

La compensación interjurisdiccional habilita a contribuyentes del Convenio Multilateral con actividad en CABA y Santa Fe a utilizar el saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarado y autorizado en una jurisdicción para cancelar obligaciones futuras no devengadas en la otra.
El mecanismo unifica criterios entre AGIP y API, exige cumplimiento integral y opera únicamente sobre saldos exteriorizados y aprobados por cada organismo.

Requisitos previos obligatorios para la compensación de saldos

Requisitos AGIP (CABA) (Art. 2°, RG 535/25)

  • Presentación de todas las DDJJ.
  • Sin deuda judicial.
  • Sin deuda como agente de recaudación (incluye multas).
  • No estar concursado ni fallido.
  • Sin fiscalización abierta.
  • Sin planes vigentes.
  • No inscripto en Distritos Económicos o regímenes promocionales.

Requisitos API (Santa Fe) (Art. 4°, RG 22/25)

  • Inscripción CM en ambas jurisdicciones.
  • Sin apremios, sin concurso/quiebra.
  • Sin procesos de fiscalización o discusión administrativa/judicial.
  • Sin planes de facilidades vigentes.
  • Saldo a favor originado en recaudaciones anticipadas.
  • No haber presentado rectificativas bajando base o alícuotas.
  • No haber obtenido devolución dentro de los últimos 30 días.
  • No tener iniciado recurso de repetición (si existió, desistir previamente).
  • No adherido al régimen de regularización de activos Ley 14386.

Límites y alcance de la compensación

  • Monto máximo individual: $10.000.000 por contribuyente.
  • Tope mensual por jurisdicción: $100.000.000.
  • El saldo sólo puede aplicarse a obligaciones no devengadas de la otra jurisdicción al momento de la aprobación.
  • La aceptación implica renuncia a intereses y allanamiento total a la determinación de los importes.

Pasos para solicitar la imputación

Solicitud cuando el saldo está en CABA (AGIP → Santa Fe)

  1. Ingresar a Cuenta Corriente Tributaria – miBA Nivel 3.
  2. Seleccionar la opción “Imputación Provincia de Santa Fe”.
  3. Indicar el monto a imputar.
  4. Declarar, bajo DJ:
    – Renuncia a repetición futura en Santa Fe.
    – Renuncia a intereses.
  5. Si existió reclamo de repetición previo, desistir antes de usar el mecanismo.

Resultado posible:

  • Aprobado: el sistema informa monto autorizado.
  • Rechazado: se notifican inconsistencias; el contribuyente puede regularizar y volver a presentar.

Solicitud cuando el saldo está en Santa Fe (API → CABA)

  1. Acceder al aplicativo “Sistema de Gestión de Devoluciones”.
  2. Tramitar “Solicitud de Imputación Recíproca Interjurisdiccional – SFA”.
  3. Ingresar con CUIT + clave fiscal ARCA Nivel 3.
  4. Tener dado de alta el servicio “API – Gestión de Devoluciones/Compensaciones”.
  5. Presentar la solicitud aceptando la renuncia a intereses.
  6. Si corresponde, presentar DDJJ rectificativa ajustando “Otros Débitos”.

Resultado: API emite constancia de SFA y lo comunica a AGIP dentro de los primeros diez días hábiles del mes.

Pasos para ejecutar la compensación aprobada

Si el saldo proviene de CABA (Art. 11, RG 535/25)

  1. Presentar DDJJ del anticipo en SIFERE.
  2. En CCT, opción “Compensar Saldo”.
  3. Seleccionar origen “Crédito Fiscal API”.
  4. Detraer el importe del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la DDJJ donde se aprueba.

Si el saldo proviene de Santa Fe (Art. 15, RG API 22/25)

  1. Presentar DDJJ en CM.
  2. Imputar en “Otros Pagos – Subconcepto PIRI – SFA – RG 22/2025 – API”.

Efectos de la aceptación

  • Allanamiento incondicional.
  • Renuncia total a acciones administrativas o judiciales.
  • Renuncia a reclamos de intereses.
  • Registrar ajustes necesarios en DDJJ futuras según la jurisdicción.

Checklist de verificación

  • Cumplimiento integral de DDJJ presentadas.
  • Validación de inexistencia de: Planes, apremios, fiscalizaciones, concursos, regímenes promocionales.
  • Saldos exteriorizados correctamente.
  • Servicios habilitados (miBA / ARCA).
  • Renuncias formales cargadas.
  • DDJJ rectificativas presentadas si la norma lo exige.
  • Confirmación de aprobación en ambas jurisdicciones.
  • Imputación realizada en CCT o SIFERE según corresponda.

A partir del 1/1/2026: Comienza la imputación efectiva del saldo autorizado en ambas jurisdicciones.

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Fuente: contadoresenred