ARBA Montos para ser Agentes de Recaudación en 2026. RN 7/26

Se actualizan los montos de ingresos brutos que determinan la obligación de actuar como agentes de recaudación ARBA bajo el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, extender plazos de cumplimiento y establecer exclusiones transitorias.

Modificaciones principales:

  1. Sustitución del artículo 320 DN Serie “B” 1/2004:
    • Inciso a) Empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos superiores a $7.800.000.000 quedan obligadas como agentes de percepción y retención en ventas de cosas muebles, locaciones y servicios.
    • Inciso b) Contribuyentes cuya actividad principal es el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos superiores a $11.700.000.000 quedan obligados como agentes de percepción y retención (estas actividades no se alcanzan por otros incisos).
    • Inciso c) Sujetos con ingresos brutos operativos superiores a $3.900.000.000 que desarrollen determinadas actividades del NAIIB/NAES quedan obligados como agentes de percepción en operaciones de venta de cosas muebles (lista de códigos detallada).
    • Inciso d) Sujetos que desarrollan actividades vinculadas a la cadena cárnica, según códigos NAIIB/NAES, quedan obligados como agentes de percepción sin condicionamiento por monto.

Modificación del artículo 331 DN Serie “B” 1/2004:

Los sujetos comprendidos en el artículo 320 deben inscribirse como agentes hasta el último día hábil de febrero del año siguiente al que se verificaron las situaciones que generan la obligación y deben actuar como tales a partir del 1° de marzo del mismo año.

Aquellos sujetos que dejen de cumplir con los requisitos de monto para ser agentes de recaudación, conforme a los nuevos umbrales del artículo 320, permanecerán excluidos de la obligación de actuar como agentes hasta el 28 de febrero de 2028, sin considerar eventuales variaciones posteriores en sus ingresos o en los umbrales.

Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARBA Montos para ser Agentes de Recaudación en 2026. RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 7/2026

LA PLATA, 29/01/2026

VISTO el expediente N° 22700-0000344/2026, por el que se propicia modificar la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, contiene las normas que regulan los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el artículo 320 de la mencionada Disposición define quiénes son los sujetos que se encuentran obligados a actuar
como agentes de recaudación en el marco de dichos regímenes, de conformidad con las actividades que desarrollen y/o el monto de ingresos brutos operativos que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior, según corresponda;

Que, en esta oportunidad, y en razón de las últimas variaciones económicas producidas, resulta conveniente actualizar y elevar los montos de ingresos mencionados, establecidos en el referido artículo 320, incisos a), b) y c) de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias;

Que el artículo 331 de la misma Disposición Normativa establece que los agentes comprendidos en el citado artículo 320 deberán inscribirse como tales, hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan verificado las situaciones contempladas en esta última norma, debiendo actuar en ese carácter a partir del primer día del mes de marzo del mismo año;

Que, en esta instancia, se estima conveniente extender, hasta el último día hábil del mes de febrero, el plazo para
cumplimentar el mencionado deber formal de inscripción ante esta Agencia de Recaudación;

Que, asimismo, y por cuestiones de administración tributaria, resulta oportuno disponer que aquellos sujetos que no reúnan o dejen de reunir el requisito reglamentario relativo a los montos de ingresos que, para los incisos a), b) y c) del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, se establecen en la presente Resolución Normativa, permanecerán excluidos de la obligación de actuar como agentes de recaudación hasta el último día del mes de febrero del año 2028, con prescindencia de las variaciones que, durante ese lapso, puedan producirse en el nivel de ingresos del sujeto y/o en los establecidos en los citados incisos;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente: “Sujetos obligados como agentes
ARTÍCULO 320. Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a siete mil ochocientos millones de pesos ($7.800.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a once mil setecientos millones de pesos ($11.700.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. Los contribuyentes que realicen la mencionada actividad principal no resultan alcanzados por lo dispuesto en los restantes incisos de este artículo.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a tres mil novecientos millones de pesos ($3.900.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones; en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES, aprobado por la Resolución General Nº 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes del NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
– 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
– 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
-469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
– 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
– 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
– 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
– 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
– 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
– 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
– 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
– 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
– 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
– 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
– 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
– 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
– 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
– 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
– 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
– 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
– 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES, aprobado por la Resolución General Nº 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:
– 101011 Matanza de ganado bovino
– 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
– 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
– 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
– 461033 Matarifes

Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula, según el caso, computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.

ARTÍCULO 2º. Sustituir el primer párrafo del artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
“Sujetos obligados como agentes
ARTÍCULO 331. Los agentes comprendidos en el artículo 320 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente a aquél en que se hayan verificado las situaciones contempladas en dicho artículo, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año”.

ARTÍCULO 3º. Establecer que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en el artículo 1° de esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331, segundo párrafo, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias.
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las
obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado en las condiciones previstas en los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, de acuerdo al calendario vigente para el ejercicio fiscal.

Todo accionar irregular que detecte esta Agencia de Recaudación a partir de las modificaciones introducidas por la
presente Resolución Normativa dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley N° 27430 y modificatorias.

ARTÍCULO 4º. Disponer que aquellos sujetos que no reúnan el requisito reglamentario relativo a los montos de ingresos que, para los incisos a), b) y c) del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, se establecen en la presente Resolución, permanecerán excluidos de la obligación de actuar como agentes de recaudación hasta el último día del mes de febrero del año 2028. Igual tratamiento resultará aplicable a aquellos sujetos que dejen de reunir tal requisito, en tanto se haya efectivizado su cese de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
Dicha exclusión se mantendrá por el lapso previsto en el párrafo anterior, con prescindencia de las variaciones que, durante su transcurso, puedan producirse en el nivel de ingresos del sujeto y/o en los establecidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias.

ARTÍCULO 5º. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar.
Girard Cristian Alexis, Director Ejecutivo.

Fuente: contadoresenred