ARCA lanza el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario: qué es y cómo funciona

ARCA implementa un nuevo programa para facilitar el cumplimiento tributario voluntario. Conoce las herramientas “Nuestra Parte” y SIACE, plazos clave y cómo regularizar tu situación antes de sanciones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo esquema orientado a facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias. A través de la Resolución General 5823/2026, publicada en el Boletín Oficial el 11 de febrero de 2026, se implementa el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, que reemplaza mecanismos anteriores y refuerza el uso de herramientas digitales.

En este artículo te explico qué establece la norma, a quiénes alcanza, cuáles son las nuevas herramientas y qué pasa si no se responde a los requerimientos.

¿Qué es el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario?

Es un programa impulsado por Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que busca anticiparse a los incumplimientos, promoviendo que los contribuyentes regularicen su situación antes de que se inicien fiscalizaciones tradicionales.

El enfoque se apoya en:

  • Simplificación de trámites
  • Uso intensivo de servicios digitales
  • Comunicación preventiva con el contribuyente
  • Gestión del riesgo fiscal (modelo CRM promovido por la OCDE y el CIAT)

 Herramientas que integran el programa

La resolución define cuatro grandes instrumentos de gestión:

 Servicio web “Nuestra Parte”

ARCA pone a disposición del contribuyente información relevante para el cumplimiento fiscal, entre ella:

  • Situación registral
  • Ingresos, bienes, participaciones y tenencias informadas por terceros
  • Inconsistencias o desvíos detectados
  • Deuda líquida y exigible
  • Falta de presentación de declaraciones juradas

La idea es que el contribuyente vea lo mismo que ve el fisco y pueda corregir errores a tiempo.

 Campañas de inducción

Cuando ARCA detecta inconsistencias, puede notificar al contribuyente vía Domicilio Fiscal Electrónico.

  • El contribuyente tiene 30 días corridos para regularizar la situación
  • Si no lo hace, puede recibir una nueva campaña de inducción

No es aún una fiscalización, pero sí una advertencia formal.

 Requerimientos electrónicos

Si se necesita información adicional, ARCA puede enviar requerimientos electrónicos, que:

  • Se notifican en el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Están identificados con un Código de Acción de Control Electrónico
  • Solicitan datos sobre operaciones, ingresos, egresos o rentas

 Fiscalizaciones electrónicas

Cuando las inconsistencias persisten, ARCA puede iniciar una fiscalización electrónica:

  • Se notifica digitalmente
  • Tiene un código identificatorio
  • Puede reiterarse una segunda vez si no se subsanan los incumplimientos

Todo el proceso es 100 % digital, sin inspecciones presenciales.

 Plazos y forma de respuesta

Los requerimientos y fiscalizaciones electrónicas deben responderse:

  • Dentro de los 15 días hábiles administrativos desde la notificación
  • A través del sistema SIACE – Sistema de Acciones de Control Electrónico

El contribuyente puede:

  • Adjuntar documentación en PDF
  • Obtener un acuse de recibo como comprobante
  • Solicitar una única prórroga, por igual plazo, antes del vencimiento

 La información enviada tiene carácter de declaración jurada.

 ¿Qué pasa si no respondo?

La falta de respuesta no es neutra. ARCA puede:

  • Considerarla para la categoría del contribuyente en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo)
  • Intensificar acciones de control
  • Avanzar luego con fiscalizaciones tradicionales

En otras palabras: no responder empeora el perfil fiscal.

Normas que se derogan

Con esta resolución:

  • Se deroga el Título I de la RG 5364
  • Se abroga la RG 5660

El nuevo programa unifica y reemplaza esos procedimientos.

 Vigencia

La Resolución General 5823/2026 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, 11 de febrero de 2026.

Recomendaciones Prácticas

  1. Monitoreo constante: Revisar Domicilio Fiscal Electrónico diariamente
  2. Respuesta oportuna: Cumplir plazos de 15 días hábiles
  3. Documentación: Conservar comprobantes de envío
  4. Consultas: Usar SIACE para seguimiento de procesos
  5. Regularización: Usar períodos de gracia para corregir inconsistencias

Plazos y Procedimientos Críticos

Respuesta a Requerimientos/Fiscalizaciones

  • Plazo general: 15 días hábiles administrativos
  • Prórroga única: 15 días hábiles adicionales
  • Solicitud de prórroga: Antes del vencimiento vía SIACE

Resolución General 5823/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2026-5823-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03683792- -ARCA-DIIEDF#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover un enfoque de servicio centrado en los contribuyentes, adoptando medidas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, fomentando así una cultura de compromiso responsable.

Que, en orden a su consecución, este Organismo lleva adelante acciones destinadas a fortalecer la transparencia y la confianza comunicacional mediante la simplificación de los trámites que se encuentran a su cargo, el desarrollo de plataformas digitales intuitivas y la provisión de información clara y accesible, optimizando su relación con los administrados, todo esto en el marco del Modelo de Gestión Integral de Cumplimiento Tributario (MGICT), basado en la metodología de “Gestión de Riesgo de Cumplimiento” (CRM, por sus siglas en inglés) promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en inglés) y por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) a nivel regional.

Que, de esta forma, se promueve el accionar institucional de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero hacia la prestación de servicios de información y asistencia al ciudadano asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que por lo expuesto, se estima oportuno implementar un programa que promueva, a través de diversas herramientas e instrumentos de gestión, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como la subsanación espontánea de los incumplimientos detectados por este Organismo.

Que por consiguiente y en mérito a razones de buen orden administrativo se procede a sustituir el procedimiento implementado por el Título I de la Resolución General N° 5.364 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A – IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO”

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante estrategias de gestión proactiva que se aplicarán a través de diversas herramientas e instrumentos, tales como:

a) Servicio “web” denominado “Nuestra Parte”.

b) Campañas de inducción.

c) Requerimientos electrónicos.

d) Fiscalizaciones electrónicas.

B – SERVICIO “WEB” DENOMINADO “NUESTRA PARTE”

ARTÍCULO 2°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero pondrá a disposición de los contribuyentes y/o responsables, a través del servicio “web” denominado “Nuestra Parte”, la información con que cuente respecto de:

a) Su situación registral.

b) Sus ingresos, tenencias, participaciones en sociedades y demás bienes, que surgirán de los datos brindados por otros organismos públicos, así como por los agentes de información a través de los distintos regímenes implementados por este Organismo.

c) Las inconsistencias y/o los desvíos detectados en el marco de sus facultades de verificación.

d) Deuda líquida y exigible y falta de presentación de declaraciones juradas.

e) Demás información de interés para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

C – CAMPAÑAS DE INDUCCIÓN

ARTÍCULO 3°.- Este Organismo podrá notificar, mediante una campaña de inducción, a través del Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, las inconsistencias y/o los desvíos a que se refiere el inciso c) del artículo anterior.

Si transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación de la mencionada campaña los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados, esta Agencia podrá remitir una nueva campaña de inducción.

D – REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 4°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá cursar requerimientos electrónicos, cuando resulte necesario recabar información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes.

Dichos requerimientos se iniciarán mediante notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificados con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

E – FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS

ARTÍCULO 5°.- Este Organismo podrá cursar una fiscalización electrónica a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información realizados en el marco de sus facultades.

Asimismo, podrá llevar a cabo una segunda fiscalización electrónica -con los mismos parámetros que la primera- cuando, una vez transcurrido el plazo otorgado, los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados.

Las fiscalizaciones electrónicas se iniciarán mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificadas con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

F – FORMALIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y DE LAS FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS

ARTÍCULO 6°.- Los sujetos estarán obligados a responder los requerimientos electrónicos mencionados en el artículo 4° de la presente, así como los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas a las que hace referencia el artículo anterior, dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y/o responsables, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente, deberán acceder al servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionar la opción “Cumplimentar” y dar respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas que correspondan.

Asimismo, podrán adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que consideren oportuno presentar.

Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento a las aludidas acciones.

ARTÍCULO 8°.- Los sujetos podrán solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar respuesta a los requerimientos electrónicos, así como a los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas, por idéntico término al previsto en el artículo 6° de la presente, en cuyo caso, el plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento de aquel fijado inicialmente.

Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento a través del servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, seleccionando la opción “Cumplimentar” y luego, la opción “Solicitud de Prórroga” correspondiente al requerimiento electrónico o a la fiscalización electrónica cuyo plazo de respuesta se pretenda ampliar.

ARTÍCULO 9°.- La información y la documentación suministradas a través del mencionado servicio “web” tendrán el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la eventual prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que sean necesarias realizar al efecto.

ARTÍCULO 10.- Los sujetos podrán consultar, a través del servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, la nómina -actual e histórica- de los requerimientos electrónicos, así como de las fiscalizaciones electrónicas que le fueran notificadas, a fin de verificar su estado y realizar su seguimiento.

G – FALTA DE RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y/O A LAS FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS

ARTÍCULO 11.- La falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente y/o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N° 3.985 y para la aplicación de otras acciones de control vigentes en el marco de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

H – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes y/o responsables podrán ser alcanzados indistintamente por cualquiera de las herramientas y/o los instrumentos de gestión mencionados en esta norma, sin que la aplicación de uno de ellos implique necesariamente la inclusión en los restantes.

ARTÍCULO 13.- El programa que se implementa por la presente no obsta al ejercicio de las restantes acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14.- Derogar el Título I de la Resolución General N° 5.364 y abrogar la Resolución General N° 5.660, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 11/02/2026 N° 6926/26 v. 11/02/2026

Fecha de publicación 11/02/2026

Fuente: ignacioonline