La Declaración Jurada anual correspondiente al régimen de información de Control Fiscal Agropecuario es obligatoria para los/las contribuyentes del impuesto Inmobiliario Rural de Inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las 50 hectáreas.
Este año el Régimen de Información Control Fiscal Agropecuario vence el 16 de marzo de 2026.
La información que deberá suministrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, será la siguiente:
- La concerniente al/los inmueble/s rural/es: número de partida inmobiliaria.
- La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, especificando el objeto de la explotación (agricultura, ganadería, forestal, otras) realizada en cada partida.
- Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.
Instructivo Control Fiscal Agropecuario – Régimen de Información RN 32/08 y mod.
Fuente: contadoresenred
