Acuerdo Paritario de Comercio abril 2026: FAECyS acuerda un 5% remunertivo trimestral más una suma fija no remunerativa de $20.000.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales del sector firmaron este jueves un el acuerdo de la paritaria 2026 que establece incrementos remunerativos y no remunerativos para el segundo trimestre del 2026.+
El acuerdo fue rubricado por el secretario general de la FAECyS, Armando Cavalieri, y representantes de la CAC, CAME y UDECA y está pendiente de homologación.
Puntos clave del acuerdo
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
Concepto en recibo: “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”.
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.
Concepto en recibo: “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”.
Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:
En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.
- Se toman en cuenta para calcular:
- Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
- Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
- SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.
- No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75
- Aportes al INACAP
Proporcionalidad
Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.
Vigencia y cláusula de revisión
- Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).
- Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.
Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.
Excepción para Tierra del Fuego
- Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.
- Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.
No absorción y compensación
No podrán ser absorbidos ni compensados:
- Incrementos sectoriales previos al acuerdo.
- Bonificaciones o gratificaciones (fin de año, navidad, etc.).
- Sí podrán ser absorbidos (hasta su concurrencia):
- Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.
- Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.
Recomendación para adicionales empresa
Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.
Contribución extraordinaria a OSECAC
La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.
- Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.
- Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.
- Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.
Ultraactividad
Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.
Homologación y pagos anticipados
Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
- Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención “Pago anticipado a cuenta…”.
- Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos.
Escala salarial estimada
| Categoría | Básico | Incremento No Remunerativo Acuerdo Abril 2026 | Recomposición No Remunerativa Acuerdo Abril 2026 |
|---|---|---|---|
| Maestranza A | 1.078.911 | 100.000 | 20.000 |
| Maestranza B | 1.082.029 | 100.000 | 20.000 |
| Maestranza C | 1.092.951 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo A | 1.090.613 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo B | 1.095.297 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo C | 1.099.977 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo D | 1.114.022 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo E | 1.125.724 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo F | 1.142.889 | 100.000 | 20.000 |
| Cajeros A | 1.094.513 | 100.000 | 20.000 |
| Cajeros B | 1.099.977 | 100.000 | 20.000 |
| Cajeros C | 1.107.000 | 100.000 | 20.000 |
| Personal Auxiliar A | 1.094.513 | 100.000 | 20.000 |
| Personal Auxiliar B | 1.102.315 | 100.000 | 20.000 |
| Personal Auxiliar C | 1.128.065 | 100.000 | 20.000 |
| Auxiliar especializado A | 1.103.879 | 100.000 | 20.000 |
| Auxiliar especializado B | 1.117.922 | 100.000 | 20.000 |
| Vendedores A | 1.094.513 | 100.000 | 20.000 |
| Vendedores B | 1.117.925 | 100.000 | 20.000 |
| Vendedores C | 1.125.724 | 100.000 | 20.000 |
| Vendedores D | 1.142.889 | 100.000 | 20.000 |
Fuente: ignacioonline
