RT 54 los cierres diciembre 2025 podrán presentarse según RTs anteriores. Dispensa para su uso

La Resolución JG Nº 660/2026 – FACPCE establece una dispensa excepcional y transitoria para facilitar la primera aplicación de la Resolución Técnica N° 54.

La dispensa se limita exclusivamente a la presentación (exposición) de los estados contables, no al reconocimiento ni a la medición. Aplica solo al primer ejercicio iniciado desde el 01/01/2025 en el que se adopta la RT 54.

La dispensa permite, por única vez, mantener:

  • Denominaciones
  • Formas de exposición
  • Criterios de agregación/desagregación utilizados bajo normas anteriores.

No exime de:

    • Aplicar criterios de reconocimiento, medición y baja de la RT 54.
    • Cumplir con información a revelar.
    • Preparar estados consolidados, si corresponde.

No puede usarse cuando la forma de presentación anterior contradice los criterios técnicos de la RT 54.

Condiciones para su uso

  • Aplicación íntegra de la RT 54 en reconocimiento y medición.
  • Cumplimiento del régimen de transición del Apéndice A.
  • Inclusión de la nota de categorización y demás revelaciones exigidas.

Información a revelar obligatoria

  • Indicar que son los primeros estados contables bajo RT 54.
  • Declarar el uso de la dispensa.
  • Identificar los rubros mantenidos bajo normas anteriores.
  • Describir los cambios que deberían aplicarse (reclasificaciones, aperturas, etc.).
  • Justificar la no adecuación en el ejercicio.
  • Manifestar que en el próximo ejercicio se cumplirá plenamente con la RT 54.

Modelo de Nota  – Aplicación por primera vez de la Resolución Técnica N° 54 y uso de dispensa en materia de presentación

Los presentes estados contables constituyen los primeros preparados por la entidad de acuerdo con la Resolución Técnica N° 54.

En virtud de lo dispuesto por la Resolución de Junta de Gobierno N° XXXX/2026 de la FACPCE, la entidad ha ejercido la dispensa transitoria en materia de presentación, manteniendo, en los estados contables básicos, determinadas expresiones y ciertos criterios de agrupación y exposición utilizados conforme a normas contables profesionales anteriores.

En particular, la entidad ha mantenido la presentación de los siguientes rubros y partidas conforme a las normas contables anteriores:

Estado de situación patrimonial

  • Créditos por ventas: expuestos conforme a las normas contables anteriores, sin modificaciones relevantes en su denominación ni en sus criterios de agrupación. De acuerdo con la Resolución Técnica N° 54, en el próximo ejercicio este rubro deberá desagregarse en [indicar].
  • Otros créditos: presentados en forma agregada, incluyendo créditos en moneda, créditos en especie y créditos de naturaleza impositiva. De acuerdo con la Resolución Técnica N° 54, en el próximo ejercicio estas partidas deberán desagregarse en [indicar].
  • Otras deudas: incluyen deudas por dividendos que, de acuerdo con la Resolución Técnica N° 54, en el próximo ejercicio podrían requerir su presentación separada cuando el propietario reúna la definición de parte relacionada.

Estado de resultados

  • Gastos por deudores incobrables: incluidos dentro del acápite “Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda)”. De acuerdo con la Resolución Técnica N° 54, en el próximo ejercicio dichos conceptos deberán presentarse en forma separada de los resultados financieros.

La entidad no ha adecuado en el presente ejercicio la totalidad de los requerimientos de presentación establecidos por la Resolución Técnica N° 54 debido a [justificar].

La entidad ha evaluado que el período de transición adicional concedido en materia de presentación resulta adecuado para implementar los cambios requeridos y, en consecuencia, prevé que los estados contables correspondientes al ejercicio siguiente cumplirán íntegramente con los criterios de presentación y exposición establecidos por la Resolución Técnica N° 54.

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Fuente: contadoresenred